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“Todos
hemos soñado alguna vez
con
alguna otra tierra, algún otro mundo,
algún
otro criterio de repartir los premios
que
nos permitiese figurar como
conquistadores...”
C.S.LEWIS
(Mientras no tengamos rostro)
Sumario:
I.Introducción- II.Derecho y
Economía-III. Sociedad,
Cultura y Poder- IV.
Ordenamiento Jurídico
y Constatación Empírica-V.
Conclusión
I-INTRODUCCIÓN:
El
gobierno corporativo es probablemente el resultado lógico
del modelo financiero, es decir la separación entre la
propiedad y el control,
donde los administradores tienen la facultad de decidir cual
sería la mejor manera de utilizar los activos de la empresa,
mientras que los accionistas controlan a los administradores
en vista a su interés
en el residual de las ganancias.
En
palabras del español Trías Sagnier el problema no es difícil
de imaginar “Si partimos de los presupuestos de la economía
clásica, debemos considerar que los directivos, como actores
individuales, tendrán la tendencia a maximizar sus
utilidades personales y por tanto, a perseguir sus propios
intereses. Aun presuponiendo que, como es la regla general,
los directivos se conducen de una forma honesta, en su
actuación se plantean recurrentemente situaciones
de conflicto de intereses entre los propios y los de
la corporación. Por un lado, el equipo directivo tendrá
tendencias a emplear un excesivo flujo de recursos
corporativos hacia su propio disfrute o hacia empleos que
considera socialmente deseables, desviándolos de su natural
empleo en actividades rentables para la corporación y por
tanto para loa accionistas. Por otro, aunque con carácter
excepcional, según hemos indicado, no es de desdeñar las
posibilidades de que se produzcan actuaciones
fraudulentas...que incluye una variada tipología de
conductas entre las que hay que englobar las transacciones
que impliquen algún nivel de autocontratación o de
contratación de terceras personas en cuyo beneficio el
directivo pueda estar interesado...”.
Por
tal motivo, si bien actualmente se manejan dos conceptos
diferentes de gobierno corporativo,
todos tienen un común denominador, las cuestiones atinentes
a los conflictos de intereses y el replanteo de las
relaciones de poder, ambos dilemas no son de naturaleza
societaria o económica, sino
centrados en el hombre, su ambición y la interacción
que la misma provoca, por eso a
nuestro modo de ver, en esencia las prácticas de buen
gobierno corporativo son Medidas que delinean el perfil
del “buen hombre de negocios”
tan citado por nuestro ordenamiento jurídico.
Dichas
prácticas han tomado preponderancia en vista a los cambios
de la economía mundial, en donde según la opinión del
profesor Lopez-de-Silanes hoy en día ya no se habla
de economías comparadas sino de sistemas de gobierno e
instituciones, ya que solo
subsiste el sistema capitalista. Además deben sumarse cuatro
hechos que desencadenaron un repentino interés por el
gobierno corporativo:
-
La
caída del comunismo, con su consecuente transformación
de dichas economías al capitalismo.
-
La
crisis Financiera Asiática del ¢97/98.
-
La
integración europea con su convergencia de arreglos
institucionales dentro del sistema capitalista.
-
El
caso Enron,
el cual motivó una serie de movimientos de desarrollo de
medidas sobre el tema en diferentes países.
II-
DERECHO Y ECONOMÍA:
Las
sociedades son el ropaje jurídico con el que las empresas
desempeñan sus funciones, en vista a ciertas características
que facilitan el desempeño de las mismas como:
responsabilidad limitada, transferibilidad de las acciones,
personalidad legal, management
centralizado y capacidad legal.
Sin
embargo esas mismas características que favorecen el desempeño
de la empresa atentan también contra la misma cuando
aquellos que controlan los activos (Directivos) no son los
mismos que soportan el riesgo (Accionistas), algo muy común,
lo que explica el ahínco con el que se acentúa cierta
obligación de los Directores y Administradores
(la de tomar aquellas decisiones que maximicen
el valor de la empresa sin contravenir el ordenamiento
legal).
