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junio  30, 2024

(5411) 4371-2806

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Naturaleza y funciones del Ministerio Público Fiscaly de la víctima en el proceso penal. Derecho al recurso

Por Analía Verónica Reyes


Abstract: En virtud de lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal representa el interés de toda la sociedad y es garante de la legalidad en los procesos penales a través de su función requirente; es un órgano creado por el Estado y a su vez, una de sus autoridades pero, no representa un interés estatal. El Estado a través de su creación cumple con su obligación internacional de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los delitos, por eso, dicho órgano también representa el interés de éstas en el proceso. A su vez, por ser el Estado garante de la seguridad jurídica de todos sus habitantes y de la tutela judicial efectiva de las víctimas, concentra en el MPF el ejercicio de la acción penal –poder de persecución penal-. Asimismo, en atención a los intereses que éste representa, es una parte en el proceso penal, la acusadora. Por otro lado, el modelo de enjuiciamiento penal acusatorio –garantista de los postulados del Estado de Derecho-, conlleva la igualdad entre las partes del proceso –art. 16 de la C.N.-; de lo cual se deriva que el MPF goza en aquél de iguales derechos que el imputado, pero ello, no por ser titular de la relación sustancial que nace con el reconocimiento del derecho sino, por la legitimación procesal que, en razón de la representación de los intereses que tutela, esa parte tiene. Finalmente, el ejercicio del derecho de acción llevado a cabo por el MPF no se agota en la mera acusación sino que también abarca el poder de impugnación de las decisiones jurisdiccionales, de otra manera dicha parte no podría tutelar los intereses que representa y al mismo tiempo, el Estado violaría las garantías constitucionales que la víctima y la sociedad poseen en el proceso. La impugnación de una decisión jurisdiccional no es una nueva acusación, sino que implica, frente a la posible existencia de errores constituidos en agravios para la parte impugnante, la revisión de la resolución judicial acerca de la acusación formulada y, en tanto esta decisión no adquiera firmeza –por haber sido impugnada-, no puede ser la base de la triple identidad necesaria para verificar el supuesto de una múltiple persecución penal.

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Términos mencionados en esta doctrina: representa, estado, ministerio, sociedad, intereses, acusación.

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