ANEXO I

(Artículo 56)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículos 1° y 19.

(1.1.) (19.1.) Se trata del acuerdo preventivo gestionado por terceros en virtud de la adquisición de la empresa, cuando el concursado hubiera fracasado en la obtención de las mayorías necesarias para su aprobación.

Sólo puede aplicarse este procedimiento cuando los concursados sean sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las Leyes Nº 20.091, Nº 20.321, Nº 24.241 y otras que sean especialmente excluidas de este mecanismo, por la legislación vigente.

En consecuencia, el mismo no se aplica, en general, a los pequeños concursos (Artículo 288 de la ley de concursos y quiebras) y a los deudores que sean personas físicas, a las sociedades comerciales de personas (vgr. sociedad colectiva o de hecho) y a todas las personas jurídicas del derecho civil (asociaciones, fundaciones, etc.).

Artículos 10 y 21.

(10.1.) (21.1.) La presentación de los planes de facilidades deberá efectuarse, en forma independiente, por cada tipo de deuda, a saber:

a) Deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente.

b) Deudas relativas a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes).

c) Deudas aduaneras.

(10.2.) (21.2.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.

El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida clave deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(10.3.) (21.3.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

A los fines de suministrar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(10.4.) (21.4.) Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable.

(10.5.) (21.5.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

(10.6.) (21.6.) La sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se formalizará mediante la presentación de una nota ante este Organismo, adjuntando el comprobante bancario en el cual figure la nueva clave asignada. La sustitución tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se informó el cambio.

ANEXO II

(Artículos 5° y 18)

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERES

I - PLANES REGULARES

1. Máximo de cuotas a otorgar NOVENTA Y SEIS (96) y la tasa de interés será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

2. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.-), y se determinarán mediante la fórmula que se consigna en el Apartado A del Anexo III.

II - PLANES IRREGULARES

1. Máximo de meses para la cancelación del plan NOVENTA Y SEIS (96.)

2. El monto del pago a cuenta no podrá ser inferior al DOS POR CIENTO (2%) del total de la deuda ni menor a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

3. Mínimo de cuotas a pagar anualmente: TRES (3), que deberán comprender capital e interés.

4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.-) por mes de financiación y se determinarán mediante la fórmula establecida en el Apartado B del Anexo III.

5. El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual.

6. La tasa de interés de financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

7. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

8. Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.

ANEXO III

(Artículos 5°, 18 y 44)

DETERMINACION DE LA CUOTA

A) Cálculo de la cuota (C)

(Cuotas iguales)

donde:

C = monto de la cuota que corresponde ingresar

D = monto total de la deuda

n = total de cuotas que comprende el plan

i = tasa de interés mensual

B) Cálculo de la cuota (M)

(Cuotas desiguales)

donde:

M = Monto del ingreso convenido. Comprende los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado más, en su caso, la cuota acordada de amortización del capital.

S = Saldo de la deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas las amortizaciones de capital ya efectuadas.

I = Consignar la tasa de interés mensual pactada.

d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de vencimiento anterior en la que se haya efectuado ingresos y la fecha de vencimiento que se cancela.

C = Capital contenido en el ingreso que se efectúa. De corresponder solamente intereses, se consignará cero “0”.

ANEXO IV

(Artículos 8° y 22)

GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION

1. Las garantías aceptadas por este Organismo deberán constituirse dentro del plazo que se establezca en la resolución prevista en los Artículos 13 y 22 de la presente, contado a partir de la fecha de su notificación.

El mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del fallido, por un lapso igual al fijado, como máximo, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Las garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importes adeudados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución general, y en las condiciones que se establecen en este Anexo.

Respecto de las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago, las garantías que se detallan deberán constituirse con una vigencia que exceda de la fecha de vencimiento de la última cuota en los plazos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Fianza, aval bancario y caución de títulos públicos: CINCUENTA (50) días.

b) Prenda con registro e hipoteca: OCHENTA (80) días.

2. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complementación de las garantías dispuestas por esta resolución general, deberá presentarse una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarlas.

3. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas, estará a cargo de los funcionarios mencionados en los incisos a) y b) de los Artículos 11 y 22 de la presente, según corresponda.

