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Expte. nº CNT 61278/2014CA1 - “Ramos Silvia Beatriz c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 27/04/2017
EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975. REMUNERACIÓN. BONIFICACIONES. Rubro: “BENEFICIO DE COMPRA”, previsto en Art. 58 de la norma colectiva. Suma fija que mensualmente los dependientes podían utilizar en la compra de productos de la empresa, funcionando como un descuento del precio a pagar. Arts. 133 y 134 de la LCT. Este beneficio se encuentra alcanzado por lo previsto en Art. 103 bis de la LCT, y no significa una mejora en el ingreso del trabajador. DESPIDO INDIRECTO. Art. 242 de la LCT. FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA VERDADERA CATEGORÍA DEL EMPLEADO
Citar: elDial.com - AA9F47
Publicado el 07/06/2017
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Términos mencionados en este fallo: compra, beneficio, previsto, productos, empleados, bonificaciones, mensualmente, dependientes, utilizar, funcionando.
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