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junio  30, 2024

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La reiteración delictiva en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: El regreso de la peligrosidad social

Por Gustavo Eduardo Aboso


“No puede ocultarse el hecho de que la reiterancia importa una cuota superlativa de prognosis de peligrosidad subjetiva que no se debe desconocer ni banalizar. De hecho, los diputados nacionales que proponen su reglamentación en las citadas leyes procesales sostienen que el precedente “Gramajo” de nuestra máxima instancia judicial a nivel federal prohíbe un derecho penal de autor, pero que la reiteración delictiva sería un baremo objetivo concentrado en su esencia en la comisión sucesiva de infracciones penales. (…) Al fin de pertrechar nuestra posición, ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Maldonado” sostuvo que: “Si bien, en principio, no corresponde a la competencia de la Corte interpretar el alcance específico de la expresión "peligrosidad" contenida en el art. 41 del Código Penal, no puede autorizarse que tal expresión se convierta en la puerta de ingreso de valoraciones claramente contrarias al principio de inocencia, al derecho penal de hecho, o bien, llegado el caso, al non bis in idem, pues la valoración de un procedimiento en trámite como un factor determinante para elevar el monto de la pena no puede suceder sin violar el principio de inocencia.”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: proceso, principio, procesal, peligrosidad, cautelar, reiteración, delictiva, inocencia, subjetiva, reglamentación.

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