Calculá los montos indemnizatorios correspondientes por despido con o sin justa causa y por renuncia. Con nuestra herramienta de liquidación laboral podes averiguar cuánto le corresponde cobrar a tu cliente.
* Mediante el DNU 886/2021 (B.O.: 24/12/2021) se extiende, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional, pero se establece una reducción gradual de la doble indemnización en el caso de los despidos sin causa.
Así, la cuantía indemnizable se incrementará en estos términos:
- En un 75 % del monto, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.
- En un 50 % del monto, a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.
- En un 25 % del monto, desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Estos porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios, originados en la extinción laboral.
Mientras que, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
Este Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, ni al Sector Público Nacional, independientemente del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
IMPORTANTE: el usuario deberá adicionar esta cuantía indemnizatoria (derivada de la emergencia en materia ocupacional), al resultado que arroje el sistema, si la misma resulta aplicable (de acuerdo a la fecha de la desvinculación).
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