Al
respecto comentaremos brevemente ciertas teorías de tinte
jurídico / económico vinculados al tema:
Teoría
Contractualista: Concepción de raigambre italiana (en lo
jurídico) en donde habla del interés común de los socios, el mínimo común
denominador, negando así la existencia de un interés social
superior. En lo económico nace con Ronald Coase para quien
la empresa es un conjunto de relacionesunidas
para reducir costos,
siendo que la delimitación de la empresa
se encontrará en donde el precio de mercado sea
inferior al costo transaccional, (de ahí la importancia que
le brinda conceptos como costos de transacción, de
oportunidad, de información, etc).
Teoría
Institucionalista (o tradicional): Difundida
principalmente en Francia y Alemania en lo jurídico durante
los años ¢30
y luego amoldada con un toque mas económico en U.S.A.
como respuesta a Coase. Siguiendo a los Dres. Villegas
encontramos que la misma “...sostiene que la corporación
es una “organización” que nuclea diversos intereses, no
sólo de los accionistas y directivos, sino también los
intereses de los empleados, proveedores, acreedores, y
clientes, la economía del Estado y de la Nación, intereses
sociales en su conjunto. Esta postura sostiene que la
estructura del Derecho Societario no puede consistir
solamente en un conjunto de normas “disponibles y
opcionales” entre las partes, sino que debe tener un carácter
normativo o imperativo”, en este contexto la
empresa tiene un interés propio superior al interés
particular de los socios,
el cual es el mejor desarrollo de la empresa y no el
ánimo de lucro.
Teoría
de la Agencia: En lo jurídico, explica la delegación de
los accionistas en el management, a través de un contrato de
agencia o de un contrato de colaboración, a modo de mandato,
el cual consistirá en este caso en maximizar el valor de la
empresa sin contravenir el ordenamiento legal, aboliendo así
el concepto de persona jurídica. En lo económico propone
que “...si todos los propietarios participan en cada
decisión que debe ser tomada por tal compañía, las economías
de escala que implica operar ese tipo de corporaciones,
quedarían rápidamente superadas por el alto costo de
negociación”. Sin embargo “El
problema surge porque el agente-mandatario por lo general
tiene más información que el principal sobre temas específicos
de su gestión, porque está en contacto directo y le cuesta
mas barato conseguirla. Se produce entonces una distribución
asimétrica de información, que es la causa de los
conflictos en las relaciones de agencia: el agente tiende a
aprovecharse de la información
y el principal tiene altos costos de transacción para
controlarlo”.Al
respecto dichos costes se los denomina “costes de
agencia”,
por otro lado la importancia de la asimetría de la información
a sido ejemplificada a través de casos como ENRON, TYCO,
WOLDCOM y PARMALAT.
III-
CULTURA, SOCIEDAD Y PODER:
El
conflicto y el poder son por consiguiente los dos vértices
sobre los cuales se apoya la problemática corporativa.
Ahora
bien, el conflicto siempre se caracterizó por necesitar un mínimo
de dos individuos, si solo hubiera uno solo no existiría el
conflicto, razón por la que siempre que haya mas de un
individuo interrelacionándose habrá conflicto en potencia.
En
el caso de una corporación las distintas relaciones entre
los distintos individuos o grupos dan como resultado una
serie de conflictos bien diferenciados. Siguiendo en este
campo a los Dres. Villegas encontramos conflictos entre
otros: “...managers vs accionistas; acreedores vs
accionistas; accionistas vs otros participantes de la firma
(empleados, proveedores, etc.) y entre accionistas
(accionistas de control vs accionistas externos).
La
importancia de encuadrar los distintos individuos o grupos
radica en que al momento de resolver un conflicto de
intereses como el que ocurre en el “corporate
governance”, las distintas interpretaciones de la magnitud,
causa o resolución del mismo pueden provenir de las
diferencias culturales. Cabe destacar que las diferencias
culturales no radican solo entre etnias o países, ya que
“... a veces las diferencias culturales se dan dentro de un
mismo país, entre distintas actividades profesionales u
ocupaciones”.
Al respecto la Dra. De Katz comenta “La cultura no es una
categoría intelectual estricta, y está íntimamente ligada
a la forma en que la gente hace las cosas. Los modelos
culturales no son modelos de realidad sino que también son
modelos de actuar en el mundo y de creación de la realidad
social”.
