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NUMERO ESPECIAL
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Prevención del delito.
ALLANAMIENTO, REQUISA Y DETENCION
SIN ORDEN JUDICIAL.
Límites a la persecución penal |
(Segunda entrega) |
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Continuamos hoy con la segunda entrega del número
especial de referencia, pudiéndose completar así la
publicación de los antecedentes jurisprudenciales más
relevantes de nuestro país y del extranjero.
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Jurisprudencia Nacional
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>> Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal |
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Cuestión:
allanamiento sin orden judicial – nulidad
Se sostuvo que el "allanamiento" que menciona el texto
constitucional, significa entrar por la fuerza a una casa ajena o
contra la voluntad de su dueño. Por consiguiente,
si existe voluntad de permitir el ingreso, no hay allanamiento ni
necesidad de orden que lo disponga.
Sin embargo,
no puede razonablemente considerarse como una expresión de
voluntad genuina, el no haberse opuesto a que la policía ingresara
en la vivienda,
cuando su hija se encontraba detenida desde unas horas antes y los
agentes estatales no preguntaron si se los autorizaba a ingresar,
sino que directamente expresaron "que tenían que revisar el
departamento".
Los magistrados entendieron entonces, que no debía admitirse la
validez probatoria de los elementos secuestrados, debido a que se
trataba de una actividad violatoria de garantías constitucionales.
El descubrimiento de la verdad debe ser efectuado en forma licita,
no sólo porque hay de por medio un principio ético en la represión
del delito, sino porque la tutela de los derechos del individuo es
un valor más importante para la sociedad que el castigo al autor
del delito.
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"Monticelli de
Prozillo, Teresa B." - CNCRIM Y CORREC FED - SALA I - 10/08/1984
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En el
presente caso, el personal policial procedió a requisar a los
imputados debido a que “por su apariencia denotaban ser del norte
del país”.
No podría
convalidarse una requisa en base al aparente origen geográfico de
los imputados,
cuando de acuerdo con la pertinente documentación éstos no
realizaron acción externa alguna que constituyera motivo de
sospecha para el personal policial interviniente.
El Tribunal
cita algunos presentes análogos al presente, en donde la Corte
Suprema de los Estados Unidos sostuvo que “la mera buena fe por
parte del oficial que origina el arresto no basta. Si la buena
fe subjetiva fuese el único test, las protecciones dispensadas por
la Cuarta Enmienda (que proscribe las búsquedas y secuestros
irrazonables) se evaporarían, y el pueblo se sentiría seguro en
sus personas, casas, documentos y efectos, todo de acuerdo con la
discreción de la policía.”
Subraya que
“el Estado no solamente no ha de actuar contra legem, sino
que además únicamente ha de actuar secundum legem, es
decir, con arreglo a las normas previas, generales, claras y
precisas, no contradictorias con aquellos supuestos apriorísticos
sobre los que se construye el Estado.
Aclara que no
se trata de “maniatar” a la policía, ni de obligarla a asistir
impasible a la comisión de delitos, sino de establecer con
claridad que su intervención tiene como presupuesto las acciones
de los individuos y no su pertenencia a un estereotipo de
“delincuente” en base, por ejemplo, a su color de piel, vestimenta
o manera de hablar. |
"Hurtado Arce, Bismark
y otro s/nulidad” – CNCRIM Y CORREC FED – 23/12/1993
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Cuestión: requisa y detención sin orden judicial -
nulidad
Aquí
el Ministerio Público sostuvo que, por tratarse del delito de
tenencia de estupefacientes, es decir, de un delito de peligro
abstracto, la flagrancia se determina con la mera tenencia; y que,
por lo tanto, el procedimiento se llevó a cabo en un supuesto de
flagrancia, considerando que, en el caso, la orden judicial
hubiera constituido un "formalismo ritual".
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"Rosental, Alejandro
s/ nulidad" – CNCRIM Y CORREC FED – 19/03/1996 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial – nulidad
El
Tribunal sostuvo que “Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la
búsqueda de cosas relacionadas con un delito en el cuerpo o ropas
de una persona, se halla sujeta a fuertes restricciones en virtud
de encontrarse en juego el ámbito personal de intimidad
constitucionalmente protegido (artículo 18 de la Constitución
Nacional y Pactos Internacionales). Se trata de un acto
gravemente restrictivo de la libertad personal, que exige
la existencia de una clara justificación que legitime los motivos
de un proceder como el referido.
El
personal policial omitió referirse a los motivos que originaron su
intervención y el Tribunal tampoco logra dilucidarlos.
También se hace hincapié en la forma en que los agentes requisaron
al imputado (bajando los pantalones y hasta las prendas íntimas
del mismo) violando, según los magistrados, lo preceptuado por el
art. 230 del CPPN acerca del respeto por el pudor de las
personas. |
C. 27.416 - "MEDINA,
Angel Carlos s/ nulidad" - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I -
21/03/1996 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial - nulidad
Los imputados
fueron requisados en virtud de que se desplazaban rápidamente a
pie, eludiendo las miradas de los transeúntes.
