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Expte. CNT 14860/2013 - “Recurso de hecho deducidos por Gestión Buenos Aires S.A. en la causa 'Medina, Pablo Ezequiel c/ Gestión Buenos Aires S.A. y otro s/ accidente – acción civil' y por La Segunda ART S.A. en la causa CNT 14860/2013/1/RH1 ' Medina, Pablo Ezequiel c/ La Segunda ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil'” - CSJN - 08/10/2024
Publicado por elDial.comACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. Trabajador sufre, en cumplimiento de sus labores como mensajero en motocicleta, el impacto de una rueda que se desprendió de otro vehículo circulando; lo que le provocó una incapacidad del 85% T.O. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 39 LRT, consideró procedente la reparación integral y atribuyó responsabilidad objetiva al empleador al entender que la tarea de mensajero era una actividad riesgosa. También responsabilizó a la ART y declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 14 ap. 2 inc. a de la LRT según texto decreto 1278/2000. Ambas condenadas recurrieron el fallo. REMISIÓN DE LA CSJN AL DICTAMEN DEL PROCURADOR. RECHAZO DEL RECURSO DEL EMPLEADOR. El recurso extraordinario de la empleadora fue bien denegado. No se advierte arbitrariedad en el fallo de Cámara, ya que ésta advirtió que el hecho de que el accidente se haya producido por el desprendimiento inesperado de la rueda de otro vehículo no desplaza el nexo causal entre el riesgo específico de la actividad y el daño sufrido. Además, destacó que la naturaleza de la labor conlleva el peligro de sufrir accidentes viales como el examinado y que por ello la intervención del tercero en el accidente no desvirtuaba el nexo de causalidad entre la actividad y el accidente. Cabe recordar que la mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad si no se configuran los extremos propios del caso fortuito, que atañen a la imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho. De la lectura armónica de la sentencia surge que el razonamiento lógico expuesto por la cámara resulta coherente y que el pronunciamiento, más allá de lo opinable de la solución, no resulta irrazonable. RECHAZO DEL RECURSO DE LA ASEGURADORA. Los agravios vertidos por la aseguradora carecen del requisito de adecuada fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48. El recurrente no rebate los argumentos que utilizó la cámara para declarar la inconstitucionalidad del tope del decreto 1278/2000, ya que cuestiona asuntos no vinculados con lo decidido.
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Términos mencionados en este fallo: accidente, responsabilidad, recurso, objetiva, empleador, trabajador, mensajero, motocicleta, vehículo, cumplimiento.