SABE UD. QUE…?
1.
La parte a cuyo pedido se dicta una providencia simple, queda
notificada de ella por ministerio de la ley, aunque se
trate de alguno de los supuestos previstos en el código
procesal como de notificación por cédula. Esta postura no
surge del código sino que es admitida mayormente por la
jurisprudencia.
2.
Existe un pronunciamiento de la Secretaría General de
Superintendencia de la Cámara Civil, del 9/10/04, en el
expediente “Bares,
Pablo Conrado Federico s/ denuncia c/ Juzgado Civil Nº
92”,
en contra de una modalidad que impera en algunos juzgados,
consistente ésta en no facilitar el libro de asistencia
a quien lo solicita el día de nota por no hallarse el
expediente en letra, sino que buscan y entregan el
expediente pero con el desagregado de las fojas que
justamente al abogado le interesaba conocer. La Secretaría
dijo que este mecanismo no puede serle impuesto a los
abogados, por lo que ante su no aceptación, debe ponerse a
disposición del requirente el libro de asistencia al
que refiere el art. 133 del Código Procesal, y se exhorta
a la prosecretaria administrativa y al secretario del juzgado
a fin de que
en lo sucesivo eviten la reiteración de estas circunstancias
(fuente: Colegio Público de Abogados, Comisión Defensa del
Abogado, expte. 218010).
3.
Cuando el acto impulsor del procedimiento es una resolución
judicial, el plazo de caducidad de la instancia se computa
“desde la fecha” de aquella, no desde su notificación
(art. 311 CPCC y jurisprudencia mayoritaria).
4.
Según una investigación llevada a cabo por encargo del
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, respecto
de la abogacía y la magistratura de dicha provincia, entre
1997 y 1999, los jueces observan como principales
deficiencias de los abogados, entre otras, las siguientes:
ignorancias básicas del derecho, falta de técnica de
redacción y precisión en la demanda, falta de enfoque en
los hechos litigiosos, defectuosa elección de medios
probatorios (se prueba lo innecesario y se deja de probar lo
necesario), falta de predicción de la decisión judicial
(fuente: Fucito, Los abogados y la administración de
justicia según los jueces civiles y comerciales, LL 2000
E 1198).
5.
La
jurisprudencia tiene dicho que si bien el letrado no es
responsable de las manifestaciones de su cliente, cuando los
hechos alegados son de fácil comprobación y la naturaleza
del pleito autoriza a presumir su falsa invocación con el único
objeto de dilatar el juicio, aquél debe investigarlos antes
de suscribir el escrito que los contiene, o bien expresar
claramente que enuncia tales supuestos fácticos bajo
exclusiva responsabilidad del cliente[1];
si bien no puede
exigirse al letrado que se transforme en investigador
exhaustivo de los hechos que le narra su cliente, si existe
certeza que el abogado conocía su falsedad, puede ser
pasible de responsabilidad[2];
y debe abstenerse de ejercer su patrocinio en asuntos
fundados en hechos cuya falsedad le conste de modo indudable[3];
no obra con cuidado y dedicación si los antecedentes y
hechos que le relata el cliente los vierte en la demanda sin
previamente analizarlos y sopesarlos, facilitando así el
triunfo de la contraria[4].
6.
El obiter dictum ú obiter dicta son las
consideraciones de un fallo que no son estrictamente
necesarias para sentenciar la causa, es como algo que se dice
“de paso”, opiniones incidentales en la argumentación
del juez. Se distingue de la ratio decidendi (razón
de la decisión) o holding, que es el fundamento
normativo directo de la parte resolutiva. Se sostiene que la
segunda es la que “sienta precedente”, la que tiene carácter
vinculante, no así los obiter dicta.
8.
El libro de asistencia o de nota (esta última
es la denominación más frecuente) se utiliza no sólo para
dejar constancia de nuestra presencia en el tribunal el día
de notificación automática cuando el expediente no nos fue
exhibido, sino además en dos circunstancias relacionadas con
las audiencias: 1) para hacer constar nuestro retiro del
tribunal una vez transcurrida la media hora de tolerancia sin
que se halla iniciado el acto (art. 125, inc. 4, CPCC); 2)
para dejar constancia de que el juez no se halla
presente en la audiencia preliminar, motivo por el cual la
parte se retira del tribunal (art. 360 CPCC).
9.
Si bien, por principio, las sentencias de Cámara y de la
Corte son insusceptibles del recurso de reposición, la
doctrina de la reposición in extremis lo admite en
ciertos casos verdaderamente excepcionales, cuando se trata
de errores de hecho o materiales groseros, evidentes, graves,
que provocan un fallo injusto, por ejemplo cuando la Corte
fue inducida a error por haberse fundado “en la copia
incompleta acompañada por la actora, si de los autos
principales resultaba que la demandada había ampliado el
escrito, introduciendo en tiempo cuestiones federales”[6].
