1.
Introducción
La
crisis por la que desde hace mucho atraviesa el fuero
correccional, debido a la sobrecarga de tareas, admite varios
enfoques, que pasan por reformas del procedimiento o de la
organización judicial, existiendo diversas propuestas en ese
sentido. Lo que no se ve analizado con frecuencia es la
posibilidad de una reforma de la ley sustantiva destinada a
aliviar la carga de tareas de ese fuero.
Un
buen intento en ese sentido, según creo, sería afrontar el
trabajo desde seis enfoques diferentes: 1) transformación de
delitos de acción pública en delitos de acción privada o
dependientes de instancia privada; 2) derogación de algunas
figuras delictivas; 3) elevación del máximo de la pena de
algunas figuras delictivas para asignar competencia al fuero
criminal; 4) transformación de algunas figuras delictivas en
contravencionales; 5) Establecimiento del principio de
oportunidad para todos los delitos de competencia
correccional y 6) Generalización de la suspensión del
juicio a prueba para todos los delitos y casos de competencia
correccional, con independencia del tipo de pena prevista y
si el imputado es o no funcionario público.
Lo
primero permitiría un mayor protagonismo de la víctima y
una mayor vigencia del principio dispositivo, con el doble
propósito de descongestionar al fuero y evitar el
aprovechamiento de la tarea del fuero criminal para
cuestiones que se habrán de ventilar en sede civil.
Lo
segundo no requiere de mayores explicaciones, y es un buen
banco de pruebas para una tarea más ambiciosa de
descriminalización de comportamientos de bagatela o pasibles
de tutela efectiva en sede civil o administrativa.
Lo
tercero se justifica por la gran cantidad de
tribunales del fuero criminal en comparación con los
del correccionales (mientras aquéllos se componen de casi
cincuenta juzgados de instrucción y treinta tribunales de
juicio de tres miembros cada uno, estos son solamente catorce
juzgados unipersonales, que realizan todo el proceso), en la
enorme cantidad de figuras delictivas correccionales y en la
mayor frecuencia de comisión de delitos correccionales en
comparación con los criminales. Un análisis estadístico
efectuado por la Oficina Central de Estadística del
Ministerio Público Fiscal respecto de las causas ingresadas
al sistema penal de la Capital Federal durante el año 1999
indica que, sobre un total de 228.202, las causas ingresadas
a la justicia de instrucción sumaron 126.869; las de la
justicia correccional fueron 92.290; y las de la justicia de
menores ascendieron a 9043. En porcentuales, ello significa
que el 56 % de causas ingresaron en la justicia de instrucción;
el 40 % en la correccional y el 4 % en la justicia de
menores.
Esta
asignación de casos al fuero criminal se podría neutralizar
con la aceptación del llamado criterio amplio de la suspensión
del juicio a prueba, de modo de otorgarla aún en los casos
donde el máximo de la pena supere los tres años, siempre
que pudiera corresponder pena de prisión de ejecución
condicional.
Lo
cuarto porque carece de sentido mantener como delitos algunas
figuras claramente atentatorias contra la convivencia urbana,
estando ya en funcionamiento el fuero contravencional.
Lo
quinto, porque el establecimiento del principio de
oportunidad para todos los delitos de competencia
correccional permitiría racionalizar mejor la política
criminal de persecución penal, dejando de perseguir delitos
de bagatela o de poca relevancia o gravedad actual.
Y
lo sexto, porque con la generalización de la suspensión del
juicio a prueba, aun para los delitos que tuvieren pena de
inhabilitación, o cuando intervenga un funcionario público,
o cuando se opusiera el fiscal, se producirá seguramente una
descongestión.
2.
Propuestas de reforma a la parte especial del Código Penal
Del
Código Penal sugerimos trabajar con unas pocas figuras
delictivas, a saber:
Lesiones
leves dolosas y lesiones (leves, graves o gravísimas)
culposas.
89.
Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a
otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté
previsto en otra disposición de este Código.
94.
[Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil
a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a
cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en
el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los
artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo
de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis
meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial
por dieciocho meses.]
Creo
que el sistema del Código, estructurado según el siguiente
esquema:
Lesiones
leves dolosas o culposas: acción pública dependiente de
instancia privada;
Lesiones
culposas graves y gravísimas: acción pública;
Debería
ser modificado por el siguiente:
Lesiones
leves (dolosas o culposas): acción privada.
Lesiones
graves culposas: acción dependiente de instancia privada.
Lesiones
gravísimas culposas: acción pública.
De
este modo, se otorgaría un mayor protagonismo a la víctima,
a quien seguramente este nuevo esquema impulsará a acudir
directamente a la vía civil, ya que le resultará más
incómodo aprovecharse de la ayuda que desde siempre le vino
prestando en forma oficiosa la Justicia Penal.
Abuso
de armas
104.
Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que
disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que
corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un
delito más grave.
Creo
que la pena para este delito debería ser de uno a cuatro años,
de modo de asignarle competencia al fuero criminal en un tema
tan grave como es el uso abusivo de las armas, principal
herramienta de la delincuencia violenta.
Provisión
y facilitamiento a menores de material y acceso a
espectáculos pornográficos
128,
ultimo párrafo. Será reprimido con prisión de un mes a
tres años quien facilitare el acceso a espectáculos
pornográficos o suministrare material pornográfico a
menores de catorce años.
Creo
que este delito podría ser transformado en contravención.
Exhibiciones
obscenas a mayores
Art.
129 del CP: Será
reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que
ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones
obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por
terceros.
Creo
que este delito podría ser transformado en contravención,
ya que claramente se trata de una cuestión de convivencia
urbana.
Privación
ilegal de la libertad
141.
Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a
tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad
personal.
143.
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años
e inhabilitación especial por doble tiempo:
l.
El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya
soltura haya debido decretar o ejecutar;
2.
El funcionario que prolongare indebidamente la detención de
una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;
3.
El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;
4.
El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo
reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la
sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo
colocare en lugares del establecimiento que no sean
señalados al efecto;
5.
El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y
seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad
competente, salvo el caso de flagrante delito;
El
funcionario competente que teniendo noticias de una
detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla
cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.
Creo
que el máximo de la pena de estos delitos debe elevarse a
cuatro años, y asignarle competencia al fuero criminal.
Violación
de domicilio
Será
reprimido con prisión de seis meses a dos años... el que
entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus
dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la
voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a
excluirlo.
Creo
que este delito de acción pública debería transformarse en
delito de acción privada, como en el Código Procesal Penal
alemán (parág. 374).
Simple
amenaza
149
bis. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años
el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a
una o más personas.
Creo
que este delito de acción pública debería transformarse en
delito de acción privada, como en el Código Procesal Penal
alemán (parág. 374).
Quiebra
culposa
177.
Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un
mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco
años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y
perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con
relación al capital y al número de personas de su familia,
especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o
cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta
Este
delito debería ser derogado, reservándose la tutela contra
este tipo de comportamientos al fuero comercial.
Daño
183.
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el
que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de
cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un
animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no
constituya otro delito más severamente penado.
Creo
que la acción penal por este delito debería ser privada,
como en el Código Procesal Penal alemán (parág. 374).
Simple
portación de arma de fuego de uso civil condicionado
189
bis. tercer parrafo. La simple portación de arma de fuego de
uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida
autorización, será reprimida con prisión de seis meses a
tres años.
Creo
que el máximo de la pena de estos delitos debe elevarse a
cuatro años, y asignarle competencia al fuero criminal, por
las mismas razones relativas al abuso de armas.
Apología
del delito
213.
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que
hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de
un delito o de un condenado por delito.
Creo
que este delito debería ser transformado en contravención.
Incomparecencia
de testigos
243.
Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que
siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete,
se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o
exposición respectiva.
En el caso del perito o intérprete, se impondrá,
además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un
año.
Creo
que este delito debería ser derogado y asegurarse el
comparendo de los testigos y peritos por resortes procesales.
Ley
de Profilaxis Antivenérea
No
podemos dejar de advertir también, aunque mucho no tenga que
ver con la cuestión correccional sino con el fuero
contravencional, la necesidad de derogación de otras leyes
obsoletas, que operan como factor criminógeno y
victimizador, como la Ley de Profilaxis Antivenérea, que
prohibe en forma aboluta la instalación de casas de
tolerancia en todo el país, posibilitando de un modo
alarmante la prostitución callejera, la insalubridad, la
clandestinidad de la prostitución en locales disimulados
como saunas o bares, la violencia y la corrupción policial.
Se
pretende la represión de la prostitución en la vía
pública a nivel municipal, sin que se advierta que la razón
principal del mercado callejero obedece a la prohibición
absoluta –a nivel de todo el país- de ejercicio de la
prostitución en ambientes habilitados al efecto, controlados
por las autoridades sanitarias y municipales, lo cual es
fuente de corrupción, detenciones arbitrarias y “kioscos”
policiales. Sin la derogación de esta absurda prohibición,
carece de legitimidad y de operatividad práctica cualquier
prohibición contravencional de ejercicio de la prostitución
en la vía pública.
3.
Conclusiones
El
problema correccional no admite una solución única ni
segmentada. A una necesaria reforma procedimental que
generalice la suspensión del juicio a prueba para todos los
casos y asigne la instrucción preparatoria al ministerio
público fiscal, debe agregarse una reforma de la
organización judicial seriamente encarada, instrumentada
junto con el traspaso de la Justicia nacional ordinaria –al
menos la correccional en un principio- a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
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