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Expte. N° 102826/2022 - “A., O. A. Y OTRO c/ F., L. M. s/desalojo: intrusos”– CNCIV – SALA K – 02/05/2024
DESALOJO. MENORES DE EDAD. Defensora Pública de Menores apela la sentencia de grado que determinó que los MENORES DE EDAD que residen en el inmueble no revisten calidad de parte. Cuando se afirma que la persona menor de edad no es parte, debe interpretarse que no interviene por sí por no articular ellos mismos sus defensas, sino que sus derechos se protegen con la intervención de sus representantes necesarios o legales. Se hace lugar al recurso. El Ministerio Público Pupilar podrá ejercer defensas que a los menores de edad les competan, aun cuando también sean parte en el proceso los representantes necesarios de estos
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Términos mencionados en este fallo: menores, cuando, desalojo, inmueble, defensas, derechos, defensora, interpretarse, interviene, articular.
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