- Año XIII

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  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL  
     
 

 SABE UD. QUE…?

 

1. La parte a cuyo pedido se dicta una providencia simple, queda notificada de ella por ministerio de la ley, aunque se trate de alguno de los supuestos previstos en el código procesal como de notificación por cédula. Esta postura no surge del código sino que es admitida mayormente por la jurisprudencia.

 

2. Existe un pronunciamiento de la Secretaría General de Superintendencia de la Cámara Civil, del 9/10/04, en el expediente “Bares, Pablo Conrado Federico s/ denuncia c/ Juzgado Civil Nº 92”, en contra de una modalidad que impera en algunos juzgados, consistente ésta en no facilitar el libro de asistencia a quien lo solicita el día de nota por no hallarse el expediente en letra, sino que buscan y entregan el expediente pero con el desagregado de las fojas que justamente al abogado le interesaba conocer. La Secretaría dijo que este mecanismo no puede serle impuesto a los abogados, por lo que ante su no aceptación, debe ponerse a disposición del requirente el libro de asistencia al que refiere el art. 133 del Código Procesal, y se exhorta a la prosecretaria administrativa y al secretario del juzgado a fin de que en lo sucesivo eviten la reiteración de estas circunstancias (fuente: Colegio Público de Abogados, Comisión Defensa del Abogado, expte. 218010).

 

3. Cuando el acto impulsor del procedimiento es una resolución judicial, el plazo de caducidad de la instancia se computa “desde la fecha” de aquella, no desde su notificación (art. 311 CPCC y jurisprudencia mayoritaria).

 

4. Según una investigación llevada a cabo por encargo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la abogacía y la magistratura de dicha provincia, entre 1997 y 1999, los jueces observan como principales deficiencias de los abogados, entre otras, las siguientes: ignorancias básicas del derecho, falta de técnica de redacción y precisión en la demanda, falta de enfoque en los hechos litigiosos, defectuosa elección de medios probatorios (se prueba lo innecesario y se deja de probar lo necesario), falta de predicción de la decisión judicial (fuente: Fucito, Los abogados y la administración de justicia según los jueces civiles y comerciales, LL 2000 E 1198).

 

5. La jurisprudencia tiene dicho que si bien el letrado no es responsable de las manifestaciones de su cliente, cuando los hechos alegados son de fácil comprobación y la naturaleza del pleito autoriza a presumir su falsa invocación con el único objeto de dilatar el juicio, aquél debe investigarlos antes de suscribir el escrito que los contiene, o bien expresar claramente que enuncia tales supuestos fácticos bajo exclusiva responsabilidad del cliente[1]; si bien no puede exigirse al letrado que se transforme en investigador exhaustivo de los hechos que le narra su cliente, si existe certeza que el abogado conocía su falsedad, puede ser pasible de responsabilidad[2]; y debe abstenerse de ejercer su patrocinio en asuntos fundados en hechos cuya falsedad le conste de modo indudable[3]; no obra con cuidado y dedicación si los antecedentes y hechos que le relata el cliente los vierte en la demanda sin previamente analizarlos y sopesarlos, facilitando así el triunfo de la contraria[4].

 

6. El obiter dictum ú obiter dicta son las consideraciones de un fallo que no son estrictamente necesarias para sentenciar la causa, es como algo que se dice “de paso”, opiniones incidentales en la argumentación del juez. Se distingue de la ratio decidendi (razón de la decisión) o holding, que es el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. Se sostiene que la segunda es la que “sienta precedente”, la que tiene carácter vinculante, no así los obiter dicta.

 

7. La clásica expresión que se utiliza para cerrar los escritos procesales, “Proveer de conformidad que será justicia” – o fórmula parecida -, antiguamente tenía el sentido de “suplir todos los defectos subsanables que pueda tener la demanda”, permitía “condenar aunque la parte no lo pida”, y “revela buena fe en el litigante”[5]; funciones éstas que no cumple en el actual régimen procesal, habida cuenta los principios que en él rigen. Por ello no es un requisito del escrito, sino una tradición o convencionalismo, cuya ausencia en nada perjudica al acto procesal contenido en el papel.

 

8. El libro de asistencia o de nota (esta última es la denominación más frecuente) se utiliza no sólo para dejar constancia de nuestra presencia en el tribunal el día de notificación automática cuando el expediente no nos fue exhibido, sino además en dos circunstancias relacionadas con las audiencias: 1) para hacer constar nuestro retiro del tribunal una vez transcurrida la media hora de tolerancia sin que se halla iniciado el acto (art. 125, inc. 4, CPCC); 2)  para dejar constancia de que el juez no se halla presente en la audiencia preliminar, motivo por el cual la parte se retira del tribunal (art. 360 CPCC).

 

9. Si bien, por principio, las sentencias de Cámara y de la Corte son insusceptibles del recurso de reposición, la doctrina de la reposición in extremis lo admite en ciertos casos verdaderamente excepcionales, cuando se trata de errores de hecho o materiales groseros, evidentes, graves, que provocan un fallo injusto, por ejemplo cuando la Corte fue inducida a error por haberse fundado “en la copia incompleta acompañada por la actora, si de los autos principales resultaba que la demandada había ampliado el escrito, introduciendo en tiempo cuestiones federales”[6].

