Hoy es para todos nosotros un día especial. Publicamos el último número del Suplemento de Derecho Constitucional a cargo del Dr. Roberto Punte. Queremos expresarle nuestro más profundo agradecimiento y admiración por el gran camino recorrido. Lo extrañaremos mucho, pero sabemos que su legado perdurará en cada página escrita y en cada mente que ha influenciado.
Agradecemos también a todos los amigos que han participado de este número de lujo, con brillantes aportes doctrinarios: María Gabriela Ábalos, Rodolfo C. Barra, Marcela I. Basterra, Patricio Maraniello y María Sofía Sagüés. Ver más...
Fallo confirma la responsabilidad de un banco y una empresa administradora de tarjeta de crédito por los gastos imputados en la tarjeta de crédito del actor que había sido dada de baja con anterioridad. Los magistrados hicieron hincapié en la falta de diligencia de los demandados en la resolución del reclamo y revocaron la condena a Mercado Libre S.R.L., al demostrarse que no existió un daño directo de su parte en el marco de la relación de consumo.
A través de la Resolución 2400/2023 la Superintendencia de Servicios de Salud aprobó las cláusulas mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura integral a celebrarse entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios. Establece, entre otros puntos, que en caso de rescisión por falseamiento de la declaración jurada de salud, la entidad se encontrará facultada para rechazar toda nueva afiliación del usuario/a o por un plazo de 12 meses. En caso de contratación de grupo familiar, únicamente se podrá excluir al integrante respecto del cual se hubiere falseado la declaración jurada
Mediante Resolución 2407/2023, la Superintendencia de Servicios de Salud reguló el modo de establecer las diversas franjas etarias y sus correspondientes aumentos de valor de cuota para los planes de cobertura ofrecidos por las Entidades de Medicina Prepaga, así como también la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 años. Regulo, asimismo, los valores de cuota por franja etaria que corresponderá aplicar en los supuestos en que un usuario/a adherido/a por contratación grupal o corporativa hubiesen cesado su relación laboral con la empresa.
La Justicia Laboral estimó el reclamo del trabajador. Este se desempeñaba como ingeniero para las codemandadas. Intimó a estas a la registración de su contrato de trabajo, pero se le negó todo tipo de vinculación laboral y el actor se da por despedido. La empresa reconoció la prestación de servicios y no logró desvirtuar la presunción del art. 23 LCT, por lo cual se hace lugar a la demanda. Asimismo, el actor percibía su salario en dólares y reclamó el pago de las indemnizaciones en tal moneda. La Cámara ordena el pago de estas al dólar MEP, que refleja el verdadero valor de la deuda.
Se confirma el procesamiento por estafas reiteradas al acusado de contactar personas en las inmediaciones de un estadio donde se llevaría a cabo el recital del grupo "Coldplay", ofrecer entradas en reventa, percibir el dinero por intermedio de la plataforma "Mercado Pago" e intentar darse a la fuga. Se señala la idoneidad que tuvieron los hechos desplegados para engañar a las víctimas y despojarlas de su dinero.
Dada la prolongada mora de la aseguradora, fallo dispuso que, atendiendo el carácter esencialmente reparador del contrato y la directa relación entre el bien asegurado y la obligación de la aseguradora, el actor tenía derecho a cobrar la suma que aquella utiliza en el presente para asegurar automóviles semejantes al siniestrado, devengando un interés a tasa pura del ocho por ciento (8%) anual desde la mora hasta la fecha en que se encuentre firme su determinación y, de allí en adelante, la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.
La justicia porteña hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el GCBA contra la decisión que rechazó el pedido de citación del propietario frentista, en calidad de tercero. De conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se consideró que dado el incipiente estado de la causa, existirían motivos para citar al consorcio, toda vez que entre éste y el Estado local oscilará eventualmente el análisis de la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por la actora.
Nuestro artículo 18 de la Constitución Nacional regula el principio de la incoercibilidad del imputado. Cuando nos referimos al concepto formal de imputado, lo hacemos en el entendimiento de que una persona ha sido denunciada, investigada o detenida por la posible comisión de un delito...
El derecho concursal -en nuestro país y en cualquier otro- nace, se desarrolla y en el mejor de los casos evoluciona, sobre bases iusfilosóficas y socioeconómicas que, como la condición humana misma, mutan. Esas mutaciones originan cambios en las formas de vincularse jurídicamente que, a su vez, se ven notoriamente influenciados por la tecnología, el dinamismo de la contratación y, más recientemente, por las pandemias (pensemos, por ejemplo, en el Covid-19 y lo acaecido desde su propagación)...
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