Tomando
en cuenta que las grandes empresas cuentan con management,
empleados y accionistas de distintas nacionalidades,
estamento social y nivel intelectual podemos pensar que esas
diferencias colaboran a que un conflicto de mediana
envergadura desencadene uno mayor
simplemente por diferencias culturales mal
interpretadas, especialmente en lo atinente a las relaciones
interpersonales (ya sea por la comunicación, la acción o la
omisión).
Al
respecto dicha autora comenta el resultado de una investigación
llevada a cabo en los Estados Unidos bajo la forma de
encuesta, en donde entre otras se arribaron a las siguientes
conclusiones:
-
Objeto
del negocio: “Los americanos negocian para conseguir
la firma del contrato, ya que el contrato para ellos es un
conjunto de derechos y obligaciones
que une a las partes y determina su integración
para el futuro. Para los japoneses, chinos, indios, y
otros grupos culturales de Asia, el objeto de la negociación
es la creación de una relación entre ambas partes, ...
la esencia del
negocio es la relación en sí. En cambio para
los españoles, franceses, brasileños y argentinos
el contrato es el objeto de la negociación”.
-
Comunicación:
Los americanos, alemanes e israelíes son directos (las
respuestas son claras y definitivas a las preguntas); los
franceses, japoneses, chinos, brasileños y argentinos
utilizan un modo indirecto “... las referencias son
oblicuas, ambiguas, las alusiones vagas, utilizan una
forma de hablar figurativa...”.
-
Acuerdos:
Los franceses, indios, argentinos, parten de principios
generales (Proceso Deductivo) “... parten de un armazón
o esqueleto sobre el cual se va armando el contrato...”,
los americanos, mexicanos, brasileños y japoneses parten
de rubros específicos (precio, fecha de entrega, calidad
del producto) y van formando mediante un proceso inductivo
el contrato. Al mismo tiempo los acuerdos serán distintos
en sus formas, mientras
que los americanos “... redactan contratos detallados,
en los cuales contemplan todas las situaciones que pueden
presentarse... los chinos prefieren que el acuerdo
contenga principios generales, pues para ellos lo más
importante son las relaciones entre las partes...”.
A su vez los abogados y escribanos prefieren los acuerdos
específicos.
De
lo expuesto se deduce que a pesar de las posturas que hablan
de una globalización en lo referente a marcos regulatorios
en lo atinente al buen gobierno corporativo, en los cuales se
seguirían los standards del informe Cadbury
y de la American Law Institute, las marcadas
diferencias no solo entre los cuerpos legales y las
realidades económicas,
sino también las pautas sociales y culturales
nos muestran que una mirada a los costados
se aproxima un poco mas a las necesidades y realidades
que necesita nuestro país en la materia.
Mas
allá de algunas posturas en donde se considera al conflicto
como motor para el cambio, se estipula que
“... el conflicto lleva insita la demora y pérdida
de tiempo por desvío del cometido gerencial, por la exclusión
de los directivos del proceso de resolución, por el
quebrantamiento de las relaciones interpersonales, por el
poco acceso y la pobre comunicación, por la publicidad mal
recibida, y por dar lugar a un círculo vicioso”que
consiste en que “el mal manejo del conflicto conduce a
mayor conflicto”.
Sin
embargo la Dra. Highton
no deja de admitir que “... el conflicto es a veces
necesario para alcanzar la justicia”,máxime
cuando los conflictos de intereses (selfdealing) entre los
administradores y la sociedad demuestran que es muy delgada
la línea que separa los intereses de la sociedad con sus
propios intereses,
a nuestro entender esto no se debe al nivel de exposición en
que se encuentran los administradores, sino fundamentalmente
a la poca preparación de los mismos para enfrentarse a
ciertos dilemas (es decir no es que la tentación sea
sobrehumana sino que la voluntad es demasiado débil), aunque
ciertamente se debe reconocer que forma parte de nuestro día
a día el priorizar a uno mismo por sobre los demás, aún en
los casos en donde los demás forman parte de nuestra
responsabilidad.A
modo de ejemplo citaremos un episodio ocurrido en Alemania durante el primer tercio del siglo XX, en los últimos
años de la República de Weimar “... con motivo de una de
las grandes luchas de salario de esa época, dos partidos
laborales apelaron en calidad de última instancia al
ministro de Trabajo del Reich, el cual, pese a encontrarse
doblemente obligado a la realización del bonum commune por
su cargo de ministro y su posición de mediador, se limitó a
responder que en aquel asunto era él ante todo secretario de
la asociación obrera
y solo en segunda línea miembro del gobierno del Reich”,
(El suceso se desarrollo con motivo de la batalla del hierro
del grupo del Noroeste en 1928, el funcionario en cuestión
fue Wissell, ministro de Trabajo).
