Ley N° 6861 - Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos de forma directa, indirecta o subsidiaria, con organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025
Publicado en el B.O.: 05/12/2025
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