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junio  30, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. 9296/2024 - “N., V., c/ Casa de la Moneda S.E. s/ medida cautelar” - CNTRAB - SALA I - 11/06/2024

DESPIDO. PERSONA TRANS NO BINARIA. IDENTIDAD DE GÉNERO. DISCRIMINACIÓN LABORAL. VIOLENCIA LABORAL. EMPLEO PÚBLICO. SUSPENSIÓN DEL DESPIDO. Dependiente trans no binario se incorporó a la sociedad estatal en el marco de la ley 27636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. La empresa decidió extinguir el vínculo sin invocación de causa. El actor solicitó que se deje sin efecto el despido hasta que se resuelva el fondo del litigio invocando violencia y discriminación laboral. Acogimiento de la pretensión cautelar por la Cámara. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA La cautelar de tipo innovativa tiende a evitar los riesgos propios del ordinario iter procesal y las demoras que implica su desenvolvimiento; con la nota característica de alterar el estado fáctico o jurídico presentado ya que esa persistencia constituye el peligro que se pretende evitar. Tal singularidad hace de este tipo de medida una decisión genuinamente excepcional. MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL ESTADO. A su vez, al tratarse de una medida cautelar contra el Estado, resulta aplicable la ley 26.854 y los requisitos que prevé el artículo 14 de aquella. En el caso de autos se entienden configurados los presupuestos que prevé la norma en tanto nos encontramos ante una persona trans integrante de un colectivo desventajado, históricamente oprimido y emplazado en una lamentable desigualdad estructural. El empleador no acreditó, luego de haber despedido al trabajador, el cumplimiento de la manda prevista en el art. 5 de la ley 27636. A tenor de la prueba documental arribada, y las versiones expuestas por las partes, existen elementos para entender posible la existencia de violencia en contra del accionante con motivo de su identidad de género, configurando así los requisitos de los inc. a y b de la ley 26854; a la par de configurarse como indicios de que el término del vínculo pudo obedecer a móviles discriminatorios en los términos de la ley 23592. En lo que hace al peligro de la demora, el fenecimiento del contrato podría resultar hábil para desencadenar fatales efectos a las pretensiones de salud del accionante cubiertas por la obra social. En consecuencia, ordenó suspender el despido decidido hasta la sentencia definitiva memorando que lo allí decidido no implicaba prejuzgamiento alguno.

Citar: elDial.com - AAE121

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Términos mencionados en este fallo: medida, cautelar, despido, persona, identidad, violencia, personas, sociedad, promoción, travestis.



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