Por
lo tanto, los límites entre el interés propio y el de la
sociedad “... se alcanzan en el momento en que no cabe ya
esperar del individuo que ponga el bonum commune por encima
de su interés particular”,
lo que trae a colación que el poder,
junto con la delgada línea existente entre interés común
y obligación social, muchas veces conlleva al abuso
del mismo; y más allá de los mecanismos e instituciones que
se implementen para su control la dura realidad nos lleva a
que “... si se tiene en cuenta que lo único que -en el
mejor de los casos- pueden hacer las seguridades y controles
institucionales es impedir el abuso de poder
impidiendo al mismo tiempo el ejercicio total del
mismo, es fuerza reconocer
que nada ni nadie puede sustraer al poderoso de la
realización de una injusticia...salvo su propia justicia”.
Por
tal motivo sigue siendo la persona el vehículo y la
herramienta fundamental en la producción económica, es por
eso que además de estipular leyes que regulen sus actos, es
conveniente realzar instituciones que reaviven su integridad,
de lo contrario los managers se convertirán en dueños a
través de la tiranía del experto (o del CEO en este caso)
producto de una excesiva posesividad.
A
su vez encontramos en contrapartida que los inversores y
accionistas no ejercen sus derechos políticos el cual es la
contrapartida del capital aportado,
sino que se interesan en disponer de un portfolio
diversificado de acciones con la expectativa de mayores
ganancias. Asimismo esa perspectiva se ve en los accionistas
que menosprecian una visión a largo plazo y que valorizan
las ganancias cortoplacistas, produciendo
a veces cierta influencia sobre el management, sin
olvidar además que el mejor administrador no puede hacer
mucho si los factores macro y micro económicos son
negativos.
A
todo esto, debemos sumarle a nuestro caso, ciertas características
netamente autóctonas, las cuales son la poca tolerancia a la
verdad y la poca confianza en los demás,
algo que afecta la eficiencia de una corporación. A este
respecto comentaba Alberdi “... el sostenimiento del culto
forma exactamente el gasto que cuesta el principal medio de
mejorar la condición moral del pueblo argentino, y de
corregir el defecto que lo hace incapaz de libertad y de
gobierno, a saber: el orgullo, el sentimiento exagerado de
suficiencia, la susceptibilidad en sus habitantes, que no les
permite admitir y respetar la verdad que desagrada, ya venga
del poder, ya de la libertad; ya la escuche un ciudadano de
otro, ya la oigan como encargado del poder.
Esa disposición eterniza los odios políticos, porque el
orgullo herido no ha aprendido a olvidar ni a desconfiar de sí”.
No olvidemos que Alberdi vivió una Argentina dividida por
dos proyectos de país distintos, uno que buscaba separarse y
otro que buscaba integrarse; con provincias pobres y
caudillos ricosy
con un excesivo gasto público destinado a las facciones que
facilitaban cierta manera de ejercer el poder, (el cual en
ese entonces era el ejército).
Pareciera
ser que ciento setenta años es mucho para un hombre pero
poco para un país.
IV-
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y CONSTATACIÓN EMPÍRICA:
Es
sabido que la economía persigue la eficiencia, es decir
conseguir el “óptimo”, a su vez el derecho ayuda a la
misma en el sentido de intentar a través de las normas
encauzar las acciones humanas logrando así establecer (en
caso del éxito de las mismas) parámetros de conducta, las
cuales logran bajar el costo de transacción
de manera inversamente proporcional al grado de certidumbre
logrado,
en vista a lograr entre las partes un nivel mayor y mas
equitativo de información.Es así que determinado
entonces, parámetros normativos, podemos llegar a ciertas
conclusiones con respecto a los resultados de índole económicos.