A
diferencia de lo dictaminado en Vidales, para el Tribunal, la
requisa se presenta aquí como infundada por no existir acción
externa alguna que constituya motivo de sospecha. Se ha
violado, de tal forma, la garantía constitucional del debido
proceso previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por
otra parte, se afirma que “un procedimiento ilegal en su inicio,
tal como ocurre en autos, no se legitima por lo que resulte de
él.” |
C. 31.652 - "García
Castro, John s/ Nulidad de la requisa" - CNCRIM Y CORREC FED -
Sala I - 12/05/2000 |
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Cuestión:
requisa de
automotores
/ inspecciones vehiculares – validez
El Tribunal analiza, por un lado,
la detención
del automóvil, y por el otro, la requisa del vehículo y de los
imputados.
Entendió que la primera era válida en tanto los agentes se
encontraban en un operativo de control vehicular de rutina; y la
segunda también lo era, debido a que existieron circunstancias
previas concomitantes que razonable y objetivamente motivaron el
accionar del personal policial.
La detención
del automóvil se realizo en forma correcta, y fue precisamente
durante el transcurso de este control que el personal policial
advirtió la concurrencia de ciertos elementos -tales como el
nerviosismo de uno de los imputados y su pedido de que lo dejaran
ir, entre otros- motivándolos a requisar el interior del
vehículo y el cuerpo de sus ocupantes.
El Tribunal
entiende que al comienzo del operativo de prevención no habría
motivos para requisar, pero que estos se presentaron durante el
procedimiento.
Ahora bien,
con relación a la requisa practicada sobre el cuerpo de la
imputada mujer (inspección vaginal efectuada en la caja de un
camión), el Tribunal resuelve su nulidad. “Existían en
autos medidas alternativas, las que hubieran conducido al mismo
resultado, tales como haber trasladado a la encausada a un lugar
más decoroso, darle aviso al Juez de turno que correspondiera, y
haber sido practicada por profesionales de la salud, entre otras.” |
C. 33507 - "LA ROSA
LANDA, José y otra s/nulidad" - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I -
19/10/2001 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial - nulidad
En el caso,
los preventores se encontraban recorriendo el radio con fines de
prevención de ilícitos cuando encontraron a tres personas sentados
en un bar “en actitud dubitativa”.
Más allá de
esto, los agentes sostuvieron que, el origen de su intervención se
debió a que "por el momento de inseguridad que se vive se debe
prestar especial atención a los restaurantes en horas de la
noche.”
El
Dr. Vigliani, en su voto, sostiene que “no es posible avizorar en
el caso, que existieran los indicios vehementes de culpabilidad
que prevé el artículo 284, inc. 3º, del Código Procesal Penal de
la Nación para proceder a su detención, como así tampoco
flagrancia, peligro inminente de fuga o el supuesto amparado por
el artículo 1º de la ley 23950, que autoriza al personal
policial a detener a una persona si existiesen circunstancias
debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese o
pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional.” Agrega
que “no existiendo elementos que permitan establecer otra fuente
investigativa y probatoria independiente y distinta a la de la
investigación de autos, que hubiese permitido arribar al correcto
secuestro del material estupefaciente, y en consecuencia a la
sustanciación de un procedimiento subordinado a la garantía del
debido proceso, es que propongo se declare la nulidad de todo lo
actuado en la presente causa.” |
C. 36.989 - "CIPOLATTI,
HUGO s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED – 08/06/2005
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Cuestión: requisa sin orden judicial -
nulidad
En
circunstancias en que personal policial se encontraba recorriendo
su radio de jurisdicción, observó la presencia de tres personas
del sexo masculino, sentados en el umbral de un edificio
conversando, motivo por el cual procedió a su identificación.
El hecho de que los sujetos manifestaran no conocerse entre
ellos, despertó las sospechas de los efectivos policiales que,
en presencia de dos testigos, procedieron
a requisarlos.
Los
magistrados declararon la nulidad de tal proceder, apoyando
fundamentalmente su resolución en la “ausencia del requisito de
objetividad”. Requisito incorporado por el legislador en la
redacción del art. 230 bis del CPPN (ley 25.434) para apuntalar de
manera limitativa y verificable el actuar policial; es decir, la
exigencia de que dicho obrar se vea respaldado por elementos
objetivos, y no por meras “corazonadas” (frecuentemente
incluidas dentro del vago concepto “olfato policial”) que no
superan el ámbito interno, y por tanto subjetivo, del funcionario.
En
forma unánime afirmaron que “no se advierte que se hayan
configurado los extremos exigidos por el artículo 284 del CPPN
para proceder a la detención, ni por el artículo 230 bis para
efectuar la requisa. No se verifican las razones de carácter
objetivo que permitan arribar a una sospecha concreta, donde
manifestaron que "sólo estaban charlando, sin observar ningún tipo
de movimiento o intercambio entre los mismos", aclarando que "con
motivo de verlos hablando, los fueron a identificar", ocasión en
la que dijeron desconocerse entre sí.” |
C. 37.711 - "REAL
CARTAGENA, Jimy Erik..." - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I -
29/06/2005 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial - nulidad
La
presente causa se inició como consecuencia del procedimiento
llevado a cabo por personal policial al observar a una persona
caminando por la vía pública, quien al advertir la presencia del
móvil policial trató de "alejarse rápidamente del lugar". El
agente de la prevención detuvo al sujeto con el fin de
identificarlo y, acto seguido, tras palparlo de armas lo requisó.
