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Qué sectores aplican la Ley de bases en materia laboral. (El nuevo ámbito de aplicación de la LCT. Art 88 Ley de Bases Capítulo II)

Por Juan Pablo Chiesa


“Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley de bases, nos metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral. El Artículo 88 de la nueva ley de bases sustituye y no solo agrega, sino que nos viene a dilucidar y no permitir lagunas y malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

Citar: elDial.com - DC3472



Publicado el 08/07/2024

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Qué sectores aplican la Ley de bases en materia laboral.

(El nuevo ámbito de aplicación de la LCT. Art 88 Ley de Bases Capítulo II)

 

Por Juan Pablo Chiesa

 

 

Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley de bases, nos metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral.

 

El Artículo 88 de la nueva ley de bases sustituye y no solo agrega, sino que nos viene a dilucidar y no permitir lagunas y malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Art. 2° — Ámbito de aplicación. Antes Ley bases

La vigencia de esta Ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables:

 

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

 

b. A los trabajadores del servicio doméstico.

 

c. A los trabajadores agrarios.

 

Art. 2° — Ámbito de aplicación. Actual mod. por ley de bases. Art 88

La vigencia de esta Ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables:

 

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

 

b. Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.

 

c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.

 

d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

 

En el inc. a) del artículo 2 agrega la Ley de Bases, que tampoco será aplicable la presente ley a los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, indirectamente, le reconoce a la Ciudad de Bs. As. esa independencia que merece y que la propia Constitución Nacional le ha otorgado. Este agregado de los dependientes de la Ciudad de Bs As es apropiado y razonable.

 

El segundo inciso del artículo 2, el inciso b) apela a la modernización y sensatez en el sentido de aclarar que el servicio doméstico es un término peyorativo y con una bajeza sin sentido. Los empleados a que se refiere este inciso tienen un régimen especial en la ley 26.844 que regula la relación prestada en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

 

Este inciso era vetusto, ofensivo y la nueva Ley de Bases vino a dejar a aclarar que a esta clase de dependientes se los refiere como personal de casas particulares.

 

El tercer inciso del artículo 2, el inciso c) es similar al inciso b) donde moderniza otro régimen especial como es el Régimen de Trabajadores Agrarios. Este régimen tiene su propia Ley 26.727. Hay que prestar atención a una palabra que distingue el inc. b) del c). El inciso b) del régimen de casas particulares se refería a la ley que resulte compatible y no se oponga a su propio régimen. En cambio, el inciso c) del régimen de trabajadores agrarios se refiere, también por supuesto lo compatible con su régimen, pero agrega la palabra supletoria y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen agrario 26.727 cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es esta ley, la 26.727 y en segundo lugar la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

 

Hay que prestar atención a esta sutil diferencia, la Ley de Casas Particulares, en su primer artículo refiere a la Ley de Contrato de Trabajo, pero solo a lo referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

 

En conclusión, la Ley de Contrato de Trabajo tiene más fuerza de aplicación en el régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es, para no mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.

 

Por último, el artículo 88 de la ley de bases agrega un inciso más, el inciso d). Este inciso viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones de obra, servicios y agencias que son reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su labor netamente independiente y no dependiente.

 

 

 

 

 


 

 


Citar: elDial.com - DC3472



Publicado el 08/07/2024

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