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Actualización en materia de procesos y desregulación en materia de seguros
(Período del 01 de enero de 2024 al 7 de octubre de 2024)
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Actualización en materia de
procesos y desregulación en materia de seguros
(Período del 01 de enero de 2024
al 7 de octubre de 2024)
Por Oliver Peebles(*)
Podrán encontrar a continuación un análisis de las
principales resoluciones publicadas a lo largo del año por la
Superintendencia
de Seguros de la Nación ("SSN") en el marco del
proceso de
desregulación que está transitando la Argentina.
❖
Resolución 124/2024
El 13 de marzo de 2024, se derogaron una serie de
artículos e incisos del Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de
la
Actividad Aseguradora ("RGAA"). En este sentido,
mediante la
Resolución 124/2024 se aprobaron las “Pautas Mínimas para los Contratos
de
Seguros Celebrados en Moneda Extranjera”, mediante las cuales se
especificó que
las partes deberán cancelar sus obligaciones en concordancia con la
moneda pactada
en el contrato. En este sentido, las partes deberán definir el tipo de
cambio y
la fecha de cotización considerados para la conversión. Asimismo,
deberán
contemplar un campo referente a la moneda pago en las Condiciones
Particulares
y/o Certificado Individual y Formularios de solicitud del seguro.
Finalmente, en la Nota Técnica deberán
especificarse
las monedas en las que podrá ser comercializado el seguro,
diferenciando cada
uno de los componentes aplicables según la moneda del contrato.
❖
Resolución 126/ 2024
El 14 de marzo de 2024, mediante la Resolución
126/2024, se convirtieron obligatorias la (i) presentación de los
estados
contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico;
(ii) el
cumplimiento de la presentación de los estados contables anuales e
intermedios
de las entidades aseguradoras dentro de los 45 días corridos siguientes
al
cierre del periodo correspondiente, y para las entidades
reaseguradoras, dentro
de los 60 días corridos siguientes al cierre del periodo
correspondiente. La
presentación deberá efectuarse a través de los formularios y la
plataforma
establecidos por la SSN acompañando los informes de órgano de
fiscalización de
la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas legalizadas por
los
consejos profesionales correspondientes.
En línea con esto, resulta oportuno remarcar que
los
estados contables anuales tendrán que publicarse en apartados
diferentes en la
web de las (re) aseguradoras. La SSN publicará en
la web los estados
contables anuales y trimestrales presentados por las entidades
aseguradoras y
reaseguradoras.
❖
Resolución 181/2024
El 11 de abril de 2024, mediante la Resolución
181/2024 se modificó el Régimen de Inversiones de Inmuebles y
Desarrollos
Inmobiliarios, establecido en el punto 35 del RGAA; siguiendo con la
finalidad
de desburocratizar y simplificar las normas administrativas.
Dentro de las principales modificaciones, (i) se
actualizaron los requisitos de los inmuebles situados en el país para
uso
propio, edificados sobre lote propio, renta o venta y otras
inversiones, (ii)
se categorizaron los títulos, certificados u otros valores negociables
emitidos
por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios, (iii) se
sustituyó
el punto 39.1.2.3.1 del RGAA, relacionado a la información que se
gestiona a
través del módulo de inmuebles del Sistema de Información de Entidades
Supervisadas
(en adelante, "SINENSUP"), en lo que respecta a los
requisitos
documentales y de valuación para el cómputo en relaciones técnicas, y
(iv) se
incorporó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires como alternativa de
tasación.
❖
Resolución 184/2024
El 18 de abril, la SSN modificó el Reglamento
General
de la Actividad Aseguradora (RGAA) en los siguientes aspectos: (i) se
determinó
el desglosado de la prima de riesgo en seguros de vida con ahorro y
seguros de
retiro, y se eliminó la obligación de informar el código de seguimiento
o NUP
al indicar el número de póliza, (ii) en las renovaciones de pólizas sin
cambios, se eliminó la exigencia de informar el NUP, (iii) se eliminó
la
obligación de incluir el CUIP en el comprobante para la cobertura
mínima requerida
por la Ley de Tránsito N° 24.449, y (iv) en las pólizas colectivas, se
reemplazó la indicación del premio total en el "Certificado de
Incorporación" por un cuadro de liquidación del premio, entre otros.
❖
Resolución 197/2024
El día 22 de abril la SSN modificó el RGAA en lo
que
hace referencia a la regulación de las ramas de seguro, planes y
elementos
técnicos y contractuales.