Los
magistrados entendieron que, tal circunstancia, “el
alejamiento”, a lo sumo podría convalidar la detención con fines
identificatorios, mas de allí a la requisa hay un salto
cualitativo que no encontró sustento objetivo, máxime cuando
según admite el policía la actitud del imputado fue de
colaboración. Consideraron entonces que fue evidente el exceso en
el desempeño policial.
Se sostuvo
además que, como paso previo y concomitantemente, la detención
de una persona no sólo requiere cumplir con los recaudos que prevé
el artículo 230 bis, sino también con aquellos abarcados por el
artículo 284 del código de rito. No se trata de personas que
son aprehendidas y conducidas sin más en presencia de la
magistratura sino que, inmediatamente después de lo primero son
sometidas a una segunda injerencia: la requisa e inspección de los
efectos personales que cargan. Por ello, estamos ante la sumatoria
de dos situaciones concebidas como excepciones. |
C. 37.727 - "Sidero,
Fernando s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I -
29/06/2005 |
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>> Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial – validez
Aquí el
Tribunal habla de “flagrancia presunta” y sostiene que “la
premura injustificada con que se desplazaban los imputados con los
numerosos atados de cigarrillos en su poder, y que despertó la
atención, encuadra en lo que podría denominarse flagrancia
presunta.” |
C. 5847 - "PASSARELLI,
Leonardo" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala IV -
10/12/1996 |
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Cuestión:
requisa de automotores
/ inspecciones vehiculares y
detención sin
orden judicial
- validez
El Tribunal
considera que el procedimiento desarrollado por el personal
policial es válido, debido a que previo a dicho accionar,
existieron motivos suficientes que lo ameritaban. Esa sospecha o
motivos suficientes fueron creados por el intento de fuga de
los imputados al ver a los agentes.
Aquí además,
el Tribunal le da importancia al resultado de la operación y
sostiene que “el
resultado positivo del procedimiento debe ser considerado como un
dato coadyuvante "ex post"” |
C. 19750.- "TORRES
OMAR s/nulidad." - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala IV
- 24/10/2002 |
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Cuestión:
allanamiento sin orden judicial – validez
El inc. 3° del
art. 227 del CPPN establece uno de los supuestos en que la policía
puede proceder al allanamiento a pesar de no contar con la orden
judicial correspondiente; autorizando tal accionar cuando algún
imputado de delito a quien se “persigue” para su aprehensión se
introduce en una casa o local.
En el caso que
se analiza, el funcionario policial no perseguía al imputado, sino
que encontró en la vía pública a una persona que acababa de ser su
víctima, indicándole el lugar exacto en el que se hallaba el
victimario quien, además se encontraba armado dentro de un
inmueble donde se hallaban otras personas.
El tribunal
entendió entonces que, de todas formas, el accionar policial se
encontraba amparado por la norma en cuestión.
Sostuvo que se
presentaba una situación de emergencia que claramente impedía
esperar una orden judicial.
Por otro lado,
se analiza el tema del “consentimiento”, y sostiene que “la edad
de la madre, per se, no puede constituir un obstáculo puesto que
por más avanzada que sea, es perfectamente posible que una persona
de 82 años se halle en condiciones psíquicas y físicas adecuadas
para discernir actos de la naturaleza aquí cuestionados y dar su
consentimiento.” |
Y. 22.228 - "Pianini,
Norma Esther s/ Inc. de nulidad" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL
FEDERAL - Sala IV - 14/04/2004 |
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Cuestión: requisa y detención sin orden judicial -
nulidad
En el
caso bajo análisis, el agente avistó un vehículo cuando recorría
la jurisdicción a su cargo. En el automotor se desplazaban cuatro
personas del sexo masculino. Luego de dar alcance al vehículo,
indicó a sus ocupantes que descendieran y se colocaran contra la
pared ya que "era un procedimiento de rutina", que iban a ser
identificados y de no poseer impedimento legal, continuarían su
recorrido.
El Tribunal
resolvió que el procedimiento era arbitrario y declaró su nulidad.
Sostuvo que no
sería constitucional habilitar a la policía para detener a
cualquier ciudadano a los meros efectos de su identificación, si
no concurren sospechas sobre su posible participación en un hecho
delictivo, y además, no aportar la documentación no constituye
delito alguno, por lo que los ciudadanos que requeridos por la
policía no muestren los documentos acreditativos de su identidad
sólo podrán ser detenidos si existen sospechas fundadas sobre su
participación en los hechos realmente tipificados como delito.
