Resumen de la Doctrina Volver >
Los obligados al pago de las expensas comunes en la propiedad horizontal. La especial situación del usufructuario
Por Marianela Desages y Laura Karina Castro
Publicado por elDial.com
“Como es sabido el Código Civil derogado establecía la prohibición de la propiedad horizontal en el art. 2617, recién en el año 1948 fue sancionada en la Argentina con la promulgación de la ley 13.512, que eliminó la prohibición del art. 2617 del Código de Vélez, dicho artículo establecía que el propietario de edificios no podía dividirlos horizontalmente entre varios dueños.”
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: expensas, comunes, propiedad, horizontal, obligados, establecía, prohibición, usufructuario.
Análisis con IA
Escribí tus consultas acá
AVISO: los contenidos generados por IA (resúmenes, respuestas, etc.) pueden contener errores u omisiones. Son informativos y no reemplazan el análisis profesional ni la lectura de la fuente original. Es responsabilidad del usuario verificar su precisión antes de usarlos. No constituyen asesoramiento legal ni sustituyen la labor del abogado.
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE