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La promoción del empleo registrado a la luz de los cambios introducidos por la “Ley de Bases”. Lo “nuevo” y lo “viejo” a la hora de regularizar las relaciones laborales en el sector privado.
Por Julián G. Cosso
“Ciertamente la introducción de cualquier cambio o intento de modernización en materia laboral plantea numerosos desafíos, diálogos entre actores de poder, muchas dudas y pocas certezas iniciales, no solamente por el carácter novedoso sino porque toda nueva forma de contratación o vinculación laboral genera repercusiones, más o menos visibles, en el marco jurídico laboral.”
“Es dable resaltar que la reforma traída en análisis, en conjunto con el Título V de modernización laboral, se presenta como la mayor de las reformas laborales de los últimos tiempos, intentando con ello incluir y modernizar un esquema laboral que permita facilitar nuevas formas de contratación y poniendo de manifiesto la harta necesidad que se tenía de modernizar la ley para lograr mayor competitividad nuestro país.”
“La vertiginosidad, además, que se genera en el mundo del trabajo cada vez es mayor, con nuevas innovaciones y pensamientos que tornaban menester e imperiosa la incorporación y nuevo aire de las reformas hasta aquí analizadas, en conjunto con el Título V. En comparación con la Ley 24013, el Título IV de la Ley de Bases introduce un enfoque más robusto y moderno para la promoción del empleo registrado y la sanción del empleo no registrado.”
Citar: elDial.com - DC3478
Publicado el 08/07/2024
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
La promoción del empleo
registrado a la luz de los cambios introducidos por la “Ley de Bases”.
Lo
“nuevo” y lo “viejo” a la hora de regularizar las relaciones laborales
en el
sector privado.
Por Julián G. Cosso(*)
I.- Introducción
Félix A. Lamas realizó un aporte significativo a
la Teoría General del Derecho que consiste en identificar ciertas
dificultades,
propias y específicas de la vida jurídica, que el citado autor denominó
las
aporías empíricas del derecho.[1]
Una de
estas aporías, es decir, uno de estos problemas inesquivables y
constitutivos
del derecho, consiste en la oposición dialéctica entre la mutabilidad y
la
estabilidad del derecho. Por un lado, es necesario en el derecho una
cierta
estabilidad de las instituciones jurídicas, de los ordenamientos
normativos y
hasta de los contextos sociales y políticos para tener una vida
jurídica
razonable y ordenada, porque un mínimo de estabilidad y de continuidad
es
condición imprescindible para que los justiciables, los sujetos de
derecho y
los agentes jurídicos en general puedan tener cierta previsibilidad,
ajustando
sus conductas a esas pautas estables.
Sin embargo, por otro lado, hay cambios de todo
tipo que afectan la vida social y jurídica. Hay progreso, hay crisis y
hasta
hay revoluciones que trastocan todo un orden social, político y
jurídico. La
realidad social, las situaciones y las condiciones existenciales del
ser humano
no son idénticas a lo largo del tiempo, sino que cambian, según lo pone
de
manifiesto la evidencia empírica. Y esas modificaciones, esas
situaciones
novedosas exigen que el derecho también cambie para adecuarse a las
nuevas realidades,
tal y como se ha visto plasmado días atrás, cuando finalmente se aprobó
la
denominada “Ley de Bases” impulsada desde inicios del 2024 por el
gobierno de
Javier Milei.
Numerosos son los cambios, introducciones y
modificaciones a nivel general y, muy en particular, en torno al ámbito
del
derecho laboral argentino y las implicancias prácticas que se desglosan
en el
Título V denominado “Modernización Laboral”.
Ahora bien, notoriamente en un apartado distinto
y antecesor, el Título IV (denominado en carácter separado “promoción
del
empleo registrado”), establece un marco legal para la promoción del
empleo
registrado, apuntando a la regularización de las relaciones laborales
en el
sector privado. Este análisis doctrinal desglosará y evaluará cada uno
de los
artículos incluidos en este título, examinando su propósito, alcance y
posibles
implicancias para empleadores y trabajadores, a la expectativa de la
reglamentación
que aún resta producirse por parte del Poder Ejecutivo.
