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marzo  10, 2026

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Los proveedores y sus políticas comerciales

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Citar: elDial.com - CC80B4

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Los proveedores y sus políticas comerciales

 

Por Flavio Ismael Lowenrosen[1]

 

Una problemática común es la que se sucede cuando un proveedor le dice al usuario “Esta son políticas comerciales”, y con base a ellas le modifica, sustituye o elimina derechos o intereses al consumidor.

Suele pasar esto cuando el proveedor, por ejemplo:

·         Invoca el derecho de admisión, entendido éste como la facultad arbitraria de determinar quién ingresa, o no, al local comercial. Sin dudas esta práctica arbitraria implica discriminación, pues la restricción para ingresar debe basarse en causales objetivas sustentadas en brindar seguridad a los restantes usuarios, al personal del local y a las instalaciones, y ocurre, esto, por ejemplo cuando se impide el ingreso a una persona alterada, o que porta elementos contundentes (martillos, palos, etc.) que puedan causar daños, o que genere molestias concretas y palmarias al resto.

·         Usando un mal llamado derecho de revisión y cacheo al usuario, por lo general, cuando egresa del local comercial lo revisa poniéndolo en vergüenza y situación vejatoria ante terceros, lo que se maximiza cuando una persona de un sexo revisa a una de otro. Todo esto implica una vulneración al principio de trato digno a favor del usuario, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en el artículo 8 bis de la Ley 24240.

·         Afirma que puede revocar o rescindir en cualquier momento el contrato mientras que el usuario debe cumplirlo enteramente en el tiempo y que de no hacerlo soportará una multa. Esta situación desestabiliza al contrato, lo desnaturaliza pues pone al usuario en una situación de mayor debilidad frente al proveedor.

En este marco vemos que esas políticas comerciales se oponen al orden legal, por lo que no deben ser consideradas como conductas ajustadas a derecho, ello en la medida que el único que puede crear normas jurídicas y modificar las vigentes es la autoridad estatal debidamente competente para hacerlo. Amen de ello, debe tenerse presente el carácter de orden publico (artículo 65 de la Ley 24240) que tienen los derechos e intereses de los consumidores.

Así las cosas, las llamadas políticas comerciales del proveedor serán válidas en la medida que se ajusten enteramente al orden legal vigente.



[1] Flsupleconsumidor@gmail.com.

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