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Sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en Turismo
Por Federico Dangelo Martínez
“…desde un costado indirecto al turismo, y en referencia a las medidas de fuerza gremial, se plantean cambios donde ahora los trabajadores podrán ejercer su derecho de huelga, pero deberán garantizar una cobertura igual o superior al 75% de la prestación normal. Y ello alcanza a muchas actividades, en las que respecto del turismo se destacan: el transporte (con especial referencia al marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas), la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques y los servicios migratorias y aduaneros. Seguramente esta medida, en algunos sectores causará opiniones controvertidas o extrañeza, pero lo cierto es que los derechos consagrados en la CN son relativos, lo que implica que el Estado, en aras de perseguir un bien común, podrá regularlos. Y este es el caso, que conforme a mi opinión beneficiará a la actividad turística y, principalmente, a los viajeros (art. 97 del DNU)."
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Términos mencionados en esta doctrina: referencia, propuesta.
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