II.- Análisis del articulado
Artículo 76: Regularización de las Relaciones
Laborales
El mentado permite a los empleadores regularizar
las relaciones laborales existentes en el sector privado que se hayan
iniciado
antes de la promulgación de la ley. Esta regularización puede abarcar
tanto
relaciones laborales no registradas como deficientemente registradas.
El
propósito y alcance, resulta ser facilitar la incorporación de
trabajadores al
sistema formal, incentivar a los empleadores a cumplir con las
normativas
laborales sin temor a represalias o sanciones previas, y mejorar
finalmente la
protección social y laboral de los trabajadores.
Artículo 77: Reglamentación y Efectos de la
Regularización
El Artículo 77 delega al Poder Ejecutivo la
reglamentación de los efectos de la regularización de relaciones
laborales. Los
efectos pueden incluir:
a) Extinción de acciones penales y condonación
de infracciones, multas y sanciones relacionadas.
b) Baja del Registro de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) para infracciones previas, siempre y
cuando se
regularicen a todos los trabajadores afectados y se paguen las multas
correspondientes.
c) Condonación de deudas por aportes y
contribuciones impagas a varios subsistemas de la seguridad social.
El propósito y alcance, en este punto, es crear
un marco normativo que facilite la regularización con incentivos claros
para
los empleadores, al igual que reducir la carga financiera sobre los que
opten
por regularizar las relaciones laborales, con un alivio
financiero significativo, buscando ser ello el aliciente
necesario para incentivar la regularización. Finalmente, el articulado
busca
dejar asegurado el hecho de que los trabajadores regularizados podrán
acceder a
beneficios de seguridad social y mejorar su estabilidad laboral.
Artículo 78: Derechos de los Trabajadores
Regularizados
El Artículo otorga a los trabajadores
regularizados el derecho a computar hasta 60 meses de servicios con
aportes,
calculados sobre un salario mínimo, para cumplir con los años de
servicios
requeridos para la obtención de la prestación básica universal y el
beneficio
de prestación por desempleo, con el propósito de compensar a los
trabajadores
regularizados por períodos no registrados y asegurar que puedan acceder
a
beneficios previsionales y de desempleo.
Artículo 79: Plazo para la Regularización
El Artículo 79 establece un plazo de 90 días
corridos, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, para
que se
efectivice la regularización de las relaciones laborales.
Posterior y finalmente, los artículos 80 y 81
determinan el modus operandi a ser
llevado a cabo en el marco de los juicios vigentes (artículo 80) y fija
las
pautas para que la AFIP, sobre todo, no intervenga en el lapsus de
tiempo en
que la Ley de Bases y su correspondiente reglamentación terminen de
asentar las
posibilidades para cumplimentar el texto de la flamante ley.
III.- Contexto y justificación del Título IV
No es novedad que en nuestro país gran parte de
la fuerza laboral se encuentre en la informalidad, con datos crecientes
del
INDEC en relación a ello y la sumatoria de monotributistas
que acreditan tal hecho. Ello implica, entre otros factores, la falta
de acceso
de los trabajadores a beneficios sociales y de la seguridad social, con
profundas implicancias que engloban la recaudación fiscal, la
estabilidad del
mercado laboral, y en definitiva la calidad -como corolario- de la vida
de los
trabajadores.
La Ley de Bases surge como respuesta a estas
problemáticas, proponiendo un marco normativo que fomente la
formalización del
empleo y, por ende, contribuya a la estabilidad económica. El Título IV
se
centra en establecer incentivos y obligaciones tanto para empleadores
como para
trabajadores, buscando revertir la tendencia de la informalidad laboral
y
separándose, de tal manera, del Título V y la modernización
del mercado que plantea tal título. En efecto de lo
dicho, nótese que surgen incentivos fiscales y económicos para las
empresas que
regularicen de aquí en más a los trabajadores informales, al igual que
se
promueven medidas específicas para avanzar hacia un sistema
diametralmente
opuesto a, sobre todo, la antigua ley 24.013. En este marco, la
implementación
será, ciertamente, un desafío puesto que el éxito de toda medida
dependerá, en
gran parte, de la capacidad del Estado (o de quien sea designado) para
fiscalizar y controlar las medidas nuevas de manera eficiente. En tal
sentido,
resulta menester comparar “lo nuevo” de este Título y ley versus “lo viejo” plasmado, sobre todo,
en la faz punitiva que supo
-hasta el día de hoy- desplegar la ley de empleo Nº 24.013, tal y como
desarrollaremos a continuación.
