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Actualización en materia de procesos y desregulación en materia de seguros
(Período del 01 de enero de 2024 al 7 de octubre de 2024)

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC7F35

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Actualización en materia de procesos y desregulación en materia de seguros

(Período del 01 de enero de 2024 al 7 de octubre de 2024)

 

Por Oliver Peebles(*)

 

 

Podrán encontrar a continuación un análisis de las principales resoluciones publicadas a lo largo del año por la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN") en el marco del proceso de desregulación que está transitando la Argentina.

 

            Resolución 124/2024

 

El 13 de marzo de 2024, se derogaron una serie de artículos e incisos del Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ("RGAA"). En este sentido, mediante la Resolución 124/2024 se aprobaron las “Pautas Mínimas para los Contratos de Seguros Celebrados en Moneda Extranjera”, mediante las cuales se especificó que las partes deberán cancelar sus obligaciones en concordancia con la moneda pactada en el contrato. En este sentido, las partes deberán definir el tipo de cambio y la fecha de cotización considerados para la conversión. Asimismo, deberán contemplar un campo referente a la moneda pago en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual y Formularios de solicitud del seguro.

 

Finalmente, en la Nota Técnica deberán especificarse las monedas en las que podrá ser comercializado el seguro, diferenciando cada uno de los componentes aplicables según la moneda del contrato.

 

            Resolución 126/ 2024

 

El 14 de marzo de 2024, mediante la Resolución 126/2024, se convirtieron obligatorias la (i) presentación de los estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico; (ii) el cumplimiento de la presentación de los estados contables anuales e intermedios de las entidades aseguradoras dentro de los 45 días corridos siguientes al cierre del periodo correspondiente, y para las entidades reaseguradoras, dentro de los 60 días corridos siguientes al cierre del periodo correspondiente. La presentación deberá efectuarse a través de los formularios y la plataforma establecidos por la SSN acompañando los informes de órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas legalizadas por los consejos profesionales correspondientes.

 

En línea con esto, resulta oportuno remarcar que los estados contables anuales tendrán que publicarse en apartados diferentes en la web de las (re) aseguradoras. La SSN publicará en la web los estados contables anuales y trimestrales presentados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 

            Resolución 181/2024

 

El 11 de abril de 2024, mediante la Resolución 181/2024 se modificó el Régimen de Inversiones de Inmuebles y Desarrollos Inmobiliarios, establecido en el punto 35 del RGAA; siguiendo con la finalidad de desburocratizar y simplificar las normas administrativas.

 

Dentro de las principales modificaciones, (i) se actualizaron los requisitos de los inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta y otras inversiones, (ii) se categorizaron los títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios, (iii) se sustituyó el punto 39.1.2.3.1 del RGAA, relacionado a la información que se gestiona a través del módulo de inmuebles del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (en adelante, "SINENSUP"), en lo que respecta a los requisitos documentales y de valuación para el cómputo en relaciones técnicas, y (iv) se incorporó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires como alternativa de tasación.

 

                  Resolución 184/2024

 

El 18 de abril, la SSN modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) en los siguientes aspectos: (i) se determinó el desglosado de la prima de riesgo en seguros de vida con ahorro y seguros de retiro, y se eliminó la obligación de informar el código de seguimiento o NUP al indicar el número de póliza, (ii) en las renovaciones de pólizas sin cambios, se eliminó la exigencia de informar el NUP, (iii) se eliminó la obligación de incluir el CUIP en el comprobante para la cobertura mínima requerida por la Ley de Tránsito N° 24.449, y (iv) en las pólizas colectivas, se reemplazó la indicación del premio total en el "Certificado de Incorporación" por un cuadro de liquidación del premio, entre otros.

 

                  Resolución 197/2024

 

El día 22 de abril la SSN modificó el RGAA en lo que hace referencia a la regulación de las ramas de seguro, planes y elementos técnicos y contractuales.

