Un juez cordobés dictó una condena millonaria por una "picada" mortal, declarando responsables solidarios a los conductores por violar normativas viales y poner en riesgo a terceros. Citó datos de “Luchemos por la Vida” para destacar el impacto social del tránsito urbano y exhortó a reforzar los controles. Los daños fueron cuantificados mediante la “Fórmula Marshall” y canastas básicas actualizadas por IPC, declarando además la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Finalmente ordenó al demandado realizar cursos de seguridad vial bajo apercibimiento de astreintes.
El Decreto 33/2025 publicado en el Boletín Oficial del 16/01/2025 redefine las competencias de las autoridades de aplicación en investigaciones antidumping y de subvenciones, unificando procedimientos bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Se establecen plazos, criterios de análisis y reglas para medidas compensatorias, salvaguardias y compromisos de precios. Además, se derogan normativas previas y se actualiza la estructura organizativa de la Comisión. La medida apunta a agilizar, transparentar y optimizar los procesos en el comercio internacional.
La Justicia porteña confirmó la responsabilidad del GCBA por los daños sufridos por una persona al caer en la vía pública debido al desnivel de una vereda, en tanto se consideró incumplido el deber de mantener las aceras en condiciones adecuadas, configurándose una falta de servicio.
Confirman el sobreseimiento por extinción de la acción penal del imputado que cumplió con las obligaciones impuestas en una "probation". Si bien durante la tramitación de la misma se inició una nueva causa en su contra, en la misma no hay sentencia condenatoria firme. Aguardar tal resolución, según lo solicitado por la fiscalía, implicaría la creación pretoriana de la "suspensión de la suspensión".
La CNAT revocó la sentencia de primera instancia luego de considerar injustificado el despido decidido por la patronal. Señaló que la declaración del testigo debía apreciarse restrictivamente dado que aquel es hijo del apoderado de la empresa y omitió especificar cómo conocía lo que decía. Expresó que las ausencias sin aviso no exhiben por sí solas entidad suficiente para erigirse en causal de despido si no fueron sancionadas previamente por el empleador. Recordó que el despido justificado requiere contemporaneidad, proporcionalidad y gradualidad entre los incumplimientos y la sanción.
Se revocó la sentencia que, pese a las conformidades alcanzadas, rechazó homologar la propuesta que ofrecía el pago del 100% del monto verificado a los 30 días de homologada, sin reconocimiento de intereses, por considerarla abusiva. El Tribunal entendió que debía valorarse si el sacrificio que enfrentan los acreedores al acompañar la propuesta que se les formulaba era o no excesivo; más no, cuánto hubieran podido ganar en una inversión que, por definición, no realizaron, porque no tenían nada que invertir, desde que carecían de la disponibilidad de su dinero a tal efecto.
El Decreto 847/2024, publicado el 26 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, reglamentó la reforma laboral instaurada por la llamada “Ley Bases”, más concretamente, su Título IV (Promoción del Empleo Registrado) y su Título V (Modernización laboral – Ley N° 27.742). En este curso online te explicaremos qué trae esta nueva norma y sus consecuencias....
¿La ética en el ejercicio profesional es una cuestión moral o jurídica? Inclinándose por la segunda, el Dr. Marcelo Gobbi explica que cuando hablamos de estos temas, se trata, ni más ni menos, de normas jurídicas cuya violación puede acarrear sanciones pecuniarias o, incluso, suspender o quitar el ejercicio del derecho a trabajar, y porque las las sanciones impuestas por los colegios de abogados son apelables ante jueces...
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