IV.- Comparación entre el Título IV y la Ley Nº
24.013
La añosa ley Nº 24.013 conocida como la ley de empleo, tuvo como objetivo
principal en su momento fundacional exactamente lo mismo, en rigor, que
el
Título IV de la “Ley de Bases” nos viene a proponer: regularización del
empleo
no registrado, la promoción y defensa del empleo, y la protección de
los trabajadores
desempleados, estableciendo un marco para la indemnización por despido
injustificado y la creación de incentivos para la generación de empleo.
En efecto, y con los años, el principal uso en
rigor de verdad que terminó teniendo la ley Nº 24.013 fue el aspecto y
la faz
punitiva, al materializarse en sede judicial con importantes multas en
contra
de quien no registrara la relación (artículo 8) o lo hiciere más tarde
o
deficientemente (artículos 9 y 10), finalmente estableciendo una
presunción a
favor del trabajador para el caso en que se lo despidiese dentro de los
dos
años posteriores de que se practicase intimación por tal deficiencia
(artículo
15). Mucho se ha hablado, desde el año 1991, de cómo los abogados
supuestamente
usaban tales articulados para promoción de la denominada industria
del juicio, temática que ciertamente excede al marco y
objetivo del presente -y somero- análisis, no obstante resulta menester
destacar que, si se analizan ambos instrumentos, se arriba a pequeños
cambios,
siendo los principales las medidas punitivas (el REPSAL, por caso, los
controles y fiscalizaciones a las empresas, al igual que las
indemnizaciones
adicionales que la ley permitía reclamar a los trabajadores en sede
judicial).
V.- Conclusión y reflexiones finales, a la luz de
la novedosa
incorporación de la “Ley de Bases”
Ciertamente la introducción de cualquier cambio
o intento de modernización en materia laboral plantea numerosos
desafíos,
diálogos entre actores de poder, muchas dudas y pocas certezas
iniciales, no
solamente por el carácter novedoso sino porque toda nueva forma de
contratación
o vinculación laboral genera repercusiones, más o menos visibles, en el
marco
jurídico laboral.
Por otro lado, es dable resaltar que la reforma
traída en análisis, en conjunto con el Título V de modernización
laboral, se presenta como la mayor de las reformas
laborales de los últimos tiempos, intentando con ello incluir y
modernizar un
esquema laboral que permita facilitar nuevas formas de contratación y
poniendo
de manifiesto la harta necesidad que se tenía de modernizar la ley para
lograr
mayor competitividad nuestro país.
La vertiginosidad, además, que se genera en el
mundo del trabajo cada vez es mayor, con nuevas innovaciones y
pensamientos que
tornaban menester e imperiosa la incorporación y nuevo
aire de las reformas hasta aquí analizadas, en conjunto con
el Título V.
En comparación con la Ley 24013, el Título IV de
la Ley de Bases introduce un enfoque más robusto y moderno para la
promoción
del empleo registrado y la sanción del empleo no registrado. Las
sanciones
incrementadas, combinadas con incentivos para la regularización y
mejoras en
los mecanismos de inspección, tienen el potencial de mejorar
significativamente
el cumplimiento de las normativas laborales y la protección de los
trabajadores
en Argentina. La efectividad de estas medidas dependerá en gran medida
de su
implementación y la capacidad del Estado para realizar controles
efectivos y
continuos, y ello es lo que deberá verse de aquí en adelante para
juzgar los
cambios que, si bien bienvenidos, siempre se presentan con más dudas
que
certezas por el arraigo que la ley tiene en la sociedad, tal y como
sostenía el
maestro Lamas[2].
Citar: elDial.com - DC3478
Publicado el 08/07/2024
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