10.
En la Justicia de la
provincia de Buenos Aires funcionan
los siguientes Tribunales del Trabajo:
1)
CONURBANO
Avellaneda
Av,
Mitre n° 363
N°1:
4201-1497/8953/4222-6625/6628
N°2:
4201-3422/4762
N°3:
4201-3401/3575
La
Plata
Edificio
Calle 13 esq. 48 (0221)4258802
N°1:-
2do. Piso
425-8802 Conmt.+Int. 3726/3652
N°2-
3er Piso 422-4952 Conmt.+Int.3732
N°3-
4to. Piso
422-3026 Conmt.+Int. 3720/25
N°4-
5to. Piso
Conmt.+Int. 3605/3650/3711
N°5-
6to. Piso Conmt.+Int.
3680/3149/3229
Lanús
N°
1- Hipólito Yrigoyen esq. Pichincha 4249-4035/4225-3483
N°2-
Pichincha n°52/54 4241-9934/4240-3811
N°3-
Oncativo n° 880 esq. Rodríguez- Lanús Este
4241-0108/4249-7169
Lomas
de Zamora
Camino
Negro esq. Larroque
(Banfield)
N°1:
(011) 4202-8310/8388 4202-8260
N°2:
int 2212
N°3:
int. 2904
N°4:
Int. 2190
N°5:
Int. 2742
Morón
Alte.Brown
y Colón
N°1:
44898834/8835/8836
N°
2: 44898837/8838/8839
N°3:
44898840/8841/8842
N°4:
44898843/8844/8845
N°5:
44898846/8847/8848
Quilmes
N°1:
Alem n° 430 4253-1126
N°2:
Alem n° 430 4253-1055
N°3:
Alem n° 430 4254-8312/2431
N°4:
Garibaldi n° 430 4257-4347/48
N°5:
Alvear n° 838 4253-0458
N°6-
No funciona
San
Isidro
Ituzaingó
n° 340
N°1:
4732-6583
N°2:
4732-6589
N°3:
4732-6595
N°4:
Calle Terrero nº 54 4743-3472
N°5:
4747-8875
N°6:
Calle Maipú nº 19 4732-1672
N°7
– No funciona
La
Matanza
N°1:
Paraguay nº 2466 –San Justo- (011)4651-2547/2082
N°2:
Paraguay nº 2466 –San Justo - (011) 4651-2608/2559
N°3:
Hipolito Yrigoyen 2569 –San Justo- 4482-2775/4482-0051
N°4:
Marcon nº 3226/28 -San Justo- 4484-9576/9333
N°5:
Eizaguirre nº 2470 Piso 1º -San Justo- 4484-9733/9596
4484-8245
N°6:
No funciona
San
Martín
N°1:
Ricardo Balbín 1753 (011)47245884
N°2:
Ricardo Balbín 1753 (011)47245889
N°3:
Ricardo Balbín 1753 (011)47245896
N°4:
Ricardo Balbín 1753 (011)47245902
N°5:
Moreno n°3929 4755-1029
N°s
6 Y 7- no funcionan
San
Miguel
Avda.
Pte. Perón 2450 4664-9488/4978
2)
INTERIOR
Azul
San
Martín n° 371 (02281)424255
Bahía
Blanca
Sarmiento
n°32
N°1:
(0291)4565177
N°2:
4565190
Coronel
Suarez
No
funciona
Bragado
Avda.
Barrera n° 55 (02342)43-0402/6231
Campana
Güemes
n° 780 (03489)43-7121/7122
Dolores
Sarmiento
n° 166 (02245)44-2674
Junin
Avda.
José Arias 154 (02362)44-5694/43-3239
Mar
Del Plata
Garay
n° 1768
N°1:
(0223)495-3798
N°2:
495-8121
N°3:
494-5697
N°s.
4, 5 y 6. No funcionan
Mercedes
Calle
27 n°576 (02324) 439122/121/124
Necochea
Calle
60 esq. 63 (02262)428782/429290/429044
Olavaria
Calle
Cnel. Suárez nº 2636 (02284)442278/2253
Pergamino
Calle
Colón nº 220 (02477) 434328 Int.258-262
San
Nicolás
N°1:
De La Nación 371 (03461)42-5904
N°2:
De La Nación 375 43-7741/Fax.43-7744
Tandil
Uriburu
nº 750 P Alta (02293)422992
Trenque
Lauquen
9
de julio nº 54 (02392) 42-2999 Fax. Int. 218
Tres
Arroyos
Hipólito
Yrigoyen nº 310 (02983)427051/9008
Zarate
General
Paz nº 1748 (03487)422004/4725/4510
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