Entendieron
que no puede primar la aplicación de un “derecho de autor” por
sobre el “derecho penal de acto”, avasallando garantías
constitucionales fundamentales. |
C. 24904 - "ORTIZ,
Cristian Eduardo s/Nulidad" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL
FEDERAL - Sala I - 24/11/2004 |
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Cuestión:
requisa domiciliaria sin orden judicial – nulidad
En el mismo
sentido que los precedentes arriba citados, el Tribunal confirma
la nulidad del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios
policiales. Si bien éstos sostuvieron que la requisa fue fruto de
sus tareas de investigación, más precisamente tarea de
“explotación de prensa”, dicha mención no es suficiente, a
criterio de los magistrados intervinientes, para habilitar
válidamente un proceso penal; agregando que, los funcionarios
policiales no pueden mantener in pectore las tareas de
investigación desarrolladas o sus motivaciones sino que, por el
contrario, deben exponer expresamente y en forma clara la
totalidad de las circunstancias para que posteriormente, puedan
ser analizadas y comprobadas judicialmente.
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C. 25.661 - "Calefatti,
María Esther Liliana y otro. S/nulidad" - CNCRIM Y CORREC DE LA
CAPITAL FEDERAL - Sala I - 05/05/2005 |
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Otros Tribunales |
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Cuestión:
allanamiento sin orden judicial – validez
En el caso, la
policía se encontraba apostada en inmediaciones del inmueble y el
imputado salió de su vivienda y se dirigió al personal policial
manifestando su conformidad al ingreso de la policía pese a no
contarse aún con la respectiva orden de allanamiento. Expresión
que luego exteriorizó a viva voz ante la presencia de dos testigos
de actuación.
Aquí se
analiza entonces que sucede si, ante un allanamiento sin orden
judicial, el titular del derecho de exclusión presta su
consentimiento para el ingreso de los funcionarios policiales a su
domicilio. ¿Puede reputarse válido ese consentimiento?
El tribunal a
quo optó por la negativa, pero la Cámara le otorgó
validez.
Afirmó que,
“así como el derecho individual a la privacidad del domicilio
resguardado en los artículos 18 y 19 de la C.N. y la consecuente
garantía de su inviolabilidad resulta oponible a cualquier
extraño, sea particular o funcionario público, no puede
desconocerse la facultad que tiene el titular de dicho derecho de
renunciar a la garantía constitucional establecida en su favor y
permitir el ingreso de personas (sea cual fuere su calidad) a su
recinto. Lo contrario implicaría reconocer un paternalismo
estatal.
Además se
sostuvo que, del examen de las circunstancias que rodearon la
situación en concreto, puede afirmarse que no existió vicio en la
voluntad del imputado.
No obstante,
los magistrados aclararon que la solicitud de allanamiento
presentada por los preventores, debió haberse requerido con
habilitación horaria y para practicarse con urgencia, lo que
no se hizo por razones que no se alcanzan a comprender, por lo que
indefectiblemente allí nace toda la situación de la demora hasta
el día siguiente para su proveimiento y diligenciamiento y el
consiguiente mantenimiento de la consigna policial alrededor del
lugar durante toda la noche. |
C. 7.961 - "Silva,
Maximiliano Alberto. Encubrimiento agravado" - CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE MAR DEL PLATA - Sala I -
17/02/2005 |
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La defensa sostuvo que no se
daban en el caso las razones de urgencia mencionadas en el inc. 2º
del C.P.P. para violentar sin orden judicial el derecho de
propiedad, señalando al respecto que la norma impone la necesidad
de que algún funcionario policial -o testigo- advierta por sus
sentidos el ingreso de algún sospechoso en algún domicilio o local
mientras se halla en marcha la persecución. No como en el caso en
estudio en el cual, circunstancialmente fue observado un vehículo
sospechado en el interior de domicilio.
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C. 8319/II - "M. R.
V., D. A. V. y O. A. V." - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Sala II - 24/02/2004 |
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El oficial
detalla igualmente que, en un reconocimiento del lugar,
observa una especie de bar, con mesas y sillas, la entrada y
salida de varias mujeres y varones, y la existencia de varias
habitaciones donde se desarrollan las actividades denunciadas en
una zona rural, en la que no hay viviendas cercanas.-
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C. 1103 - "P., J., A.,
M. H. y C., M. d. C. s/ Recurso de Casación" - TRIBUNAL DE
CASACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SALA III - 27/07/2004
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial
–
validez
Los
preventores fueron comisionados para recorrer el radio de la
jurisdicción en la tarea de la prevención del delito y en ese
contexto -en horas de la noche - interceptaron al encartado cuando
en compañía de otros sujetos se encontraba en una zona de alta
conflictividad en la que frecuentemente transitan sujetos armados
sin contar con autorización legal para ello.
Los
magistrados entendieron que, esta circunstancia (peligrosidad
de la zona en donde se desarrollaron los acontecimientos),
sumada a la
apariencia de
los identificados,
constituyeron extremos fácticos valorados en forma razonable para
proceder a la identificación de los individuos
en un procedimiento que se mostraba idóneo y proporcionado con la
actividad legalmente encomendada a las fuerzas policiales; y en
esas circunstancias fue cuando los funcionarios advirtieron la
presencia de un elemento de grandes dimensiones en la cintura del
imputado lo que motivó su requisa personal, suficientemente
justificada en la
necesidad de
preservar la integridad física de los policías intervinientes y de
terceros.
