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El sistema penal tradicional y el derecho penal del enemigo
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Texto Completo
El sistema penal tradicional y el derecho penal del enemigo |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Los
cuestionamientos que se hicieron y se hacen al régimen
penal clásico, sobre todo por su carencia de racionalidad
y provocar la selectividad desigualitaria en la
criminalización de las conductas y en la aplicación de
las penas justificó lo que Julio Maier describió en 1989
como tendencias teóricas hacia la descriminalización,
con un sentido reduccionista de las normas punitivas, que
iban desde el abolicionismo transitando por el derecho
penal mínimo, que tornaban insuficientes las propuestas
simples de despenalización puntual.- A
juicio del citado autor tal orientación genérica se
descomponía en significados distintos, comprendiendo la
abolición de la pena y su sustitución por respuestas
alternativas -por
ejemplo, la resarcitoria para las víctimas-.
Asimismo, por la disminución a su mínima expresión, en
calidad o en cantidad de la sanción, o directamente por
el reemplazo de la pena privativa de libertad, en su rol
de respuesta predominante del sistema, por otras
consecuencias menos cruentas, llegándose inclusive a la
transformación de las acciones prohibidas o mandadas en
comportamientos permitidos, normativamente libres, que no
tienen entonces ni justifican reproche punitivo. Con esto
se pretendía ampliar el ámbito de libertad jurídica en
desmedro de los deberes jurídicos.- Igualmente
aparecieron y se desarrollaron formas de diversificación
o “probation”, junto con otros recursos reglamentados
por los sistemas procesales, como el principio de
oportunidad que pretendió agrietar el carácter absoluto
del principio de legalidad (cfr.
autor citado en “Derecho
Procesal Penal Argentino”, Tomo I-B, págs. 568 y
sgtes.; “Delincuencia
Socio-Económica y Reforma Procesal Penal”, en
Doctrina Penal 1989, pág. 514 y sgtes.).- Con
ese abanico de propuestas se pretendió evitar que los
sistemas penales se convirtieran en una fuente
reproductora de violencia social y de disciplinamiento
verticalista desde el poder, que destruyera los vínculos
horizontales de solidaridad a través del disciplinamiento
coactivo, tratando que fueran un medio efectivo de control
social formal y final, al cual debiera recurrirse en última
instancia y cuando ya es inconducente probar otras vías
menos invasivas para evitar las acciones que afectan los
bienes jurídicos.- Sin
embargo, el mundo globalizado de nuestro tiempo ha
convertido en ineficiente a ese derecho penal donde se
pretendía proteger mejor a bienes jurídicos
individuales, dando paso a la necesidad de prestar
cobertura a bienes colectivos y sociales de magnitudes
desconocidas hasta el presente en función de actos de
terrorismo y de ataques que convertían a países y a
lugares geográficos en verdaderos campos de batalla de
una guerra no declarada pero que permitió justificar la
existencia del denominado “derecho penal del enemigo”,
caracterizado por: ·
La desaparición del bien
jurídico como objeto de protección de las conductas
criminales, extendiendo la imputabilidad como simple
infracción a deberes normativos específicos y sin
reparar en resultados ciertos.- ·
Consecuente criminalización
de las fases previas o anteriores a la lesión de uno o más
bienes jurídicos.- ·
Aumento irracional de las
escalas penales y de las medidas de seguridad.- ·
Desconocimiento de las
garantías procesales y del debido proceso como
antecedente insoslayable para poder aplicar pena legítima.- Lo
expuesto ha llevado a que el motivo principal de reflexión
actual de los penalistas y procesal penalistas sea: si esa
tendencia expansiva y abrogatoria del estado de derecho
para ciertos autores y determinados delitos es o no
compatible con la Constitución Nacional y los Tratados de
Derechos Humanos (cfr. José Sáez Capel en: “Incompatibilidad
del Derecho del Enemigo como Derecho Propio de un Estado
Constitucional”, en Revista de Derecho Penal y
Criminología, La Ley Nº 2, octubre 2011, págs. 261 a
270).- Ello
así, porque estamos asistiendo a una ampliación
desmedida e irracional del derecho penal tradicional, que
ve sustituido sus tipos penales protectores de bienes jurídicos
básicos (vida,
integridad personal, física y síquica, patrimonio,
etc.), por un conjunto de figuras, como si se tratara
de un anexo o de una especialización que incorpora un
conjunto de prohibiciones y sanciones descriptivas de
situaciones límites, desarrollando principios y valores
nucleares, que los autonomizan de los conceptos
tradicionales en la materia.- Ya
no se trata entonces de situaciones como la del derecho
penal económico, que fue concebido como una rama novedosa
pero no sustitutiva del derecho penal clásico, donde lo
discutible era si existía un bien jurídico concreto a
proteger, sino que ahora se quiere aceptar y justificar un
sistema autoritario y policíaco que se proyecta en el
edificio institucional haciendo tabla rasa con los
derechos y garantías esenciales y, lo que es peor,
tratando a los seres humanos que incurran en ese tipo de
infracciones como si no fueran personas con dignidad,
sobre la base de que las mismas tampoco valoran como tales
a quienes agreden en sus posibilidades de realización y
en su forma de vida con métodos de destrucción masiva.
Esto puede llevarnos hacia un estado despótico que no
reconozca límites en la persecución de quienes estima
son sus enemigos, tal cual emerge de las decisiones de la
única superpotencia, EE.UU., quien se arroga la facultad
de eliminar a los cabecillas de Al Qaeda sin siquiera
pasar por el debido proceso para justificar y poder
imponer legítimamente esas penas terminales.- Nosotros
creemos que ello es inaceptable porque el derecho penal
debe mantenerse como la rama del saber jurídico, al decir
de Zaffaroni, que mediante la interpretación de la ley
penal propone a los jueces un sistema orientador de sus
decisiones que en la práctica contenga, reduzca y
racionalice al poder punitivo del Estado (cfr.
“Derecho Peal –
Parte General”, edición Ediar, Bs. As. 2000, pág.
29).- Ningún
objetivo entonces, ni cualquier situación de gravedad
extrema, pueden justificar la alteración de las reglas básicas
del Estado de Derecho Constitucional, con principios,
normas y valores que rigen para la sociedad a partir de la
Constitución y de los Tratados Internacionales y de
Derechos Humanos, ni descalifican en su dignidad y condición
humana a los individuos que comentan o intenten delitos,
cualquiera sea su gravedad.- |
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