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¿Es constitucional la aplicación en el proceso penal del art. 285, cuarto párrafo, CPCC.?
Por Nelson R. Pessoa
Publicado por elDial.com
“El art. 285, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que: “Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”. Es sabido que el art. 285 del CPCCN, regula el recurso de queja por denegación del recurso federal extraordinario.”
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Términos mencionados en esta doctrina: recurso, procesal, comercial, denegación, extraordinario.
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