 

10. En la Justicia de la provincia de Buenos Aires funcionan los siguientes Tribunales del Trabajo:

 

1) CONURBANO

   

Avellaneda

Av, Mitre n° 363

N°1: 4201-1497/8953/4222-6625/6628

N°2: 4201-3422/4762

N°3: 4201-3401/3575

 

La Plata

Edificio Calle 13 esq. 48 (0221)4258802

N°1:- 2do. Piso 425-8802 Conmt.+Int. 3726/3652

N°2- 3er Piso 422-4952 Conmt.+Int.3732

N°3- 4to. Piso 422-3026 Conmt.+Int. 3720/25

N°4- 5to. Piso Conmt.+Int. 3605/3650/3711

N°5- 6to. Piso Conmt.+Int. 3680/3149/3229

 

Lanús

N° 1- Hipólito Yrigoyen esq. Pichincha 4249-4035/4225-3483

N°2- Pichincha n°52/54 4241-9934/4240-3811

N°3- Oncativo n° 880 esq. Rodríguez- Lanús Este 4241-0108/4249-7169

 

Lomas de Zamora

Camino Negro esq. Larroque (Banfield)

N°1: (011) 4202-8310/8388 4202-8260

N°2: int 2212

N°3: int. 2904

N°4: Int. 2190

N°5: Int. 2742

 

 

Morón

Alte.Brown y Colón

N°1: 44898834/8835/8836

N° 2: 44898837/8838/8839

N°3: 44898840/8841/8842

N°4: 44898843/8844/8845

N°5: 44898846/8847/8848

 

Quilmes

N°1: Alem n° 430 4253-1126

N°2: Alem n° 430 4253-1055

N°3: Alem n° 430 4254-8312/2431

N°4: Garibaldi n° 430 4257-4347/48

N°5: Alvear n° 838 4253-0458

N°6- No funciona

 

San Isidro

Ituzaingó n° 340

N°1: 4732-6583

N°2: 4732-6589

N°3: 4732-6595

N°4: Calle Terrero nº 54 4743-3472

N°5: 4747-8875

N°6: Calle Maipú nº 19 4732-1672

N°7 – No funciona

 

La Matanza

N°1: Paraguay nº 2466 –San Justo- (011)4651-2547/2082

N°2: Paraguay nº 2466 –San Justo - (011) 4651-2608/2559

N°3: Hipolito Yrigoyen 2569 –San Justo- 4482-2775/4482-0051

N°4: Marcon nº 3226/28 -San Justo- 4484-9576/9333

N°5: Eizaguirre nº 2470 Piso 1º -San Justo- 4484-9733/9596

4484-8245

N°6: No funciona

 

San Martín

N°1: Ricardo Balbín 1753 (011)47245884

N°2: Ricardo Balbín 1753 (011)47245889

N°3: Ricardo Balbín 1753 (011)47245896

N°4: Ricardo Balbín 1753 (011)47245902

N°5: Moreno n°3929 4755-1029

N°s 6 Y 7- no funcionan

 

San Miguel

Avda. Pte. Perón 2450 4664-9488/4978

 

2) INTERIOR

 

Azul

San Martín n° 371 (02281)424255

 

Bahía Blanca

Sarmiento n°32

N°1: (0291)4565177

N°2: 4565190

 

Coronel Suarez

No funciona

 

Bragado

Avda. Barrera n° 55 (02342)43-0402/6231

 

Campana

Güemes n° 780 (03489)43-7121/7122

 

Dolores

Sarmiento n° 166 (02245)44-2674

 

Junin

Avda. José Arias 154 (02362)44-5694/43-3239

 

Mar Del Plata

Garay n° 1768

N°1: (0223)495-3798

N°2: 495-8121

N°3: 494-5697

N°s. 4, 5 y 6. No funcionan

 

Mercedes

Calle 27 n°576 (02324) 439122/121/124

 

Necochea

Calle 60 esq. 63 (02262)428782/429290/429044

 

Olavaria

Calle Cnel. Suárez nº 2636 (02284)442278/2253

 

Pergamino

Calle Colón nº 220 (02477) 434328 Int.258-262

 

San Nicolás

N°1: De La Nación 371 (03461)42-5904

N°2: De La Nación 375 43-7741/Fax.43-7744

 

Tandil

Uriburu nº 750 P Alta (02293)422992

 

Trenque Lauquen

9 de julio nº 54 (02392) 42-2999 Fax. Int. 218

 

Tres Arroyos

Hipólito Yrigoyen nº 310 (02983)427051/9008

 

Zarate

General Paz nº 1748 (03487)422004/4725/4510

 



[1] CNCiv, Sala D, 18-12-96, “Mann Armandao c/ Romero Víctor s/desalojo”, LL 1997 E 151.

[2] CNCiv., Sala E, 30/5/1996, “Ersu SA c. A. L. A”, LL 1996 E 144.

[3] CNCiv, Sala L, 22/2/94, “Romero Rodolfo c. Moretta Norma”, JA 1995 I 3.

[4] CNCiv., Sala F, 27/12/59, “Plaza Presentación c. Converti Alberto”, LL 98 616.

[5] De Vicente y Caravantes, José, Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento, Imprenta de Gaspar y Roig Editories, Madrid, 1856, t. II, p. 30.

[6] CSJN, 9/9/76, CSJN – Fallos, 295:801.

 
     
 

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