A lo largo de los años distintos estudios derivaron en la
relación entre la protección del inversionista, la del
accionista y su correlato con la dispersión del capital y la
financiación en el mercado e capitales. Al respecto los
Dres. Villegas nos cuentan que la mayor concentración de
capital la encontramos en
“...los países que tienen su origen en el Derecho
Francés”, asimismo nos explican
que “La idea es que cuando los inversores tienen
relativamente pocos derechos, la forma de protegerse es a
través de la concentración de capital, ya que los
inversores minoritarios están sujetos al riesgo de
expropiación por parte de los accionistas controlantes. Por
el contrario, cuando el nivel de protección es mayor, es
posible tener un accionariado más disperso ya que los
inversores minoritarios cuentan con mayores mecanismos para
obtener el retorno de su inversión”.
Congruentes
con esta postura comentaremos al respecto una serie de datos
que lo apoyan, en un estudio realizado entre 49 países
los datos
arrojaron los siguientes resultados:
-
Derecho
de los Accionistas (En escala de 0 a 6): Common Law
4.00, Derecho Civil Francés
2.33, Derecho Civil Aleman2.33,
Derecho Civil Escandinavo 3.00, nivel Mundial (49 países)
3.00.
-
Derecho
de los Acreedores (En escala de 0 a 6):Common Law
3.11, Derecho Civil Frances 1.58, Derecho Civil Aleman
2.33, Derecho Civil Escandinavo 2.00, Nivel Mundial 2.30.
A
su vez arroja como resultado que el porcentaje de capital
externo es en el Common Law del 60%, en el Sistema Frances
del 19 %, en el Aleman del 46% y en el Escandinavo del 30%.
Complementando
los datos anteriores, a modo de ejemplo citaremos el
resultado de un estudio hecho en doce países de Europacon
respecto al porcentaje de accionariado disperso en las
corporaciones de dichos países: Bélgica 4%, Dinamarca 10%,
Finlandia 12%, Francia 16%, Alemania 9%, Gran Bretaña 61%,
Italia 0%, Países Bajos 23%, Noruega 6%, España 6%, Suecia
4%.
Ahora
bien, está planteado en estos momento el dilema entre
“enforcement” vs Recomendaciones de Buena Conducta,
algunos sostienen que el hecho de que las compañías adopten
una serie de recomendaciones atinentes a la transparencia y
el buen gobierno, trae aparejado un valor agregado,
consecuencia de la reputación que adquiere por tomar una
medida semejante. Al respecto los Dres. Villegas citan una
encuesta de Mc Kinsey en donde surgen que los inversores
estarían dispuestos a pagar una prima del 18.5% mas en el
Reino Unido por la acción de una corporación con prácticas
de buen gobierno que una de igual rendimiento pero sin dichas
prácticas, al mismo tiempo esa prima sería del 22% para una
corporación italiana, y del 27% en una corporación
con dichas prácticas de países como Venezuela o Indonesia.Para
los que sostienen tal postura el mercado se encargaría de
favorecer dichas prácticas motivando y no compeliendo.
Otros,
en cambio, sostienen que es indispensable un sistema
compulsivo
normativo, dirigiendo su mirada hacia los accionistas y
acreedores a los que consideran las partes
mas vulnerables, en vista a que su única defensa es
la ley. Asimismo argumentan que la compulsa a las
corporaciones al buen gobierno es crucial no solo para
restringir la expropiación de capital a través de una política
de protección al inversor externo, sino también para
fortalecer de una manera estructural el mercado financiero,
sin embargo como contrapartida, son concientes que no alcanza
solo con la ley sosteniendo que para tal fin, es
indispensable como herramienta
un buen
nivel de aplicación de justicia.
Una
vez hecha tal aclaración
comentaremos brevemente los comienzos en la materia a lo
largo del mundo. En 1992 aparece en Inglaterra el informe
CADBURY el cual se mantiene en el ámbito de las meras
recomendaciones centradas especialmente en lo que llaman el
Consejo de Administración y la Auditoria de Cuentas, el cual
fue complementado por el informe Greenbury (1995,
Remuneración de los Consejeros) y el informe Hampel
(1998).En 1994 aparecen los principios del ALI (American Law
Institute) el cual era la culminación de una serie de
estudios llevados a cabo por brillantes académicos desde
comienzos de los años ¢80,
el cual cuenta con una serie de recomendaciones.