El
defensor particular, adujo que no medió en el caso en examen orden
de detención emanada de autoridad competente, ni existieron
indicios vehementes para detener, resultando que "la facha" de los
ciudadanos no constituye un extremo legitimante del obrar
policial. Sin embargo el tribunal no hizo lugar a sus agravios.
Resolvió que a
los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar
que tuvo por sustento la existencia de un ESTADO DE SOSPECHA de la
presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a
la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la identificación y
requisa personal del encartado, extremos que permiten determinar
la razonabilidad de la medida adoptada a través de la prueba
que surja durante la sustanciación del debate. Y que, la
presunción del “estado de sospecha” respecto del individuo
sometido a requisa personal por parte de la prevención, debe
existir en el momento mismo en que se lo intercepta en la vía
pública en razón de que es allí cuando la policía debe tener ya
razones suficientes para suponer que una persona está en posesión
de elementos que demuestran la comisión de un delito, siendo
además necesario que el personal se haya encontrado impedido de
solicitar la orden judicial previa respectiva. |
C. 1535 (8409) - "D.,
A. O. s/ Recurso de Casación" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Sala III - 10/05/2004 |
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Cuestión:
allanamiento sin orden judicial - validez
La mayoría sostuo que, a pesar de no existir una orden judicial
que autorizara el ingreso, existió una “situación justificante”:
se trataba de un taller mecánico abierto al público y la actividad
desarrollada por el dueño del mismo se halla bajo inspección
policial – fue en esa circunstancia que los agentes advirtieron el
ilícito. Por otro lado, existió consentimiento del mismo para
ingresar a inspeccionar el taller.
El Dr. Sal Llargués, sin embargo, votó en disidencia, entendiendo
que los jueces de la anterior instancia expresaron los motivos por
los cuales el consentimiento del imputado no puede suplir a la
orden judicial, plasmaron los requisitos con que debería contar
dicho consentimiento en caso de entenderse que la orden judicial
puede ser suplida por el mismo, señalando cuáles eran los pasos
que legalmente debería haber seguido la comisión policial, para
concluir en la ilegitimidad de la diligencia. Sin embargo,
sostuvo, ninguno de estos argumentos ha sido suficientemente
controvertido por el recurrente, quien se limitó a señalar
-dogmáticamente- que el consentimiento del imputado bastaría para
que el allanamiento fuera legítimo. |
C. 18706 - "Recurso de
Casación interpuesto por M.P.F. en causa N° 3966 seguida a O., H.
H." – TRIBUNAL DE CASACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Sala
I - 11/05/2006 |
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Cuestión:
allanamiento sin orden judicial - nulidad
El art. 59 del C.P.P de la Provincia de Buenos Aires permite al
agente fiscal ordenar directamente un registro, postergando la
actividad judicial a la ulterior convalidacion de dicha orden,
cuando exista "peligro en la demora".
En el caso, se confirmó la nulidad de la orden de allanamiento y
todo lo obrado en consecuencia por considerar que no se verificó
en el caso el requisito del art. 59 C.P.P., "peligro en la
demora." Tal declaración conllevó al sobreseimiento de los
imputados.
Los magistrados sostuvieron que "debe entenderse que la
posibilidad que otorga al Agente fiscal el art. 59 del C.P.P. debe
ser de interpretación restrictiva, más aún teniendo en cuenta que
la misma limita las garantías reconocidas a los particulares
frente al poder del Estado." |
C. 17243 – “A. A. C. y
M. D. L. A. M. s/recurso de casación” – TRIBUNAL DE CASACION PENAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Sala II – 22/05/2007
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial – validez
En el
presente caso, personal policial interceptó la marcha de sujetos
que salían del local del imputado, quienes manifestaron haber
efectuado en el lugar jugadas de quiniela y entregaron el
formulario que daba cuenta de tal circunstancia.
El
policía que interviniera en esa actuación declaró: "...Recorríamos
el radio y vimos salir una persona del sexo masculina, el cual
llevaba un papel y paso por el lado y vi anotaciones numéricas, no
de Lotería Nacional oficial. Solicité documentos y me dijo que
hacía la jugada en ese local. Se consultó con el fiscal y se labró
el acta contravencional...el hombre salió, era de edad,
sosteniendo un papel, observándolo camino hacia nosotros. Iba muy
despacio y miraba el papel. Observé el papel y le pedí el
documento. Me dijo que lo había jugado en el local...La actitud de
frenar y observar, el papel por el tamaño me pareció sospechoso.
No coincidía con lotería oficial, el color...Hemos hecho otros
procedimientos y a veces se traslada a la persona que efectúa la
jugada para declarar..."
Del otro lado,
el planteo de la defensa fue que los policías no tenían motivación
suficiente -pues no puede ser considerada tal la del simple
"olfato policial"- para detener la marcha de los apostadores ni
para retener las constancias de las apuestas.
