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Texto Completo
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Acuerdo
Unión
Europea – Mercosur: un final feliz luego de 25 años
El
día 6 de diciembre de 2024, en el marco de la
65° Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados
realizada hoy en
Montevideo, Uruguay, se consolidó el Acuerdo regional con la Unión
Europea
(UE). Este pacto comercial entre ambos espacios integrados promete
aumentar las
inversiones en nuestro país al igual que las exportaciones, con gran
impacto en
economías y trabajo locales.
El
Acuerdo es la consolidación de un mercado de
bienes y servicios de más de 700 millones de consumidores que se
beneficiarán
de una oferta más diversa y de mayor calidad a precios más
competitivos.
El
Acuerdo Mercosur- Unión Europea recientemente
consolidado, llevó nada menos que 25 años de arduas negociaciones. Se
busca con
él garantizar la estabilidad de las reglas de acceso a la vez que
evitará las
medidas discriminatorias o proteccionistas. La UE se ha comprometido
por el
Convenio a eliminar los aranceles para un 92% de las exportaciones
pertenecientes al Mercosur. Asimismo, el bloque sudamericano suprimirá
aranceles para el 91% de las importaciones que se realicen desde la UE.
Fuente:
Cancillería
Argentina
Un
fallo europeo
interesante define lugar de cumplimiento
en un contrato informático interempresario
Un
reciente fallo del Tribunal de Justicia
europeo, del 28/11/2024. en una decisión muy interesante en estos
tiempos que
corren, declaró que
“El artículo 7, punto 1,
letra b),
segundo guión, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del
Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia
judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y
mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el «lugar
de
cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la
explotación continuada de un programa informático orientado a las
necesidades
de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el
que está
establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho
programa
informático es el lugar en el que ese programa informático llega al
cliente, es
decir, en el que se accede a él y se utiliza”.
Entendemos
que la calificación de lugar de cumplimiento
de un contrato, resignificado
de esta forma en la era digital, es un aporte muy útil para el
desarrollo de
nuestra disciplina.
Invitamos
a los lectores a leer la sentencia en
el siguiente link:
Fuente:
Blog de José Carlos Fernández Rozas.
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