Consecuentemente una serie de países toman cartas en el
asunto, cada uno teniendo en cuenta recomendaciones de
organismos privados para el mejor proveer, así aparecen: el informe
DEY (Canada, 1994), el informe VIENOT (Francia, 1995),
el informe OLIVENCIA (España, 1998), las
Recomendaciones Oficiales de la CONSOB (Italia, 1997), el informe
Peters (Holanda, 1997), los Corporate Governances Principles
(Japón, 1997), el
informe CARDON (Bélgica, 1998), etc.
A
pesar de las distintos Reglamentos Generales de la C.N.V. o
de las Recomendaciones de la B.C.B.A., y sin menospreciar la
Ley 17.811, el verdadero desembarco normativo aparece con el
Decreto 677/01,
el cual partiendo del art. 42 de la Constitución Nacional
aparece en el considerando de dicho decreto el concepto de
“consumidor financiero”,
a partir de ahí, acoplando a este campo ciertos principios
del derecho del consumo, aparecen a lo largo del decreto
importantes definiciones, principios, derechos y
obligaciones, algunos de los cuales son por ejemplo:
-
Definición
de Valor Negociable (art. 2): “A los títulos
valores mencionados en el art. 17 de la Ley N°
17.811 y sus modificatorias, emitidos tanto en forma
cartular así como a todos aquellos
valores incorporados
a un registro de anotaciones
en cuenta incluyendo, en particular, a los valores
de crédito o representativos de derechos creditorios, a
las acciones, a las cuotapartes de fondos comunes de
inversión, a los títulos de deuda o certificados de
participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos
de inversión colectiva y, en general, a cualquier valor o
contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos
y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables
en igual forma y con efectos similares a los títulos
valores, que por su configuración y régimen de transmisión
sean susceptibles de tráfico generalizado e
impersonal en los mercados financieros...”.
-
Principio
de Libertad de Creación (art.3): “Cualquier persona
jurídica puede crear y emitir valores negociables
emitidos o
agrupados en serie para su negociación en mercados de
valores de los tipos y en las condiciones que
elija...siempre que no exista confusión con el tipo de,
denominación y condiciones de los valores previstos
especialmente en la legislación vigente”.
-
Deber
de Guardar Reserva (Insider trading, art.7): “... en
general, a cualquier persona que en razón de su cargo o
actividad, tenga información acerca de un hecho aún no
divulgado públicamente y que, por su importancia, sea
apto para afectar la colocación o el curso de la
negociación que se realice con valores negociables con
oferta pública autorizada
o con contratos a término, de futuros y opciones, deberán
guardar estricta reserva y abstenerse de negociar hasta
tanto dicha información tenga carácter público”
-
Deber
de Lealtad y Diligencia (art. 8):
“ En el ejercicio de sus funciones las personas
que a continuación se indican deberán observar una
conducta leal y diligente. En especial: a) Los directores,
administradores y fiscalizadores de las emisoras, éstos
últimos en relación a su competencia deberán: I)
“Hacer prevalecer , sin excepción el interés social de
la emisora en que ejercen su función y el interés común
de todos sus socios por sobre cualquier otro interés,
incluso el interés del o de los controlantes.”; II)...;
III) “Organizar e implementar sistemas y mecanismos
preventivos de protección del interés social, de modo de
reducir el riesgo de conflicto de intereses...”; IV)...;
V) “Actuar con diligencia de un buen hombre de negocios
en la preparación y divulgación de la información
suministrada al mercado, y velar por la independencia de
los auditores externos”, etc.
-
Deber
de Información (art.9): “Toda persona sujeta a un
procedimiento de investigación debe proveer a la Comisión
Nacional de Valores la información que ésta le
requiera...”.
-
Protección
del Inversor (art. 11): “Los sistemas de negociación
de valores negociables y de contratos a término, de
futuros y opciones de cualquier naturaleza bajo el régimen
de oferta pública...deben garantizar la plena vigencia de
los principios de protección del inversor, equidad,
transparencia, no fragmentación, y reducción del riesgo
sistémico...”.