En particular, se modificó́ el punto 23 de la
siguiente manera:
I. Se eliminó el requisito de pre-aprobación de
los
planes técnicos contractuales y se requerirá la autorización expresa
por la
SSN para la utilización de las condiciones contractuales y tarifarias.
Ya no
se lo regulará como "Plan Técnico Contractual" sino como "Plan
de Seguros". En este sentido, se detallaron los documentos necesarios
para
su presentación (eliminando la exigencia de presentar una nota de
presentación mediante la cual se solicite la aprobación de las
condiciones
técnico-contractuales) y requisitos para su modificación.
II. Para mantener la autorización se les exigirá
la
acreditación del cierre de cada ejercicio anual una emisión total
superior al
5% de su capital mínimo exigido.
III. Se eliminaron los requisitos de admisibilidad
para los elementos técnico contractuales.
IV. Se eliminó el régimen de aprobación para la
adhesión a condiciones contractuales.
❖
Resolución 217/269 de 2024
El 24 de abril de 2024, la SSN publicó la
Resolución
217/2024, que modificó RGAA en cuanto al servicio de asistencia
mecánica y
remolque. Esta normativa eliminaba la obligación en cabeza de la
aseguradora
respecto a los gastos de traslado, remolque, asistencia y estadía del
vehículo
en casos de desperfectos mecánicos no relacionados con accidentes,
incendios,
robo o hurto, como problemas de batería, pinchaduras, o falta de
combustible.
Esta medida buscaba aliviar la presión sobre el
sistema de asistencia vehicular, ya que aproximadamente el 90% de las
solicitudes de remolque estaban relacionadas con problemas menores, lo
que
generaba demoras y elevados costos operativos para las aseguradoras.
Sin
embargo, la decisión fue recibida con críticas por parte de los
asegurados y
diferentes sectores, quienes consideraron que esta exclusión reducía
significativamente los beneficios de las pólizas.
Finalmente, el 7 de junio de 2024, la SSN emitió
la
Resolución 269/2024, revocando la medida anterior y restableciendo los
servicios de remolque y asistencia para los asegurados. Con esta
derogación, se
reincorporaron las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía”
y “CA-CO
15.1. Servicio de Remolques” al RGAA, devolviendo así la cobertura
completa a
los usuarios.
❖
Resolución 228/2024
La Resolución 228/2024 tuvo como objetivo
simplificar
procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización. Estos
cambios
buscaron reducir la carga regulatoria y facilitar la operación de las
aseguradoras, así como también promover una mayor eficiencia y
flexibilidad en
beneficio de los asegurados.
En este sentido, se eliminó la consideración de la
solicitud de autorización, realizada por la SSN, en relación con la
vinculación
que debía verificarse entre la iniciativa y un desarrollo de un
proyecto
productivo. Asimismo, se eliminó la necesidad de que la denominación de
la
aseguradora indiqué si comercializan seguros patrimoniales o de
personas, y se
levantó la prohibición de contener la referencia a una modalidad
aseguradora
cuando opere en otras coberturas.
Por otro lado, se eliminó respecto a las personas
integrantes del directorio, gerencia, sindicatura o consejo de
vigilancia de
los accionistas personas jurídicas, la obligación de acompañar las
declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos,
debiendo
las mismas formularse ante escribano público, y declarar si revisten la
condición de persona políticamente expuesta (PEP).
❖
Resolución 392/2024 de la SSN:
El 16 de agosto del corriente año la SSN modificó
el
punto 23 del RGAA. El objetivo principal fue simplificar y optimizar el
proceso
de presentación y control del sistema de depósito de planes de seguros,
y de
esta forma, lograr la rapidez y libertad en las operaciones de las
aseguradoras
y tener un control más eficiente de las mismas.
A continuación podrán encontrar las modificaciones
principales:
I.
Para mantener la
autorización se deberá acreditar la emisión requerida al cierre
trimestral, y
no al cierre anual como era anteriormente. En este sentido, la emisión
deberá
estar expresada en moneda homogénea y se corresponderá a los últimos
doce meses
anteriores al cierre, bajo apercibimiento de revocación de la
autorización para
operar.
II.
Se eliminó el inciso
que sancionaba a la aseguradora que no cuente con al menos una rama
autorizada
en la que opere con la revocación de la autorización para operar.
III.
Ya no se requiere copia
del acta del órgano de administración o decisión del representante
legal en
caso de sucursales extranjeras para la autorización para operar un
plan. A
partir de la Resolución 392/2024 se requerirá únicamente una nota
firmada por el
representante legal que manifieste la voluntad de operar con el plan.
