Un fallo que generó polémica y produjo tensiones en el sistema judicial. Opiniones a favor y en contra, mañana, en nuestro newsletter (elDialExpress). No te lo pierdas.
El presente artículo informa sobre las novedades en la gestión y carga de reclamos relacionados con las relaciones de consumo. Se destacan la Ventanilla Única Federal y el sistema “Mi Reclamo” del Sistema de Conciliación de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA), así como la reciente eliminación del COPREC mediante el decreto 55/2025.
Una consumidora demandó a una concesionaria y a una administradora de planes de ahorro por publicidad engañosa, alegando que fue incluida en un plan de ahorro en lugar de una compra directa de un vehículo. La Cámara redujo significativamente la indemnización inicial, priorizando una grabación telefónica (audio scoring) que acreditó su conocimiento del contrato de plan de ahorro por sobre la falta de prueba de la oferta inicial. Se rechazaron los reclamos por daño moral y punitivo, distribuyéndose las costas entre las partes.
El lugar de alojamiento o traslado será en función del sexo que la persona registre “al momento del hecho por el cual de ordenó su detención” y se denegará cualquier solicitud de traslado a aquella que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo. Por otro lado, se especifican los casos en que NO podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento de mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación (detención por delitos contra la integridad sexual o por evaluación técnica que indique un riesgo).
En el marco de una acción por daños y perjuicios derivada de un accidente fatal de tránsito, en el que una mujer de 72 años perdió la vida al cruzar la calle fuera de la senda peatonal, los magistrados analizaron la teoría del "peatón distraído" y concluyeron que la víctima tuvo participación causal en el hecho ilícito. No obstante, la Cámara resolvió aplicar la indemnización por daño moral en favor de la actora, hija de la mujer fallecida, en su calidad de damnificada indirecta.
La Cámara de Apelaciones de Junín, provincia de Buenos Aires, revocó la resolución de primera instancia que unificó dos condenas del imputado, pese a que la unificación no fue solicitada por ninguna de las partes y las condenas anteriores ya estaban firmes. Se destaca la violación del debido proceso y los principios de bilateralidad y congruencia.
Por mayoría, la justicia porteña desestimó la demanda tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por incumplimientos relacionados con la construcción de una casa en un barrio privado, ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Se consideró que el actor celebró un contrato de obra con un estudio de arquitectura para llevar a cabo una actividad propia de la profesión y que no se encontraba probado que haya sido una persona jurídica quien asumió la realización de la misma, sino, profesionales arquitectos.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el rechazo de la demanda por la cual se pretendía el cobro de una reparación integral por un accidente de trabajo. Señaló que cuando se demanda a una ART con fundamento en el derecho civil debe acreditarse el nexo causal entre el daño sufrido y las omisiones o incumplimientos imputados a la aseguradora. Afirmó que aquel era el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordó que lo decidido en materia de costas en principio es irrevisable en la sede extraordinaria salvo vicios de ilegalidad.
El Decreto 847/2024, publicado el 26 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, reglamentó la reforma laboral instaurada por la llamada “Ley Bases”, más concretamente, su Título IV (Promoción del Empleo Registrado) y su Título V (Modernización laboral – Ley N° 27.742). En este curso online te explicaremos qué trae esta nueva norma y sus consecuencias....
¿La ética en el ejercicio profesional es una cuestión moral o jurídica? Inclinándose por la segunda, el Dr. Marcelo Gobbi explica que cuando hablamos de estos temas, se trata, ni más ni menos, de normas jurídicas cuya violación puede acarrear sanciones pecuniarias o, incluso, suspender o quitar el ejercicio del derecho a trabajar, y porque las las sanciones impuestas por los colegios de abogados son apelables ante jueces...
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