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La resolución anticipada clasificatoria. Un problema no advertido que dificulta su eficacia y facilitación
Por Horacio F. Alais
Publicado por elDial.com
“El Acuerdo de Facilitación del Comercio establecido por la Organización Mundial del Comercio, entre otras disposiciones, en su artículo 3 los miembros asumen la obligación para que en un plazo razonable establezcan en su normativa aduanera interna un mecanismo de emisión de resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercancías y origen de estas, y alienta también a los Miembros que se emitan resoluciones anticipadas en materia de valoración, aplicación de prescripciones en materia de desgravación o exención de pagos de derechos aduanas, como también en relación a la materia de contingencias arancelarios y cualquier otra cuestión sobre la que un miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada.”
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Términos mencionados en esta doctrina: resolución, comercio, facilitación, acuerdo, miembros, aduanera, anticipada, clasificatoria, establecido, organización.
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