 

En particular, se modificó́ el punto 23 de la siguiente manera:

 

I. Se eliminó el requisito de pre-aprobación de los planes técnicos contractuales y se requerirá la autorización expresa por la SSN para la utilización de las condiciones contractuales y tarifarias. Ya no se lo regulará como "Plan Técnico Contractual" sino como "Plan de Seguros". En este sentido, se detallaron los documentos necesarios para su presentación (eliminando la exigencia de presentar una nota de presentación mediante la cual se solicite la aprobación de las condiciones técnico-contractuales) y requisitos para su modificación.

 

II. Para mantener la autorización se les exigirá la acreditación del cierre de cada ejercicio anual una emisión total superior al 5% de su capital mínimo exigido.

 

III. Se eliminaron los requisitos de admisibilidad para los elementos técnico contractuales.

 

IV. Se eliminó el régimen de aprobación para la adhesión a condiciones contractuales.

 

            Resolución 217/269 de 2024

 

El 24 de abril de 2024, la SSN publicó la Resolución 217/2024, que modificó RGAA en cuanto al servicio de asistencia mecánica y remolque. Esta normativa eliminaba la obligación en cabeza de la aseguradora respecto a los gastos de traslado, remolque, asistencia y estadía del vehículo en casos de desperfectos mecánicos no relacionados con accidentes, incendios, robo o hurto, como problemas de batería, pinchaduras, o falta de combustible.

 

Esta medida buscaba aliviar la presión sobre el sistema de asistencia vehicular, ya que aproximadamente el 90% de las solicitudes de remolque estaban relacionadas con problemas menores, lo que generaba demoras y elevados costos operativos para las aseguradoras. Sin embargo, la decisión fue recibida con críticas por parte de los asegurados y diferentes sectores, quienes consideraron que esta exclusión reducía significativamente los beneficios de las pólizas.

 

Finalmente, el 7 de junio de 2024, la SSN emitió la Resolución 269/2024, revocando la medida anterior y restableciendo los servicios de remolque y asistencia para los asegurados. Con esta derogación, se reincorporaron las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” al RGAA, devolviendo así la cobertura completa a los usuarios.

 

                  Resolución 228/2024

 

La Resolución 228/2024 tuvo como objetivo simplificar procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización. Estos cambios buscaron reducir la carga regulatoria y facilitar la operación de las aseguradoras, así como también promover una mayor eficiencia y flexibilidad en beneficio de los asegurados.

 

En este sentido, se eliminó la consideración de la solicitud de autorización, realizada por la SSN, en relación con la vinculación que debía verificarse entre la iniciativa y un desarrollo de un proyecto productivo. Asimismo, se eliminó la necesidad de que la denominación de la aseguradora indiqué si comercializan seguros patrimoniales o de personas, y se levantó la prohibición de contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere en otras coberturas.

 

Por otro lado, se eliminó respecto a las personas integrantes del directorio, gerencia, sindicatura o consejo de vigilancia de los accionistas personas jurídicas, la obligación de acompañar las declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente expuesta (PEP).

 

                  Resolución 392/2024 de la SSN:

 

El 16 de agosto del corriente año la SSN modificó el punto 23 del RGAA. El objetivo principal fue simplificar y optimizar el proceso de presentación y control del sistema de depósito de planes de seguros, y de esta forma, lograr la rapidez y libertad en las operaciones de las aseguradoras y tener un control más eficiente de las mismas.

 

A continuación podrán encontrar las modificaciones principales:

 

I.              Para mantener la autorización se deberá acreditar la emisión requerida al cierre trimestral, y no al cierre anual como era anteriormente. En este sentido, la emisión deberá estar expresada en moneda homogénea y se corresponderá a los últimos doce meses anteriores al cierre, bajo apercibimiento de revocación de la autorización para operar.

 

II.            Se eliminó el inciso que sancionaba a la aseguradora que no cuente con al menos una rama autorizada en la que opere con la revocación de la autorización para operar.

