Miércoles, 23 de Septiembre de 2020 - Año XXV - N° 5550  

  

 


 

Titulares del día

 
Actualidad

             

El Dr. Daniel Sabsay analiza el reciente decreto por el cual el Estado Nacional quita a la Ciudad de Buenos Aires algo más de un 1% de coparticipación y se lo otorga a la provincia de Buenos Aires.
Señala que dicha reducción intempestiva viola el principio de legalidad tributaria (que surge explícitamente del art. 17 de nuestra Constitución) y, por lo tanto, es pasible de la sanción de nulidad que dicha cláusula le reserva a este tipo de abusos en el ejercicio del poder. 
 

La coparticipación y modificación por decreto del porcentaje de coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en favor de la Pcia. de Bs As
Por Daniel Sabsay

>>Si te interesan los temas de Derecho Constitucional, te recomendamos: "Constitución de la Nación Argentina", Editorial Hammurabi, 2019. click aquí

  >> Norma Relacionada
 

Decreto 735/2020 - FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
Publicado en el BO.: 10/09/2020

              

Doctrina

             

VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. La Dra. Guillermina Leontina Sosa escribe sobre esta particular modalidad de violencia ejercida a través de redes sociales y se detiene especialmente en la utilización del "likeo" o colocación de "me gusta" como acto de violencia ante la existencia de una medida de prohibición de comunicación y contacto. 
 

Violencia virtual … Desafíos en la sociedad "virtualizada"
Por Guillermina Leontina Sosa


>>Si te interesa este tema, te recomendamos:
- LIBRO: 'Violencia de género en la era digital', Jorge E. Buompadre, Editorial Astrea, 2017 click aquí
-PAPER: 'Stalking y cyberstalking: El dominio de la víctima mediante terror psicológico como nueva expresión de atentado contra la libertad personal', elDial.com, 2020 click aquí

              

Jurisprudencia Federal

             

• Contencioso Administrativo       | Vea los últimos 10 fallos publicados |
COMUNIDADES INDÍGENAS. Relevante fallo hace lugar al reclamo resarcitorio de los daños causados a la etnia Toba a consecuencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 19 de julio de 1924, conocidos como "Masacre de Napalpí". 
 

DAÑOS Y PERJUICIOS. COMUNIDADES INDÍGENAS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PROCEDENCIA DEL RECLAMO RESARCITORIO DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA ETNIA TOBA A CONSECUENCIA DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EL 19 DE JULIO DE 1924, CONOCIDOS COMO "MASACRE DE NAPALPÍ". Reconocimiento efectuado por la magistrada de origen respecto de la verdad histórica de los hechos. Ausencia de desconocimiento por parte del Estado Nacional de la existencia de los crímenes de lesa humanidad. Procedencia de la reparación solicitada. Daño moral. Daño espiritual. Tratados de Derechos Humanos. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La falta de inscripción de la Asociación actora en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas no resulta óbice para reconocerle legitimación activa, toda vez que la misma se encuentra inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas del Chaco. Facultades concurrentes que pueden ser ejercidas tanto por la autoridad nacional como provincial. Evolución del derecho de los pueblos indígenas. Ley 23.302. Art. 75, inc. 17, de la CN. Art. 141 del CCyCN.
"Asociación Comunitaria "La Matanza" c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo s/daños y perjuicios" - CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - 14/09/2020

              

Jurisprudencia de la Provincia de Salta

             

• Procesal Penal       | Vea los últimos 10 fallos publicados |
GARANTÍA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE. Se sobresee a la acusada por incumplimiento de los deberes de funcionario público, al analizar que en el proceso judicial, que tiene una duración de 10 años, ha sido mínima la actividad tendiente a investigar el hecho y la autoría de la acusada. Se violan de ese modo garantías a cuyo cumplimiento el estado se comprometió en diversos tratados internacionales 
 

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248 CP) Imputada acusada de haber dispuesto la entrega del cadáver de un menor fallecido, sin autorización legal. Defensa que plantea el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Rechazo. RECURSO DE APELACIÓN: procedencia. GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE: concepto. Vulneración. Proceso de diez años de duración con escasa actividad. Falta de complejidad del caso o de maniobras dilatorias. DEBIDO PROCESO que no se ha respetado. Imputada a quien se procesó sin haber ejercido su derecho a ser oída en presencia de su abogada defensora. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTADO ARGENTINO. Se sobresee a la imputada por violación a la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable
"L. C., G. (PERSONAL POLICIAL) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO A J. F. D (M) DENUNCIA DE R., C. S.; J., F. M. - APELACIONES GARANTIAS SIN PRESO" - TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE SALTA - 14/07/2020