-
Régimen
de Participaciones Residuales (art. 25): “...Cuando
una sociedad anónima quede comprendida a control casi
total: a) Cualquier accionista minoritario, según lo
define el artículo 26 del presente Decreto, podrá, en
cualquier tiempo, intimar a la persona controlante para
que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los
accionistas minoritarios...”.
-
Inversión
de la Carga de la Prueba (art. 73): “b)... En caso
de que un accionista demande
resarcimiento de los perjuicios ocasionados por una
infracción a este artículo
corresponderá a la parte demandada probar que el
acto o contrato se ajustó a condiciones de mercado o que
las condiciones de la operación no causaron perjuicio a
la sociedad...”.
-
Manipulación
y Engaño (art. 34): “... deberán abstenerse de
incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan
inducir a error a cualquier participante en dichos
mercados en relación con la compra o venta de cualquier
valor negociable en la oferta pública
o de contratos a término....ya sea mediante la
utilización de artificios, declaraciones falsas o
inexactas o en las que se emitan hechos esenciales, o bien
a través de cualquier acto, práctica o curso de acción
que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre
cualquier persona en el mercado”.
-
Arbitraje
(art. 38):”... las entidades autorreguladas deberán
crear en su ámbito un tribunal arbitral permanente al
cual quedarán sometidos en forma obligatoria las
entidades cuyas acciones, valores negociables, contratos y
de futuros y opciones coticen o se negocien dentro de su
ámbito, en sus relaciones con los accionistas e
inversores. Quedan comprendidas en la jurisdicción
arbitral todas las acciones derivadas de la Ley 19.550 y
sus modificaciones...”.
-
Deber
de Lealtad (art. 77):
“... se entenderán especialmente comprendidas en
el deber de lealtad con
que deben actuar los directores. a) La prohibición de
hacer uso de los activos sociales y la de hacer uso de
cualquier información confidencial, con fines privados;
b)...; c)...; d) La obligación de velar escrupulosamente
para que su actuación nunca incurra en conflicto de
intereses, directo o indirecto, con los de la sociedad. En
caso de duda acerca del
cumplimiento del deber de lealtad, la carga de la
prueba corresponde al director:”
Entre
otras cosas se estipulan principios como información plena,
transparencia, eficacia, protección del público inversor,
trato igualitario entre inversores, etc. Define “valor
negociable” poniendo fin a una serie de dificultades por todos conocidas,
afirma el principio de libertad de creación, instaura el
instituto de participaciones residuales a fin de proteger a
los accionistas minoritarios, termina con una discusión al
definir el interés social,
marca los deberes de lealtad y diligencia junto con la
independencia y transparencia
que estipula para auditores externos. Adopta un
sistema de arbitraje obligatorio, invierte la carga de la
prueba para transacciones no aprobadas.
A
nuestro entender mas allá de lo que se encuentra en el
cuerpo de la norma hay dos ideas a remarcar con intensidad,
la primera es la
que habla de
fomentar una “cultura de inversión” por medio de estas
tendencias a la práctica de buen gobierno corporativo, a fin
de bajar los costos de financiación de las empresas, recordándonos
los viejos preceptos de fomento del ahorro
y por último el seguimiento de lineamientos en ciertos
aspectos del Principle of Corporate governance del American
Law Institute, que en este caso en particular fue muy
acertado, en vista a que en el período que va desde el ¢91/98
el 55% de las inversiones extranjeras en Argentina eran
provenientes de Australia, Inglaterra, y U.S.A., es decir
Common Law, esas inversiones en forma de
absorciones, fusiones, o compras de paquete
accionario, colaboraron a que “... las empresas en
Argentina han comenzado a combatir esta enfermedad que
penetra al gobierno del sector privado por medio de un
acercamiento a la manera de proceder de los países del
Common Law con egresos responsables, un presupuesto ajustado al máximo, los
mercados de capitales actuando como un monitor eficiente y la
junta Directiva como un distribuidor de tareas estratégico”.
