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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

El problema correccional y posible reforma al Código Penal

Por Fernando Díaz Cantón

            

 

1. Introducción

 

La crisis por la que desde hace mucho atraviesa el fuero correccional, debido a la sobrecarga de tareas, admite varios enfoques, que pasan por reformas del procedimiento o de la organización judicial, existiendo diversas propuestas en ese sentido. Lo que no se ve analizado con frecuencia es la posibilidad de una reforma de la ley sustantiva destinada a aliviar la carga de tareas de ese fuero.

Un buen intento en ese sentido, según creo, sería afrontar el trabajo desde seis enfoques diferentes: 1) transformación de delitos de acción pública en delitos de acción privada o dependientes de instancia privada; 2) derogación de algunas figuras delictivas; 3) elevación del máximo de la pena de algunas figuras delictivas para asignar competencia al fuero criminal; 4) transformación de algunas figuras delictivas en contravencionales; 5) Establecimiento del principio de oportunidad para todos los delitos de competencia correccional y 6) Generalización de la suspensión del juicio a prueba para todos los delitos y casos de competencia correccional, con independencia del tipo de pena prevista y si el imputado es o no funcionario público.

Lo primero permitiría un mayor protagonismo de la víctima y una mayor vigencia del principio dispositivo, con el doble propósito de descongestionar al fuero y evitar el aprovechamiento de la tarea del fuero criminal para cuestiones que se habrán de ventilar en sede civil.

Lo segundo no requiere de mayores explicaciones, y es un buen banco de pruebas para una tarea más ambiciosa de descriminalización de comportamientos de bagatela o pasibles de tutela efectiva en sede civil o administrativa.

Lo tercero se justifica por la gran cantidad de  tribunales del fuero criminal en comparación con los del correccionales (mientras aquéllos se componen de casi cincuenta juzgados de instrucción y treinta tribunales de juicio de tres miembros cada uno, estos son solamente catorce juzgados unipersonales, que realizan todo el proceso), en la enorme cantidad de figuras delictivas correccionales y en la mayor frecuencia de comisión de delitos correccionales en comparación con los criminales. Un análisis estadístico efectuado por la Oficina Central de Estadística del Ministerio Público Fiscal respecto de las causas ingresadas al sistema penal de la Capital Federal durante el año 1999 indica que, sobre un total de 228.202, las causas ingresadas a la justicia de instrucción sumaron 126.869; las de la justicia correccional fueron 92.290; y las de la justicia de menores ascendieron a 9043. En porcentuales, ello significa que el 56 % de causas ingresaron en la justicia de instrucción; el 40 % en la correccional y el 4 % en la justicia de menores.

Esta asignación de casos al fuero criminal se podría neutralizar con la aceptación del llamado criterio amplio de la suspensión del juicio a prueba, de modo de otorgarla aún en los casos donde el máximo de la pena supere los tres años, siempre que pudiera corresponder pena de prisión de ejecución condicional.

Lo cuarto porque carece de sentido mantener como delitos algunas figuras claramente atentatorias contra la convivencia urbana, estando ya en funcionamiento el fuero contravencional.

Lo quinto, porque el establecimiento del principio de oportunidad para todos los delitos de competencia correccional permitiría racionalizar mejor la política criminal de persecución penal, dejando de perseguir delitos de bagatela o de poca relevancia o gravedad actual.

Y lo sexto, porque con la generalización de la suspensión del juicio a prueba, aun para los delitos que tuvieren pena de inhabilitación, o cuando intervenga un funcionario público, o cuando se opusiera el fiscal, se producirá seguramente una descongestión.

 

2. Propuestas de reforma a la parte especial del Código Penal

 

Del Código Penal sugerimos trabajar con unas pocas figuras delictivas, a saber:

 

Lesiones leves dolosas y lesiones (leves, graves o gravísimas) culposas.

 

89. Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.

 

94. [Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

 

    Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.]

 

Creo que el sistema del Código, estructurado según el siguiente esquema:

 

Lesiones leves dolosas o culposas: acción pública dependiente de instancia privada;

Lesiones culposas graves y gravísimas: acción pública;

 

Debería ser modificado por el siguiente:

 

Lesiones leves (dolosas o culposas): acción privada.