              

Jurisprudencia Nacional

             

• Civil        | Vea los últimos 10 fallos publicados |
La CSJN dejó sin efecto un fallo en el que se rechazó un incidente de nulidad, pese a que se constató que se había vulnerado el derecho de defensa en juicio de la demandada. El pronunciamiento apelado -que priorizó ingresar en el fondo de la cuestión porque de lo contrario habría que retrotraer la causa quince años atrás- no es una derivación razonada del derecho vigente y vulnera las garantias constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. 
 

DEFENSA EN JUICIO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL. DEMANDA DE COBRO DE SUMAS DE DINERO. Empresa demandada que se encuentra en proceso de liquidación. EXISTENCIA DE UN VICIO QUE GENERA LA INDEFENSIÓN ABSOLUTA DE LA PARTE, QUE NO FUE CITADA A COMPARECER Y OFRECER PRUEBA. Nulidad que no resultaría subsanable por la presunción de que el Estado tuviera conocimiento del proceso. Razones que llevarían a declarar la nulidad de todo lo actuado y retrotraer la causa quince años atrás. PRONUNCIAMIENTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL PROVINCIAL QUE, PARA LA PRONTA SOLUCIÓN DE LA CAUSA, CONSIDERA MÁS ADECUADO RECHAZAR EL INCIDENTE DE NULIDAD E INGRESAR EN EL FONDO DE LA CUESTIÓN. SENTENCIA ARBITRARIA. Resguardo de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. La decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso. Se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas. SE DECLARA FORMALMENTE ADMISIBLE LA QUEJA. SE DEJA SIN EFECTO EL FALLO APELADO
"Barraco, Víctor Domingo c/ Bodegas y Viñedos Giol (en liquidación) p/ cobro de pesos" - CSJN - 17/09/2020

              

• Laboral       | Vea los últimos 10 fallos publicados |
ACTIVIDAD PERIODÍSTICA - RUBROS INDEMNIZATORIOS. En el caso de una editora despedida, se analizan diferentes rubros indemnizatorios, entre ellos, el "bonus anual", teniendo en cuenta las implicancias propias del Estatuto 12908. 
 

CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Ley 12908. Estatuto de la actividad periodística. Editora. Valoración de la prueba. Pericial contable. Cálculo de la verdadera ANTIGÜEDAD de la trabajadora. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Base de cálculo de los créditos. BONUS ANUAL. Doctrina del Plenario 322 "Tulosai" de la CNTRAB. Se revoca la sentencia apelada. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
"Moreno, Silvana Laura c/ S.A. LA NACION s/ despido" - CNTRAB - 19/08/2020

              

• Comercial       | Vea los últimos 10 fallos publicados |
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. CLUBES DE CAMPO. IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALCANCE GENERAL. Sin perjuicio de cuál sea la vía recursiva que deba ser seguida ante resoluciones generales de índole típicamente administrativa, las decisiones de ese organismo vinculadas con comerciantes o sociedades comerciales deben considerarse siempre susceptibles del aludido recurso de apelación establecido por el artículo 16 de la ley 22315 ante esta Cámara, en tanto de ellas derive, como ocurre en el caso, un agravio actual o inminente para la impugnante 
 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALCANCE GENERAL. Inspección General de Justicia que rechaza el recurso de apelación que la sociedad dedujo en los términos del artículo 16 de la Ley 22.315 contra las Resoluciones Generales 25/2020 y 27/2020 de ese organismo. Recurrente que deduce queja. Inspección que, por vía de las resoluciones atacadas, conminó a los clubes de campos y a todos los conjuntos inmobiliarios que se encontraran organizados -como ocurre con la actora- bajo forma de sociedad, para que cumplieran con las previsiones del artículo 2075 del Código Civil y Comercial, anunciándose que, en caso contrario, se aplicarían las sanciones allí previstas y que no se inscribirían los actos que emanaran de esas sociedades. NORMATIVA CUESTIONADA QUE ESTABLECE UNA INTERPRETACIÓN OBLIGATORIA DE LA LEY DE SOCIEDADES. INTERVENCIÓN DE ESTA CÁMARA QUE SE ENCUENTRA HABILITADA PORQUE SE TRATA DE UNA MATERIA QUE INTEGRA LA COMPETENCIA QUE LE ES PROPIA. Competencia que no puede serle sustraída con el argumento de que hay un organismo administrativo que se ha expedido con carácter general sobre esas normas que son, precisamente, las que este tribunal debe aplicar cuando se expide acerca de esas materias que hacen a su competencia. Conclusión que prescinde de la evidencia de que el fuero contencioso administrativo está llamado a intervenir cuando la cuestión debatida involucra el derecho administrativo, que no es el que aquí interesa. Supuesto, en el caso, que exige dilucidar si aquella interpretación de la ley común que efectuó el organismo es o no correcta. Se hace lugar a la queja y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido.
"Inspección General de Justicia c/Haras Pino Solo S.A. s/recurso de queja (OEX)" - CNCOM - 07/09/2020

