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Los proveedores y sus políticas comerciales
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Texto Completo
Los
proveedores y sus políticas comerciales
Por Flavio
Ismael Lowenrosen[1]
Una problemática común es la que se sucede
cuando un
proveedor le dice al usuario “Esta son políticas comerciales”, y con
base a
ellas le modifica, sustituye o elimina derechos o intereses al
consumidor.
Suele pasar esto cuando el proveedor, por
ejemplo:
·
Invoca
el derecho de admisión, entendido éste como la facultad arbitraria de
determinar quién ingresa, o no, al local comercial. Sin dudas esta
práctica
arbitraria implica discriminación, pues la restricción para ingresar
debe
basarse en causales objetivas sustentadas en brindar seguridad a los
restantes
usuarios, al personal del local y a las instalaciones, y ocurre, esto,
por
ejemplo cuando se impide el ingreso a una persona alterada, o que porta
elementos contundentes (martillos, palos, etc.) que puedan causar
daños, o que
genere molestias concretas y palmarias al resto.
·
Usando
un mal llamado derecho de revisión y cacheo al usuario, por lo general,
cuando
egresa del local comercial lo revisa poniéndolo en vergüenza y
situación
vejatoria ante terceros, lo que se maximiza cuando una persona de un
sexo
revisa a una de otro. Todo esto implica una vulneración al principio de
trato
digno a favor del usuario, consagrado en el artículo 42 de la
Constitución
Nacional, y en el artículo 8 bis de la Ley 24240.
·
Afirma
que puede revocar o rescindir en cualquier momento el contrato mientras
que el
usuario debe cumplirlo enteramente en el tiempo y que de no hacerlo
soportará
una multa. Esta situación desestabiliza al contrato, lo desnaturaliza
pues pone
al usuario en una situación de mayor debilidad frente al proveedor.
En este marco vemos que esas políticas
comerciales se
oponen al orden legal, por lo que no deben ser consideradas como
conductas
ajustadas a derecho, ello en la medida que el único que puede crear
normas jurídicas
y modificar las vigentes es la autoridad estatal debidamente competente
para
hacerlo. Amen de ello, debe tenerse presente el carácter de orden
publico
(artículo 65 de la Ley 24240) que tienen los derechos e intereses de
los
consumidores.
Así las cosas, las llamadas políticas
comerciales del
proveedor serán válidas en la medida que se ajusten enteramente al
orden legal
vigente.
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