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junio  30, 2024

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El órgano de alzada en el amparo bonaerense

Por Miguel H. E. Oroz


“El amparo nació como una garantía frente al ejercicio abusivo y arbitrario del poder y más tarde de la actuación de igual tenor de los particulares, cuando se encontrara afectado un derecho de raigambre constitucional. Luego de su reconocimiento jurisprudencial en el ámbito local como consecuencia del efecto expansivo que provocó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, en la Provincia de Buenos Aires fue regulado en una doble vertiente: por un lado, en la ley 7.166; y por el otro en el Código Procesal Civil y Comercial. La utilización de este último andarivel, si bien es cierto que en los porcentuales que conforman los índices de la litigiosidad global es un número muy bajo, transitó sin mayores dificultades, a diferencia de lo que sí aconteció con aquel articulado contra la autoridad pública. (…) Sobrevenida la reforma constitucional nacional y provincial en el año 1994, se constitucionalizó la figura dándole un contorno diferente, y se difirió la fijación de algunos detalles, a la reglamentación legal, aunque no se lo consideró imprescindible para su operatividad ni su aplicación concreta, debido a que se concedieron amplios poderes al Juez para fijar a abreviar las normas del trámite, en la medida que configuraran obstáculos al servicio de justicia. Sin embargo, pasaron más de catorce (14) años, para que la legislatura –luego que se inició una acción judicial por la omisión inconstitucional por la que estaba transitando- sancionara la exigida normativa legal. En el mientras tanto, por la fuerza de los hechos, a nivel jurisprudencial se vieron forzados a morigerar el excesivo rigor que imperaba en esta materia, de a poco se fueron relativizando ciertas exigencias formales y a través de un balance de efectividad, se dejaron correr muchos amparos ante los jueces ordinarios de grado y otros tantos por encontrarse comprometida la competencia originaria, se tramitaron ante la sede del Superior Tribunal, ya sin anular ni disponer su archivo. Sin embargo, todo ello con aplicación de una normativa legal que en muchos de sus aspectos, pese a que había sido derogada de pleno derecho por el cambio sobreviniente del derecho contenido en grados de la juridicidad superior, seguía rigiendo de facto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: constitucional, competencia, jurisprudencial, administrativo.

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