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Acuerdo Unión Europea – Mercosur: un final feliz luego de 25 años

 

El día 6 de diciembre de 2024, en el marco de la 65° Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados realizada hoy en Montevideo, Uruguay, se consolidó el Acuerdo regional con la Unión Europea (UE). Este pacto comercial entre ambos espacios integrados promete aumentar las inversiones en nuestro país al igual que las exportaciones, con gran impacto en economías y trabajo locales.

 

El Acuerdo es la consolidación de un mercado de bienes y servicios de más de 700 millones de consumidores que se beneficiarán de una oferta más diversa y de mayor calidad a precios más competitivos.

 

El Acuerdo Mercosur- Unión Europea recientemente consolidado, llevó nada menos que 25 años de arduas negociaciones. Se busca con él garantizar la estabilidad de las reglas de acceso a la vez que evitará las medidas discriminatorias o proteccionistas. La UE se ha comprometido por el Convenio a eliminar los aranceles para un 92% de las exportaciones pertenecientes al Mercosur. Asimismo, el bloque sudamericano suprimirá aranceles para el 91% de las importaciones que se realicen desde la UE.

 

Fuente: Cancillería Argentina

 

 

Un fallo europeo interesante define lugar de cumplimiento en un contrato informático interempresario

 

Un reciente fallo del Tribunal de Justicia europeo, del 28/11/2024. en una decisión muy interesante en estos tiempos que corren, declaró que

 

El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el «lugar de cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático es el lugar en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza”.

 

Entendemos que la calificación de lugar de cumplimiento de un contrato, resignificado de esta forma en la era digital, es un aporte muy útil para el desarrollo de nuestra disciplina.

 

Invitamos a los lectores a leer la sentencia en el siguiente link:

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=292743&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=10361457

 

Fuente: Blog de José Carlos Fernández Rozas.

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