El Tribunal
entendió que “no existe en el proceder policial una irregularidad
que amerite la declaración de nulidad de lo actuado, por
aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado, y que
no surge la existencia de la requisa [art. 230 CPPPN] a la que
alude la defensa. Es claro que la policía insistió para obtener la
entrega del documento agregado a esta causa y que su portador lo
entregó de forma voluntaria, sin "violencia". El nerviosismo
en modo alguno da cuenta de una circunstancia que pudiera viciar
la voluntariedad del acto; ese suele ser el estado normal de los
sujetos involucrados en un procedimiento policial, por simple que
sea éste.”
Además agregó
que el "olfato policial" al que alude la defensa -que puede
ser vinculado con alguna forma de intuición, de pálpito subjetivo
sin mayor basamento objetivo- no puede ser confundido con la
experiencia. En este caso, el personal policial advirtió un
conjunto de circunstancias que le llamaron la atención y que le
indicaron que podría haber tenido lugar una infracción a la ley
255 y requirió del presunto apostador aclaraciones respecto de
ello, conducta que se ajusta a las previsiones del art. 183 del
CPPN. |
Expte. 2620/03 -
"Ministerio Público - Defensor Oficial en lo Contravencional nº 1
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Oniszczuk,
Carlos Alberto s/ ley 255 - apelación´" - TSJ DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 13/05/2004 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial - nulidad
En el caso, en circunstancias en que la policía se encontraba
recorriendo la jurisdicción, observó la presencia de tres sujetos
del sexo masculino, quienes se encontraban reunidos en la
intersección de dos calles protegiéndose de la lluvia con un
paraguas.
Según manifestaron en el acta inicial de procedimiento, estas
personas eran conocidas en la localidad como "gente de mal
vivir", y que además, no supieron dar una explicación lógica
sobre su permanencia en el lugar.
La Cámara entendió que no existió en el caso una "sospecha
razonable" que justificara la detención y posterior requisa; y que
resultaba absurdo deducir que la actitud de los detenidos, hiciera
suponer objetivamente a los agentes públicos, la vivencia de actos
demostrativos de la intención, por parte de aquellos, de "ir a
cometer inmediatamente un delito".
Se añadió que "resulta dificultoso establecer el concepto de mal
vivir" y que "el concepto discrimina, en verdad, al
imputado. Le atribuye una condición inherente de inferioridad con
relación a las personas de buen vivir, con lo cual extrema ratio
pretende justificar la persecución, detención y requisa no por un
acto ilícito cometido o a cometer, sino por una característica,
naturaleza o forma de ser de la vida del autor." "Partir de ese
concepto hace espurio el comienzo de la investigación y debe ser
evitado para no desembocar en el llamado derecho penal de autor.". |
Expte.3494 -"H. P. N.
s /Inf.Ley 23.737" - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - Sala III -
18/10/2005 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial - nulidad
Se trató de un típico procedimiento policial, donde los agentes
interceptaron a dos jóvenes “que se hallaban recostados sobre un
árbol del lugar” (una plaza) con el objetivo de requerir su
identificación personal. Según reza el acta policial labrada en su
oportunidad, a continuación “y a los fines preventivos”, se inició
una requisa sobre los jóvenes, práctica a resultas de la cual se
encontró en el bolsillo del pantalón de uno de ellos un envoltorio
que contenía, presumiblemente, cannabis sativa (marihuana).-
Los magistrados sostuvieron que la autoridad policial omitió toda
motivación de sus actos, y que resulta absurdo deducir que la
actitud de los detenidos, en las circunstancias de personas, del
tiempo y del lugar, hiciera suponer objetivamente a los agentes
públicos, la vivencia de actos demostrativos de la intención, por
parte de aquellos, "de ir a cometer inmediatamente un delito". La
situación así descripta no revela, como prescribe la ley procesal,
"indicios vehementes de culpabilidad", "peligro inminente de
fuga", o "serio entorpecimiento de una investigación"(art. 284,
inc. 3, del CPP). |
Expte. 3658 - "Dr.
Ricardo Alberto González, Def. Of. s/ Promueve incidente de
nulidad" - CAMARA DE FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA - Sala III
- 14/02/2006 |
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Jurisprudencia de la Corte
Suprema de los EEUU
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En el
derecho norteamericano, la vaguedad de la fórmula empleada
en la Enmienda IV de su Constitución, cuando se limita a
prohibir los “secuestros y registros irrazonables”, ha
obligado a sus tribunales a caer en una enorme casuística.
Aquí
algunos ejemplos |
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Cuestión:
requisa de automotor - validez
La
Corte desarrolla aquí la llamada “excepción de los automotores”
y habló de la menor expectativa de intimidad que importa el
uso de un medio de locomoción como un automóvil.
