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La nueva figura del mercado laboral. Los Trabajadores independientes con colaboradores.
Por Zunilda Verónica Delgado
“En la actualidad los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos y la libertad de elegir donde trabajar. Mucha gente formada puede decidir dónde quiere invertir su tiempo, sus energías y sus capacidades, esto se está transformando en tendencia y es parte del futuro del trabajo. Ya no será más el empleador el que imponga las condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo que llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las modalidades de trabajo”. Podemos entender la relación laboral en el sentido de que “dar empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas productivas donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas y deseos para poder confluir.”
“El balance del futuro y de la cuarta revolución industrial nos está marcando qué debemos aprender y cómo construir el nuevo vínculo laboral que demandan los nuevos tiempos. Hoy día, los tiempos del garrote y la zanahoria terminaron. Hay dos cosas que motivan a las personas. La autonomía y el propósito. La autonomía es el deseo de autodirigirse y ser libre de su tiempo, disponer del propio tiempo no tiene precio. Y el propósito es el deseo de hacer cosas que tengan sentido y sean importantes para la sociedad. Así, los nuevos modos de vinculación laboral están relacionados con la economía del conocimiento, economía que desplazó a la economía clásica y llegó para quedarse.”
“La economía de plataforma creó otras modalidades que debemos incorporar a la hora de pactar una relación laboral. Ya no será preponderante que una persona sea empleada de otra. Los mecanismos de relación, de vínculo cambiaron e irán evolucionando de tal forma que se crearán nuevos modelos y esquemas aún no inventados y establecidos en nuestra legislación laboral. Estas nuevas modalidades romperán -y están rompiendo- la relación de dependencia como la conocemos y la vetusta relación técnica, económica y jurídica que nuestro derecho del trabajo implementó respecto los empleadores y dependientes. Se están estableciendo y formando tres dimensiones: La dependencia, la independencia y la interdependencia.”
Citar: elDial.com - DC3476
Publicado el 08/07/2024
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Los
Trabajadores
independientes con colaboradores
Por
Zunilda Verónica Delgado(*)
El
proyecto de Ley de Bases, a la espera de su
promulgación, incorpora una figura novedosa y moderna al mercado del
trabajo en
nuestro país. El capítulo IV contiene el Artículo 97 que le da
nacimiento a una
nueva figura:
Artículo
97.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3
trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento
productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al
efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. |
El
mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de
dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los
servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente
como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una
cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen previsional, al
Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional de Seguro de
Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y
requisitos que establezca la reglamentación. |
Queda
prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener
beneficios en fraude a la ley. |
El
trabajador independiente con colaboradores.
El trabajador independiente es una persona física inscripta al régimen
tributario de AFIP de responsable inscripto (autónomo) o el régimen
simplificado (Monotributo). Esta persona física podrá contar con hasta
3
trabajadores independientes, de la misma condición tributaria
mencionada, para
que aquel lleve adelante cualquier emprendimiento productivo y estar
inscripto
a un régimen unificado que será reglamentado por la AFIP.
Pero
antes de entrar al detalle y comentario del
artículo 97 de la figura unificada de trabajadores independientes con
colaboradores, veamos la autonomía del trabajador formado.
En
la actualidad los trabajadores calificados
empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos y la libertad de
elegir
donde trabajar. Mucha gente formada puede decidir dónde quiere invertir
su
tiempo, sus energías y sus capacidades, esto se está transformando en
tendencia
y es parte del futuro del trabajo.
Ya
no será más el empleador el que imponga las
condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo
que
llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las
modalidades de
trabajo”. Podemos entender la relación laboral en el sentido de que
“dar
empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas
productivas donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas
y deseos
para poder confluir.
El
balance del futuro y de la cuarta revolución
industrial nos está marcando qué debemos aprender y cómo construir el
nuevo
vínculo laboral que demandan los nuevos tiempos.
Hoy
día, los
tiempos del garrote y la zanahoria terminaron. Hay dos cosas
que motivan a
las personas. La autonomía y el propósito. La autonomía es el deseo de
autodirigirse y ser libre de su tiempo, disponer del propio tiempo no
tiene
precio. Y el propósito es el deseo de hacer cosas que tengan sentido y
sean importantes
para la sociedad. Así, los nuevos modos de vinculación laboral están
relacionados con la economía del conocimiento, economía que desplazó a
la
economía clásica y llegó para quedarse.
La
economía
de plataforma creó otras modalidades que debemos incorporar a
la hora de
pactar una relación laboral. Ya no será preponderante que una persona
sea
empleada de otra. Los mecanismos de relación, de vínculo cambiaron e
irán
evolucionando de tal forma que se crearán nuevos modelos y esquemas aún
no
inventados y establecidos en nuestra legislación laboral.
Estas
nuevas modalidades romperán -y están
rompiendo- la relación de dependencia como la conocemos y la vetusta
relación
técnica, económica y jurídica que nuestro derecho del trabajo
implementó
respecto los empleadores y dependientes.
Se
están estableciendo y formando tres
dimensiones: La dependencia, la
independencia y la interdependencia.
La
dependencia, ya la conocemos, y es la gente
dependiente de otros para conseguir lo que desea. La gente
independiente
obtiene lo que se propone o lo que desea a través del esfuerzo y mérito
propio,
sin depender de nadie.
Ahora
bien, la gente interdependiente, y aun
Argentina no se anima a este paso, es la gente que combina sus propios
esfuerzos, habilidades y sus méritos con los de otros para alcanzar
metas,
propósitos y objetivos superiores.
Entender
y ser entendido es la sinergia perfecta
para esta tercera dimensión que la idiosincrasia argentina aún no
permite.
Este
artículo a esto se refiere, a la
interdependencia, tener una persona independiente que aplica sus
habilidades,
esfuerzo y su mérito con colaboradores que también aplican los mismo
para
obtener todos juntos, un propósito en común, producir, desarrollar
libremente y
ejercer el comercio, la economía y así entenderse y ser entendidos
entre todos
sin necesidad de dependencia.
Asimismo,
tres son los efectos que tendrá esta
nueva modalidad:
● Descubre:
un trabajador independiente podrá
relacionarse con hasta otros tres trabajadores independientes.
● Definición:
se trata de una relación autónoma
sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, el vínculo es de
interdependencia de servicios.
● Seguridad
social: se establecerá un régimen de
cotización especial para la Seguridad Social: deberá incluir
jubilaciones,
obras sociales, sistema de salud y ART.
El
artículo 97 comentado está basado en la
relación autónoma, sin que exista vínculo dependiente entre ellos, ni
tampoco
con las personas que estos contratan servicios, obra y tampoco para los
que
contraten los colaboradores. Asimismo, tendrían un aporte mensual a
AFIP que
comprenderá al régimen de obras sociales de cada uno y al sistema de
seguro de
salud, al régimen de ART y al régimen jubilatorio, en las condiciones y
requisitos que establezca las reglamentaciones que en el futuro fije
AFIP.
Así
también, el art 97 del capítulo IV dando
nacimiento a esta nueva figura, tiene correlato con el artículo 89 de
la ley
que sustituye el artículo 23 de la LCT donde nos habla de la presunción
laboral
y agrega una situación que durante décadas no estaba clara. La
presunción
laboral no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones
de
obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan recibos o
facturas
respectivas.
Citar: elDial.com - DC3476
Publicado el 08/07/2024
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina