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La acusación alternativa en el CPPN (ley 23984). Discusiones con dimensión constitucional.
Por Nicolás Pacilio
Publicado por elDial.com
“Los casos de alternatividad son los que se excluyen recíprocamente, sólo se puede cometer uno y el sujeto no puede ser autor de ambos; la descripción de ambos en una misma pieza procesal aparece al lego como desconcertante: “Ud. cometió un robo”, paso siguiente, “si no se lo puedo probar, demostraré que Ud. cometió encubrimiento”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acusación, alternativas, condiciones, alternativa, hipótesis.
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