Sin embargo no por eso dejamos de insistir con la importancia
de que, a medida que se vaya profundizando en tema, tomar
modelos mas cercarnos a nuestra realidad social, cultural y
económica (como las raquetas en el tenis, en algunas
ocasiones logramos mejores resultados, no por usar la mejor,
sino la que estamos mas familiarizados).
V-
CONCLUSION:
A
lo largo de este trabajo hemos intentado recalcar la
importancia de ciertos aspectos, si bien algunos se sentirán
tentados de adjudicarnos una visión antropocéntrica, en
realidad solo recordamos que no debemos sentirnos tentados de
reinventar institutos como la buena fe, el abuso del derecho,
causa ilícita, y
otros tantos que de manera maquillada son la base de las
reformas actuales, ya que al fin y al cabo nadie
inventó un pecado nuevo, a lo sumo cambia el contexto en el
que se lo lleva a cabo, no por nada se dijo “El corazón
humano y la moral son los mismos en todos los siglos”,
por eso nuestra insistencia en
la necesidad de apuntalar una formación empresaria,
ética y eficaz.
A
modo de “códa” expondremos brevemente algunas
consideraciones:
-
En
estos momentos pareciera ser que lo mas apropiado para el
país sería una ley rectora, es decir una ley que siga al
Decreto 677 en su política de lineamientos, de
principios, de manera de no coartar la imaginación
(siguiendo el ejemplo de la ley de fideicomiso la cual ha
permitido el éxito del fideicomiso financiero al no poner
trabas a la imaginación) aprovechando el nivel y la
capacidad de los profesionales y ejecutivos de nuestro país,
permitiendo que cada empresa pueda redactar y cumplir
(motivando la competencia por los mejores cánones) su
propio código de buen gobierno (cada uno a la medida de
sus estatutos y su realidad cultural), pero sin dejar de
lado principios mínimos
que la ley estipule.
-
Esa
ley debe prever que la adopción o redacción de un código
de buen gobierno no sea obligatoria (de esa manera
gran parte de la motivación y el control provendría del
mercado y no de la multa) pero en caso que la empresa lo
redacte o
decida adoptar uno deberá ser cumplido, para tal efecto
la Inspección General de Justicia y sus correlatos
provinciales parecen ser los órganos más aptos para tal
función en todo aquello que no sea estricta atribución
de la Comisión Nacional de Valores.
-
Al
mismo tiempo, mientras dichas transformaciones se llevan a
cabo se debe velar con mas hincapié por un sistema
judicial más eficiente y por principios rectores
contables más acordes, ya que son fundamentales para la
confianza del inversor (pensamos al respecto que la
confianza no se genera, se gana o se adquiere, además a
través una buena percepción del producto solo
obtendremos un
consumidor, en cambio con una buena concreción habrá un
consumidor satisfecho).
-
Fomentar
desde distintos sectores al Gobierno Nacional a que
impulse un Sistema claro y transparente de Política
Económica, ya que sin una política económica
transparente por parte del Estado, de poco sirve la
transparencia de las empresas.
-
Por
ultimo una especial dedicación a la importancia de los
recursos humanos y culturales en el ámbito corporativo,
para revertir esa concepción que se nos adjudica de ser
una nación con grandes descollos individuales y tremendos
fracasos grupales, considerando además un sistema que
logre mejorar la calidad de la
comunicación (es decir la emisión, recepción e
interpretación de la información) en sus distintos
canales, ya que si bien la mentira tiene patas cortas a
veces usa zancos.
A
la memoria de “Janito”
13/2/1980
- †17/11/1997
Máxime si tomamos en cuenta que
en los quince años en los que Stanley A. Kaplan y
Melvin A. Eisenberg prepararon sus “Principles of
Corporate Governance: Análisis and Recommendations”;
las compradoras americanas y británicas fueron
responsables de aproximadamente el 80% del total de las
compras hostiles a nivel mundial. Al
respecto ver Mauro Guillén y William Schneper
“Corporate Governance Legitimacy and models of the firm:
A Comparative Study of Hostiles Takeovers” (Septiembre
2002) Wharton School, University of Pennsylvania, citado
en “A Gloval view of corporate governance: one size
doesn`t fit all”(Noviembre 2002) Wharton School,
University of Pennsylvania (www.upenn.edu);
(algo bastante alejado de nuestra realidad societaria).
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