 

III.           Ya no se requiere copia del acta del órgano de administración o decisión del representante legal en caso de sucursales extranjeras para la autorización para operar un plan. A partir de la Resolución 392/2024 se requerirá únicamente una nota firmada por el representante legal que manifieste la voluntad de operar con el plan.

 

            Resolución 406/2024

 

El 22 de Agosto del corriente año la SSN resolvió que las aseguradoras deberán comunicar a la SSN cualquier contratación, modificación, resolución o rescisión de los contratos relacionados con el servicio de cobranza de premios dentro de los cinco días hábiles de ocurrido. Estas comunicaciones se refieren a contratos celebrados con (i) entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN, (ii) entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526, (iii) tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065, y (iv) medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN.

 

Respecto a los medios de pago electrónico habilitados por la SSN, solo se consideran aptas para prestar servicios de cobranza, registro y procesamiento de pagos electrónicos aquellas entidades que estén inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA [1].

 

Los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el BCRA únicamente podrán brindar servicios de cobro a las entidades aseguradoras, independientemente de otros servicios que estén habilitados a prestar.

 

En este sentido, la Resolución 406 obligó a las aseguradoras y a los productores asesores de seguros a informar adecuadamente a sus asegurados, tomadores y asegurables los únicos medios habilitados para cancelar la obligación de pago de los premios en los contratos de seguro acorde a la presente

 

Finalmente, resulta oportuno mencionar que las aseguradoras deberán conservar estos contratos y ponerlos a disposición de la SSN cuando esta lo requiera.

 

            Resolución 416/2024 de la SSN:

 

El 24 de agosto del corriente año la SSN derogó normativa relacionada con la cobertura de seguros para el transporte público de pasajeros, específicamente el seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores. Se dispuso que las entidades aseguradoras que cubren riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros deben liberar la "Reserva Especial de Contingencia" en un plazo de cuatro trimestres y asignar esos fondos a su patrimonio neto, sin posibilidad de distribución de utilidades.

 

            Resolución 420/2024 de la SSN:

 

El 29 de agosto de 2024 se dictó la Resolución 420/2024 mediante la cual se derogaron las resoluciones que establecían: (i) el "Registro de Canales Digitales". y (ii) la Resolución 314/2023 que obligaba a utilizar dominios en la zona "SEG.AR".

 

                  Decreto 747/2024

 

El 21 de agosto de 2024, el gobierno nacional, puso fin al Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 823/21, que obligaba a todos los ministerios y organismos del estado a contratar pólizas de seguro exclusivamente con Nación Seguros S.A.

 

A partir de este decreto los ministerios y organismos deberán contratar sus pólizas de seguros mediante licitación pública.

 

                  Resolución 459/2024 de la SSN:

 

El 16 de septiembre de 2024 la SSN modificó el artículo 30 del RGAA estableciendo los límites y alcances de la operatoria de reaseguro activo por parte de las aseguradoras. A través de esta modificación, se incluyó el efecto del reaseguro pasivo entre las limitantes del reaseguro activo celebrado por aseguradoras. Además, se establecieron los niveles de retención por riesgo y/o evento que pueden asumir las aseguradoras, con el objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos retenidos y su solvencia. Asimismo, se utilizará exclusivamente el patrimonio neto de la aseguradora.

 

El estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar dejó de ser un parámetro a tener en cuenta en la determinación de la capacidad de retención.

 

Finalmente, esta resolución aclaró que todo lo dispuesto en el punto 32.1.1. del RGAA se aplicará de forma gradual según el siguiente esquema: (i) a partir de la información de los estados contables al 30/09/2024: la retención por riesgo y/o evento no deberá superar el 15% del patrimonio neto y (ii) a partir de la información de los estados contables al 30/09/2025: la retención por riesgo y/o evento no deberá superar 10% del patrimonio neto.



(*) Asociado de DACB Beachcroft Argentina, especializado en asesorar a empresas del mercado de seguros y reaseguros en asuntos corporativos y regulatorios, así como en la gestión de siniestros cibernéticos, responsabilidad civil y líneas financieras, entre otros.

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