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Expte. Nro. 8434/2019 - “Pacheco León, Francis Alejandra c/ Barusso, Eduardo Javier y Otros s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 12/06/2024
CAMAREROS. MOZOS. PROPINAS. CARÁCTER REMUNERATORIO. CCT 389/04. ART. 113 LCT. Empresa condenada al pago de indemnizaciones laborales en las cuales se incluyó el pago de propinas. Cuestionamiento mediante apelación. La Cámara confirmó el carácter remunerativo de las propinas. Si bien es cierto que el CCT 389/04 prohíbe percibir propinas (art. 11.6 y 11.11), la patronal puede mejorar las condiciones laborales reguladas por el instrumento colectivo en tanto no afecte el orden público. Es lícita la decisión de la patronal de dejar de lado dicha prohibición en la medida que resulte más beneficioso para el trabajador. La empresa dejó unilateralmente sin efecto esa cláusula colectiva porque toleró que sus trabajadores percibieran propinas. Le correspondía a la demandada acreditar que objetó, durante la relación, la percepción de aquellas y que controló el cumplimiento de la prohibición. Al no hacerlo, autorizó tácitamente su percepción derogando la prohibición. En este caso, cabe otorgarles a las propinas el carácter que establece el art. 113 de la LCT. No puede pasarse por alto que las propinas forman parte de los usos y costumbres, y que su cobro no está ausente en la subjetividad patronal al tiempo de mensurar la retribución que ofrece a los dependientes como contraprestación por sus tareas.
Citar: elDial.com - AAE123
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Términos mencionados en este fallo: propinas, prohibición, patronal, percepción, laborales, carácter, colectivo, relación, cumplimiento, habitual.
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