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Expte. N° 120.329 – "P., C. L. y Otra c/ A., B. Y. s/ desalojo" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA II – 15/06/2011
DESALOJO. CONCUBINA QUE RESIDE EN UN INMUEBLE DE SU CONCUBINO FALLECIDO. Suscripción de un CONTRATO DE COMODATO con los hijos del causante (donatarios del bien). Obligación de restituir el inmueble al finalizar el plazo de dicho contrato. Doctrina de los actos propios. DESPLAZAMIENTO DEL DERECHO DE HABITACIÓN DE LA CONCUBINA. OCUPANTE INCLUIDA EN LA CATEGORÍA DE LA “TERCERA EDAD”. Situación de vulnerabilidad. REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición Vulnerabilidad. SE CONFIRMA EL DESALOJO. Se extiende el plazo estipulado para el lanzamiento. Se ordena la intervención de organismos administrativos para garantizar el acceso a la vivienda a la desalojada en caso que se encuentre en situación de desamparo
Citar: elDial.com - AA6CF8
Publicado el 28/07/2011
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Términos mencionados en este fallo: contrato, derechos, desalojo, concubina, inmueble, situación, vulnerabilidad, especial, justicia, artículo.