Lesiones graves culposas: acción dependiente de instancia privada.

Lesiones gravísimas culposas: acción pública.

 

De este modo, se otorgaría un mayor protagonismo a la víctima, a quien seguramente este nuevo esquema impulsará a acudir directamente a la vía civil, ya que le resultará más incómodo aprovecharse de la ayuda que desde siempre le vino prestando en forma oficiosa la Justicia Penal.

 

Abuso de armas

 

104. Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

    Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.

 

Creo que la pena para este delito debería ser de uno a cuatro años, de modo de asignarle competencia al fuero criminal en un tema tan grave como es el uso abusivo de las armas, principal herramienta de la delincuencia violenta.

 

Provisión y facilitamiento a menores de material y acceso a espectáculos pornográficos

 

128, ultimo párrafo. Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

 

Creo que este delito podría ser transformado en contravención.

 

Exhibiciones obscenas a mayores

 

Art. 129 del CP: Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

 

Creo que este delito podría ser transformado en contravención, ya que claramente se trata de una cuestión de convivencia urbana.

 

Privación ilegal de la libertad

 

141. Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.

 

143. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo:

l. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;

2. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;

3. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;

4. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean señalados al efecto;

5. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;

El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.

 

Creo que el máximo de la pena de estos delitos debe elevarse a cuatro años, y asignarle competencia al fuero criminal.

 

Violación de domicilio

 

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años... el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo.

 

Creo que este delito de acción pública debería transformarse en delito de acción privada, como en el Código Procesal Penal alemán (parág. 374).

 

Simple amenaza

 

149 bis. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas.

 

Creo que este delito de acción pública debería transformarse en delito de acción privada, como en el Código Procesal Penal alemán (parág. 374).

 

Quiebra culposa

 

177. Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta

 

Este delito debería ser derogado, reservándose la tutela contra este tipo de comportamientos al fuero comercial.

 

Daño

 

183. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

 

Creo que la acción penal por este delito debería ser privada, como en el Código Procesal Penal alemán (parág. 374).

 

Simple portación de arma de fuego de uso civil condicionado

 

189 bis. tercer parrafo. La simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida con prisión de seis meses a tres años.

 

Creo que el máximo de la pena de estos delitos debe elevarse a cuatro años, y asignarle competencia al fuero criminal, por las mismas razones relativas al abuso de armas.

 

Apología del delito

 

213. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

 

Creo que este delito debería ser transformado en contravención.

 

Incomparecencia de testigos

 

243. Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva.

    En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.

 

Creo que este delito debería ser derogado y asegurarse el comparendo de los testigos y peritos por resortes procesales.

 

Ley de Profilaxis Antivenérea

 

No podemos dejar de advertir también, aunque mucho no tenga que ver con la cuestión correccional sino con el fuero contravencional, la necesidad de derogación de otras leyes obsoletas, que operan como factor criminógeno y victimizador, como la Ley de Profilaxis Antivenérea, que prohibe en forma aboluta la instalación de casas de tolerancia en todo el país, posibilitando de un modo alarmante la prostitución callejera, la insalubridad, la clandestinidad de la prostitución en locales disimulados como saunas o bares, la violencia y la corrupción policial.

Se pretende la represión de la prostitución en la vía pública a nivel municipal, sin que se advierta que la razón principal del mercado callejero obedece a la prohibición absoluta –a nivel de todo el país- de ejercicio de la prostitución en ambientes habilitados al efecto, controlados por las autoridades sanitarias y municipales, lo cual es fuente de corrupción, detenciones arbitrarias y “kioscos” policiales. Sin la derogación de esta absurda prohibición, carece de legitimidad y de operatividad práctica cualquier prohibición contravencional de ejercicio de la prostitución en la vía pública.

 

3. Conclusiones

 

El problema correccional no admite una solución única ni segmentada. A una necesaria reforma procedimental que generalice la suspensión del juicio a prueba para todos los casos y asigne la instrucción preparatoria al ministerio público fiscal, debe agregarse una reforma de la organización judicial seriamente encarada, instrumentada junto con el traspaso de la Justicia nacional ordinaria –al menos la correccional en un principio- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      

 

 


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