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Las sanciones en el plano del derecho privado: el caso de la cláusula penal
Por Federico Manuel Lértora
Publicado por elDial.com
“... el Código Civil y Comercial de la Nación. En primer lugar, el artículo 790 determina que: “La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación”, haciendo una clara alusión a la función compulsiva. Mientras que el mismo cuerpo normativo dispone en su artículo 792 que: “El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente”, correspondiendo este artículo a la función resarcitoria del instituto.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cláusula, obligación, artículo, asegurar.
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