4. Los funcionarios referidos en el punto anterior podrán solicitar las aclaraciones o la documentación complementaria que consideren necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución general.

Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, se ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciarán de inmediato las acciones que pudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscal pertinente.

5. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable o proponente.

6. Las notas que deban presentarse ante este Organismo con relación a las garantías, deberán contener los datos indicados en el Artículo 12 de la Resolución General Nº 2.435 y su modificación y los identificatorios de la quiebra y del síndico (Juzgado y secretaría de radicación del juicio, número de expediente y fecha del auto declarativo de la quiebra y apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio constituido del síndico).

7. En todo aquello no previsto en la presente, resultará de aplicación lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.

ANEXO V

(Artículos 8° y 22)

CONTRATO DE FIANZA

1. Se constituirá en los términos del Artículo 8° y Anexo IV de la presente.

2. El contrato de fianza deberá ajustarse al siguiente modelo:

BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente se constituye fianza, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 3587 en garantía de la deuda de (1) ………………………….. en virtud de los siguientes conceptos por: (2) …………… ……………..por la suma de PESOS …………………………($                   ) con más los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 3587 por el término de ……………… a partir del día …………… …………….., inclusive.

La presente fianza es otorgada por (3) ……………………para cumplir lo dispuesto en la Resolución General Nº 3587, comprometiéndose el abajo firmante/la entidad que represento en calidad de fiador/a solidario/a y principal pagador/a, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

……………………………

Firma y aclaración

 

(1) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente fallido.

(2) Detalle de los conceptos afianzados según lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente.

(3) Indicar si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social de ésta.

ANEXO VI

(Artículo 9°)

SOLICITUD DE ACUERDO PARA EL AVENIMIENTO

MODELO DE NOTA

Hoja N°

Lugar y fecha,

C.U.I.T.

Apellido y nombres, razón social o denominación

DETALLE DE LA DEUDA INCLUIDA EN EL ACUERDO DE PAGO PARA EL AVENIMIENTO

Impuesto - Recurso de la Seg. Social - Deuda Aduanera

Período

Fecha de vto. de la obligación

Concepto

 

 

 

 

 

 

Capital (1)

Intereses devengados hasta la fecha del auto declarativo de quiebra

 

Multa

 

 

 

 

Resarcitorios

Punitorios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al finalizar la quiebra por el avenimiento que se otorgare, presentaré, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3587, el formulario de Declaración Jurada Nº 1003, o el que lo sustituya en el futuro, a fin de cancelar la detallada deuda en (2)……. (……) cuotas con una periodicidad de …….. mes/es. Dicha deuda incluirá los intereses resarcitorios y/o punitorios que se devengaren hasta la fecha de presentación de los mencionados elementos.

El que suscribe…………………..en su carácter de (3)……………afirma que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad.

……………………………………………….

Firma del contribuyente o responsable (3)

 

(1) Declaración jurada, anticipo, etc.

(2) En números y, entre paréntesis, en letras.

(3) Titular, representante legal o persona autorizada.

ANEXO VII

(Artículos 10, 21 y 47)

SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá informar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, determinando el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un único plan de facilidades de pago.

Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema posibilitará calcular las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al régimen que se reglamenta por la presente norma.

La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.

Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de trabajo:

a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.

b) Detalle de las cuotas.

c) Detalle de imputación de cuotas.

También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.

2. Requerimiento de “hardware” y “software”

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas

El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:

a) Fecha de consolidación.

b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, aduanera o previsional.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.

d) Número de teléfono.

Una vez ingresados estos cuatro (4) datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la misma se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.

El último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda que se desee regularizar.

Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.

4. Cargos suplementarios de importación y/o exportación (autodeclaración)

En los casos en que el contribuyente deba efectuar una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual.

Luego el contribuyente ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.

El último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda que se desee regularizar.

Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.

ANEXO VIII

(Artículos 25, 27 y 50)

DEBITO DIRECTO

A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Fiscal” del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General Nº 3587”.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago “Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal” o “Débito Directo en Cuenta Corriente Fiscal” deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina”, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o una “Cuenta Corriente Fiscal”, según se trate de personas físicas o jurídicas.

