Disposición 137/2024 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Teniendo en consideración las previsiones del Artículo 1° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
Publicado en el B.O.: 30/05/2024
Ver texto completo de la norma
Ver Anexo