Disposición 9/2025 - MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL. Serán registradas de acuerdo con lo previsto en el Art. 2°, inciso c, de la ley 17.801, aquellas servidumbres administrativas establecidas normativamente, en las cuales la inscripción en este registro se disponga de modo expreso en una ley o en sus normas reglamentarias.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
Publicado en el B.O.: 18/06/2025
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