Resolución 1136/2025 - MINISTERIO DE JUSTICIA. En los casos de espectáculos escénicos en vivo, sean de carácter teatral, danza, conciertos o recitales de música, y de espectáculos multidisciplinarios, la sumatoria de los aranceles recaudados por las sociedades de gestión colectiva en concepto de derechos de autor y derechos conexos, no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los ingresos por la venta de entradas. Se entenderá por “entrada” a los fines de la aplicación del tope arancelario, la prestación dineraria que se exija como condición previa al ingreso al establecimiento en el cual se realice el espectáculo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
Publicado en el B.O.: 01/12/2025
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