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERISTICAS DE LA CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE FISCAL

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Fiscal”, a base de las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.

c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depósitos y extracciones.

e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:

1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta informado por esta Administración Federal) la inclusión de un segundo titular por él designado.

3. Moneda: en “pesos”.

4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.

ANEXO IX

(Artículo 56)

GUIA TEMATICA

TITULO I

SUJETOS COMPRENDIDOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

- Marco de aplicación. Sujetos alcanzados.

Art. 1°

 

 

- Créditos. Inclusión. Condiciones.

Art. 2°

 

 

- Exclusiones objetivas y subjetivas. Títulos II y III.

Art. 3°

 

 

TITULO II PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES FALLIDOS

 

 

 

CAPITULO A - CONDICIONES

 

 

 

- Plan de facilidades de pago por deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Pagos parciales. Improcedencia de la solicitud. Exclusiones.

Art. 4°

 

 

- Condiciones a que deben ajustarse.

Art. 5°

 

 

- Deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Desistimiento y renuncia a toda acción y derecho. Presentación formulario declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo). Lugar.

Art. 6°

 

 

- Intereses devengados. Incorporación a la deuda.

Art. 7°

 

 

CAPITULO B - GARANTIAS

 

 

 

- Tipos de garantía. Normas aplicables.

Art. 8°

 

 

CAPITULO C - FORMALIDADES

 

 

 

- Solicitud de acogimiento. Nota. Datos. Presentación. Ofrecimiento de garantías.

Art. 9°

 

 

- Conclusión de la quiebra por avenimiento. Plazo. Formalización de la adhesión.

Art. 10

 

 

CAPITULO D - SOLICITUD DE AVENIMIENTO. PROCEDIMIENTO

 

 

 

- Resolución de la solicitud de acogimiento. Plazo. Notificación.

Art. 11

 

 

- Pautas de evaluación. Requisitos formales. Cumplimiento. Control. Rechazo de la solicitud.

Art. 12

 

 

- Plan. Garantías. Constitución. Aprobación. Notificación al síndico interviniente. Plazo.

Art. 13

 

 

- Eficacia del plan. Condiciones. Plazo.

Art. 14

 

TITULO III

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES

EN CONCURSO PREVENTIVO. CREDITOS PRIVILEGIADOS

CAPITULO A - CONDICIONES

 

 

 

- Créditos privilegiados. Pautas.

Art. 15

 

 

- Plan de facilidades de pago por deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Pagos parciales. Improcedencia de la solicitud. Exclusiones.

Art. 16

 

 

- Deudas. Intereses. Aplicación.

Art. 17

 

 

- Requisitos. Condiciones.

Art. 18

 

 

- Empresas adquiridas. Ley 24.522 y sus modificaciones. Acogimiento.

Art. 19

- Propuesta de acogimiento. Procedimiento. Presentación formulario declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo). Lugar.

Art. 20

 

 

CAPITULO B - ADHESION. FORMALIDADES

 

 

 

- Acogimiento. Plazo.

Art. 21

 

 

CAPITULO C - TRAMITACION DEL PLAN

 

 

 

- Funcionarios intervinientes. Procedimiento. Notificación. Rechazo del plan.

Art. 22

 

 

TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III

 

 

 

CAPITULO A - PRESENTACION

 

 

 

- Sistema informático “MIS FACILIDADES”. “SISTEMA JERONIMO”. Utilización.

Art. 23

 

 

- Presentación. “Clave Fiscal”. Transferencia electrónica de datos.

Art. 24

 

 

CAPITULO B - INGRESO DE LAS CUOTAS

 

 

 

- Planes regulares. Ingreso de cuotas. Débito directo. Plazo. Procedimiento.

Art. 25

 

 

- Planes irregulares. Ingreso del pago a cuenta y de la primera y segunda cuota. Forma. Códigos.

Art. 26

 

 

- Planes irregulares. Ingreso de la tercera cuota y siguientes. Débito directo. Plazo. Procedimiento. Casos excepcionales.

Art. 27

 

 

- Ingreso de cuotas fuera de término. Intereses resarcitorios. Devengamiento.

Art. 28

 

 

CAPITULO C - CADUCIDAD DE LOS PLANES

 

 

 

- Causales.