Se
convalidó la requisa, sin mediar orden u autorización judicial, de
un automóvil sobre la base que los funcionarios policiales tenían
"causa probable" para sospechar la existencia de elementos
relacionados a una actividad ilícita. Fundamentó su decisión el
máximo tribunal de aquel país en la diferencia que se advierte
entre la inspección de un negocio, residencia u otra construcción
similar -en los que la orden de allanamiento puede ser
rápidamente obtenida- y la requisa de un barco, vagón de carga o
automóvil con supuesta mercadería en su interior procedente de un
delito, en los cuales no es factible obtener una orden
judicial, porque el rodado puede ser sacado rápidamente de la
localidad o jurisdicción en el cual el mandamiento judicial
debe ser obtenido, añadiendo que la legalidad de la medida queda
supeditada a la existencia de "causa probable" para creer que el
vehículo transporta mercadería procedente de actividades
delictuales.- |
“Carroll v. United
States” - 267 U.S. 132 - Supreme Court of the United States -
March 2, 1925 |
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Cuestión:
requisa y detención sin orden judicial – validez
Este
precedente autoriza a la policía de allí a llevar a cabo requisas
corporales aun cuando exista una situación menos comprometida que
la de "causa probable" que es el estándar previsto en la Cuarta
Enmienda de la Constitución.-
Se convalidó
la requisa y detención sin orden judicial efectuada por un policía
al advertir que extraños actuaban de "manera sospechosa", ocasión
en que se les aproximó y luego de identificarse y girar alrededor
palpó sus ropas y encontró una pistola en el bolsillo del
accionante, habiendo sido condenado y admitiéndose el arma como
prueba, pese a las objeciones de la defensa. El Tribunal sostuvo
que "cuando un oficial de policía advierte una conducta extraña
que razonablemente lo lleva a concluir, a la luz de su
experiencia, que se está preparando alguna actividad delictuosa y
que las personas que tiene enfrente pueden ser armadas y ser
peligrosas, y en el curso de su investigación se identifica como
policía y formula preguntas razonables, sin que nada en las etapas
iniciales del procedimiento contribuya a disipar el temor
razonable por su seguridad o la de los demás en la zona, a
efectuar una revisación limitada de las ropas externas de tales
personas tratando de descubrir armas que podrían usarse para
asaltarlo. Conforme con la Cuarta Enmienda, tal es una revisación
razonable y las armas que se incauten pueden ser presentadas como
prueba en contra de esas personas".
En el caso
“Waltta” de nuestro máximo tribunal nacional, el Ministro Maqueda
en su voto disidente, sostuvo que la CSJN, al elaborar su doctrina
jurisprudencial respecto a este tema, hizo una interpretación
forzada de la jurisprudencia de su par norteamericana. Y afirma
que “el precedente “Terry” autoriza a la policía que está
investigando un delito -aún cuando las circunstancias no hayan
llegado al punto de causa probable que exige la Cuarta Enmienda- a
"cachear" al sospechoso para quitarle el arma y de este modo
preservar su seguridad física o la de un tercero en el curso de
una investigación. Para ello el policía debe demostrar cuáles eran
las circunstancias sospechosas y que además el individuo podía
tener un bulto entre las ropas o en otro lugar donde ocultaba un
arma. Pero en modo alguno Terry v. Ohio otorga un poder a la
policía para llevar arrestos al mayoreo fuera de la ley. En otras
palabras, la Corte de EE.UU. fue más que clara en enfatizar que el
propósito de la búsqueda queda limitado a encontrar el arma." |
Terry v. Ohio, 392 U.S.
1 - No. 67 Supreme court of the United States - Decided June 10,
1968 |
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Cuestión: requisa y detención sin orden judicial -
nulidad
El
presente es un célebre caso resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos donde se impugnaba la
constitucionalidad de una ordenanza de Jacksonville que convertía
en delictivas actividades que, conforme a estándares modernos, son
por lo general inofensivas. "Caminar de noche" era una de ellas.
El tribunal consideró que la ordenanza fomentaba arrestos
arbitrarios, por cuanto muchas personas caminan de noche, así como
aquellos que tienen dificultad para dormir, aquellas personas
desempleadas que están fuera del mercado, ya sea por la recesión o
en razón de desplazamientos tecnológicos o estructurales. Y que
ese tipo de normas abiertas eran redes que permitían atrapar
fácilmente a los llamados indeseables. Pero recordó que el estado
de derecho implica igualdad y justicia en su aplicación. Y que las
leyes sobre vagancia de tipo de Jacksonville enseñan que las
balanzas de la justicia están tan inclinadas que hacen imposible
una aplicación equitativa de la ley. Recordó además que aplicar la
ley equitativamente tanto a las minorías como a las mayorías, a
los pobres como a los ricos, es el cemento que mantiene unido a la
sociedad |
“Papachristou v. City
of Jacksonville” - 405 U.S. 156 - Supreme Court of the United
States – February 24, 1972 |
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>> Traducción del
sumario al castellano |
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La ordenanza
municipal de Jacksonville que regula la vagancia, por la cual
los demandantes fueron condenados, es nula por su vaguedad, ya
que “no consigue que una persona de inteligencia media se de
cuenta de que la conducta contemplada está prohibida por la
norma”, incita a arrestos y condenas arbitrarias e
irregulares, transforma en delictivas actividades que para el
estándar moderno son generalmente inocentes, y coloca en manos
de la policía un criterio sin restricciones.
