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junio  30, 2024

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Comentario al art. 29 bis de la ley 23.737. ¿Ante una confabulación de tres o más personas, corresponde aplicar sólo el art. 29 bis ley 23.737 o pueden ingresar en el juego los arts. 210 del CP y 11 inc. c) de la ley 23.737?

Por Sebastián Leonetti


“En el presente trabajo analizaré con cierto detalle el artículo 29 bis de la ley 23.737. Recorreré las opiniones doctrinarias que entiendo más relevantes sobre el particular, todo ello en la búsqueda de poder definir el alcance de la norma. Luego intentaré fusionarla con lo regulado en el artículo 210 del Código Penal y el artículo 11 inc. c) de la ley de estupefacientes, tratando de aportar una visión que conjugue los preceptos penales bajo los aspectos relativos al concurso real o ideal según el caso.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, confabulación, asociación, personas, ilícita, requiere, entiendo, estupefacientes, mencionadas, comisión.

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