Resolución 1134/2025 - MINISTERIO DE JUSTICIA. Establécese que, transitoriamente y mientras se encuentre vigente la disposición prevista en el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 1/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, en los procedimientos de mediación prejudicial en materia de salud iniciados por requirentes domiciliados en jurisdicciones provinciales que no cuenten con mediadores matriculados en dichos territorios, podrán sortearse mediadores en materia de salud habilitados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, cualquiera sea la jurisdicción en la que se encuentren matriculados.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
Publicado en el B.O.: 01/12/2025
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