Art. 29

 

 

- Planes regulares. Incumplimiento de pago. Consecuencias.

Art. 30

 

 

- Planes irregulares. Incumplimiento de pago. Consecuencias. Imputación de pagos.

Art. 31

 

 

CAPITULO D - INTERESES

 

 

 

- Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Determinación. Norma aplicable.

Art. 32

 

 

- Deudas aduaneras. Intereses. Normas aplicables.

Art. 33

 

 

CAPITULO E - INGRESO DE LAS COSTAS

 

 

 

- Procedimiento a seguir. Honorarios. Monto. Cuotas. Importe.

Art. 34

 

 

- Honorarios: Ingreso según tipo de plan.

Art. 35

 

 

- Caducidad del plan. Causas.

Art. 36

 

 

TITULO V TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS

 

 

 

CAPITULO A - CONDICIONES PARA EL ACUERDO PREVENTIVO

 

 

 

- Créditos quirografarios. Requisitos.

Art. 37

 

 

CAPITULO B - FORMULACION DE LA SOLICITUD

 

 

 

- Formalización. Presentación nota. Plazo.

Art. 38

 

 

- Entidades. Patrimonio adquirido según Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones. Tercero interesado. Información.

Art. 39

 

 

- Presentaciones que no reúnen los requisitos. Rechazo.

Art. 40

 

 

- Disconformidad del resto de acreedores para acuerdo preventivo. Terceros interesados. Trámite.

Art. 41

 

 

TITULO VI PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO

 

 

 

CAPITULO A - CONCEPTOS ALCANZADOS

 

 

 

- Aportes personales susceptibles de ser incorporados. Intereses. Multas.

Art. 42

CAPITULO B - PRESENTACION DE PLANES

 

 

 

- Propuesta. Presentación.

Art. 43

 

 

CAPITULO C - CONDICIONES DEL PLAN

 

 

 

- Número de cuotas. Tasa de interés. Cálculo de cuotas. Importe mínimo.

Art. 44

 

 

- Intereses a incluir según tipo de sujetos.

Art. 45

 

 

CAPITULO D - PRESENTACION

 

 

 

- Determinación del importe de las obligaciones adeudadas. Sistema a utilizar.

Art. 46

 

 

- Sistema informático “MIS FACILIDADES”. Características, funciones y aspectos técnicos.

Art. 47

 

 

CAPITULO E - APROBACION DE LOS PLANES

 

 

 

- Condiciones. Funcionarios autorizados.

Art. 48

 

 

CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

 

 

 

- Causales.

Art. 49

 

 

CAPITULO G - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TITULO VI

 

 

 

- Ingreso de cuotas. Débito directo. Plazo. Procedimiento.

Art. 50

 

 

TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

- Cancelación de las cuotas. Artículos concordantes.

Art. 51

 

 

- Compromiso por créditos quirografarios.

Art. 52

 

 

- Planes regulares. Cancelación anticipada. Rehabilitación.

Art. 53

 

 

- Cumplimiento de los requisitos y condiciones del plan de pago. Beneficios.

Art. 54

 

 

- Presentaciones. Dependencias.

Art. 55

 

 

- Notas aclaratorias y citas de textos legales. Guía temática. Consideración.

Art. 56

 

 

- Aprobación de los Anexos I a IX.

Art. 57

 

 

- Derogación de las Resoluciones Generales Nros. 970, 993, 1.485, 1.498, 1.705 y 1.903. Vigencia de los formularios Nros. 379 y 890 y del programa aplicativo “SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior”.

Art. 58

 

 

- Vigencia.

Art. 59

 

 

- De forma.

Art. 60

ANEXOS

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

I

 

 

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERES

II

 

 

DETERMINACION DE LA CUOTA

III

 

 

GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION

IV

 

 

FIANZA

V

 

 

SOLICITUD DE ACUERDO PARA EL AVENIMIENTO. MODELO DE NOTA

VI

 

 

SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES”. CARACTERISTICAS, FUNCIONES y ASPECTOS TECNICOS

VII

 

 

DEBITO DIRECTO

VIII

 

 

GUIA TEMATICA

IX