              

Legislación Nacional

             

Decisión Administrativa 1738/2020 - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Excepciones. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de La Pampa
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020
Publicado en el BO.: 23/09/2020

              

Resolución 201/2020 - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. PROGRAMA DE FOMENTO DE CIRCUITOS DE INTEGRACIÓN CULTURAL Y DEL TURISMO SOSTENIBLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020
Publicado en el BO.: 23/09/2020

              

Resolución 202/2020 - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. PROGRAMA DE IMPULSO Y FORTALECIMIENTO A LA RED DE VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESPECIES NATIVAS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
Publicado en el BO.: 23/09/2020

              

Disposición 3153/2020 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
Publicado en el BO.: 23/09/2020

              


 

ACTIVIDADES

 
Seminarios, cursos y conferencias

             

Videoclase: Trámite y procedimiento en el SECLO
Organiza: elDial.com Disertante: Juan Pablo Chiesa. Fecha: Ya disponible Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Videoclase: El proceso laboral en la provincia de Buenos Aires - I . Abordaje teórico. Expectativas, implicancias y efectos de la reforma
Organiza: elDial.com Disertante: Luis Raffaghelli. Fecha: Ya disponible Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Videoclase: La Nueva Ley de Alquileres y su aplicación en la práctica
Organiza: elDial.com Disertante: Dr. Jorge C. Resqui Pizarro. Fecha: Disponible desde el 20 de Agosto 2020 Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Videoclase: El proceso laboral en la provincia de Buenos Aires - II Aspectos prácticos claves
Organiza: elDial.com Disertante: Juan Pablo Tassara. Fecha: Ya disponible Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
Más información

              

Videoclase: LA EVIDENCIA DIGITAL. Validez probatoria y resguardo de la información
Organiza: elDial.com Disertante: Ing. Marcelo Torok. Fecha: Ya disponible Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Videoclase: Expediente digital en la provincia de Buenos Aires. ¿Cuáles son las nuevas pautas que los abogados deberán tener en cuenta a partir de la acordada 3975/2020 de la SCBA?
Organiza: elDial.com Disertante: Dr. Andrés L. Nizzo. Fecha: Ya disponible Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Videoclase: Dudas frecuentes en materia de honorarios de abogados. En Nacion, Provincia de Buenos Aires, Y CABA.
Organiza: elDial.com Disertante: Dr. Luis Armando Rodríguez Saiach. Fecha: Ya disponible Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Cursos online.
Organiza: elDial.com. Actividades Aranceladas - Clientes 10% OFF
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Primer Congreso Internacional "La Enseñanza del Derecho Internacional".
Organiza: Cátedra de Derechos Humanos y Garantías. Dr. J.A. Travieso. Modalidad: Online por Zoom.
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Videoconferencia: Clases de responsabilidades, en especial, el tratamiento hacia la afectación al honor.
Disertante: Juan Francisco González Freire. Fecha y Horario: 1° de octubre a las 17 hs. Actividad No Arancelada
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Seminario Virtual: Análisis transversal del Derecho de Daños.
Inicio: 13 de octubre de 2020. Directoras: Graciela Lovece - Celia Weingarten.
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Doctorados, Maestrías y Especializaciones.
Organiza: Facultad de Derecho - Universidad Católica Argentina. Modalidad: Presencial.
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Cursos presenciales y online
Organiza: Arizmendi Actividades Aranceladas - Clientes elDial.com 20% OFF
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