❖
Resolución 406/2024
El 22 de Agosto del corriente año la SSN resolvió
que
las aseguradoras deberán comunicar a la SSN cualquier contratación,
modificación, resolución o rescisión de los contratos relacionados con
el
servicio de cobranza de premios dentro de los cinco días hábiles de
ocurrido.
Estas comunicaciones se refieren a contratos celebrados con (i) entidades especializadas en
cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos
habilitados
por la SSN, (ii) entidades financieras sometidas al régimen de la Ley
N°
21.526, (iii) tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el
marco de la
Ley N° 25.065, y (iv) medios electrónicos de cobro habilitados
previamente por
la SSN.
Respecto a los medios de pago electrónico
habilitados
por la SSN, solo se consideran aptas para prestar servicios de
cobranza,
registro y procesamiento de pagos electrónicos aquellas entidades que
estén
inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA [1].
Los Proveedores de Servicios de Pago autorizados
por
el BCRA únicamente podrán brindar servicios de cobro
a las entidades
aseguradoras, independientemente de otros servicios que estén
habilitados a
prestar.
En este sentido, la Resolución 406 obligó a las
aseguradoras y a los productores asesores de seguros a informar
adecuadamente a
sus asegurados, tomadores y asegurables los únicos medios habilitados
para
cancelar la obligación de pago de los premios en los contratos de
seguro acorde
a la presente
Finalmente, resulta oportuno mencionar que las
aseguradoras deberán conservar estos contratos y ponerlos a disposición
de la
SSN cuando esta lo requiera.
❖
Resolución 416/2024 de la SSN:
El 24 de agosto del corriente año la SSN derogó
normativa relacionada con la cobertura de seguros para el transporte
público de
pasajeros, específicamente el seguro de responsabilidad civil para
vehículos
automotores. Se dispuso que las entidades aseguradoras que cubren
riesgos de
muerte e incapacidad de pasajeros deben liberar la "Reserva Especial de
Contingencia" en un plazo de cuatro trimestres y asignar esos fondos a
su
patrimonio neto, sin posibilidad de distribución de utilidades.
❖
Resolución 420/2024 de la SSN:
El 29 de agosto de 2024 se dictó la Resolución
420/2024 mediante la cual se derogaron las resoluciones que
establecían: (i) el
"Registro de Canales Digitales". y (ii) la Resolución 314/2023 que
obligaba a utilizar dominios en la zona "SEG.AR".
❖
Decreto 747/2024
El 21 de agosto de 2024, el gobierno nacional,
puso
fin al Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 823/21, que obligaba a
todos los ministerios y organismos del estado a contratar pólizas de
seguro
exclusivamente con Nación Seguros S.A.
A partir de este decreto los ministerios y
organismos
deberán contratar sus pólizas de seguros mediante licitación pública.
❖
Resolución 459/2024 de la SSN:
El 16 de septiembre de 2024 la SSN modificó el
artículo 30 del RGAA estableciendo los límites y alcances de la
operatoria de
reaseguro activo por parte de las aseguradoras. A través de esta
modificación,
se incluyó el efecto del reaseguro pasivo entre las limitantes del
reaseguro
activo celebrado por aseguradoras. Además, se establecieron los niveles
de
retención por riesgo y/o evento que pueden asumir las aseguradoras, con
el
objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos retenidos
y su
solvencia. Asimismo, se utilizará exclusivamente el patrimonio neto de
la
aseguradora.
El estado de cobertura de compromisos exigibles y
siniestros liquidados a pagar dejó de ser un parámetro a tener en
cuenta en la
determinación de la capacidad de retención.
Finalmente, esta resolución aclaró que todo lo
dispuesto en el punto 32.1.1. del RGAA se aplicará de forma gradual
según el
siguiente esquema: (i) a partir de la información de los estados
contables al
30/09/2024: la retención por riesgo y/o evento no deberá superar el 15%
del
patrimonio neto y (ii) a partir de la información de los estados
contables al
30/09/2025: la retención por riesgo y/o evento no deberá superar 10%
del
patrimonio neto.
(*) Asociado de DACB
Beachcroft Argentina,
especializado en asesorar a empresas del mercado de seguros y
reaseguros en
asuntos corporativos y regulatorios, así como en la gestión de
siniestros
cibernéticos, responsabilidad civil y líneas financieras, entre otros.
[1]
Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA: https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Proveedores-servicios-de-pago-ofrecen-cuentas-de-pago.asp
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