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La multa en concepto de daño punitivo impuesta al proveedor se basa en su incumplimiento y esto garantiza la reciprocidad en las relaciones de consumo
Por Flavio Ismael Lowenrosen
Publicado por elDial.com
“… consideramos que la simple ocurrencia de un incumplimiento por parte del proveedor hace nacer la procedencia de su sanción judicial en concepto de Daño Punitivo (aplicación de una multan civil, monetaria), pues cualquier vicio en su actuación debe conducir a un castigo en su contra (salvo que pueda excusarse por causas debidamente fundadas en la ocurrencia de fuerza mayor incontenible), sin perjuicio que la valoración económica de la sanción deba ser merituada atendiendo a agravantes (posición del proveedor en el mercado, beneficios que obtuvo, culpa o dolo en su actuar, daño o perjuicio sufrido por el consumidor etc.) y atenuantes (inexistencia de beneficios a favor del proveedor, inexistencia o levedad de los daños sufridos por el consumidor, etc.).”
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Términos mencionados en esta doctrina: proveedor, incumplimiento, punitivo, concepto, reciprocidad, ocurrencia, procedencia, perjuicio.
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