“Papachristou v.
City of Jacksonville” – 405 U.S. 156 – Corte Suprema de los
Estados Unidos – 24/02/1972 |
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Cuestión:
El juez Powel hablando en nombre de la Corte observó lo siguiente
“La aplicación de la norma (de exclusión) desvía el proceso de
búsqueda de la verdad y a menudo libera al culpable. La disparidad
que se observa en casos particulares entre el error cometido por
el funcionario policial y el regalo que se concede a un acusado
culpable por la aplicación de la norma es contraria a la idea de
proporcionalidad que es esencial para el concepto de justicia.
Así, aunque se entiende que la norma ha de disuadir la actividad
policial legal en parte acentuando el respeto por los valores de
la Cuarta Enmienda, si se la aplica indiscriminadamente bien pude
tener el efecto contrario de suscitar falta de respeto por la ley
y la administración de la justicia.” |
“Stone Warden v.
Powell” - 428 U.S. 465 – Supreme Court of United States - July 6,
1976 |
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Cuestión: detención y requisa vehicular
Aquí
fue desarrollado en concepto de la “totalidad de las
circunstancias” (`the whole pictore´), estableciéndose que “la
valoración del actuar de la prevención policial, basado en la
existencia de una “causa probable” o de una “sospecha razonable”,
debe contemplar la “totalidad de las circunstancias” que rodearon
esa actuación”
Este criterio,
"...no implica que la ley permita al policía elaborar un esquema
mental basado en subjetividades que den lugar a un posterior
proceso mental de 'sospecha' que conduzca a una detención, que
luego derive en la obtención de la prueba. Lo que ese concepto
quiere decir es que la representación mental que hace el agente de
la ley, debe tener una base particularizada y objetiva para
sospechar la existencia de actividad criminal respecto de una
persona en particular ('a particularized and objetive basis for
suspecting the particular person stopped of criminal activity'). |
“United States v.
Cortez” – 449 U.S. 411 – Supreme Court of United States –
21/01/1981 |
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Cuestión: Veinticinco años después de “Terry”, aquel tribunal
ratificó la vigencia de ese precedente y recordó que si la
búsqueda de protección va más allá de la necesaria para determinar
si el sospechoso está armado, esto no es válido bajo "Terry". En
este caso se discutió si cuando el policía, en base a inferencias
razonables y demostrables, sospecha que un individuo podría portar
un arma que pone en peligro su vida -en el transcurso de la
investigación- lo palpa y, del tacto advierte que no es un arma,
sino algún elemento vinculado con el crimen, como por ejemplo
droga, si, ya en esa instancia, aún continúa estando autorizado a
avanzar en la requisa o no. |
“Minnesota Petitioner
v. Timothy Dickerson” - 508 U.S. 366 - Supreme Court of the United
States - June 7, 1993 |
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Cuestión:
requisa de automotor - nulidad
El caso se
desarrolló de la siguiente forma: en los caminos de la ciudad de
Indianápolis se habían dispuesto puestos de control vehicular
a fin de investigar y reprimir la tenencia de drogas ilegales. La
Corte Suprema sostuvo que esos puestos de control destinados a
esos fines violaban la cuarta enmienda. Estipuló que la regla es
que una inspección de ese estilo no es razonable si no existe
sospecha previa determinada. En ese marco diferenció otros casos
en que la misma Corte había avalado estos controles. En efecto,
señaló que esas breves intervenciones efectuadas en un punto de
comprobación fijo resultaban atendibles si estaban diseñadas para
interceptar a extranjeros ilegales en cercanías de la frontera (United
States v. Martinez-Fuerte, 428 U. S. 543), para
determinar la alcoholización de conductores, quitándolos del
camino (Michigan Dept. of State Police v. Sitz, 496
U. S. 444), o bien para controlar licencias y registros en pos de
un interés de la seguridad vial (Delaware v. Prouse,
440 U. S. 648, 663). Sin embargo, destacó que la Corte nunca había
aprobado un programa de puestos de control con el propósito
primario de detectar evidencia de casos de criminalidad ordinaria.
Precisó además que el programa de puestos de control no se ve
justificado ni siquiera por la naturaleza severa e insuperable del
problema de la droga. |
“City of Indianapolis
v. Edmond” – Nº. 99-1030 - Supreme Court of the United States -
November 28, 2000 |
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>> Traducción del
sumario al castellano |
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En “Michigan Dept. of State Police v. Sitz”, 496 U.S. 444 (1990), y “United States v. Martinez-Fuerte”, 428 U.S. 543 (1976), sostuvimos que las detenciones breves sin sospecha previa en controles de carretera a los fines de combatir la conducción en estado de ebriedad y de interceptar inmigrantes ilegales eran constitucionales. En este caso evaluamos la constitucionalidad de un programa de controles en una carretera cuyo objetivo principal es el hallazgo y la incautación de estupefacientes.
“City of Indianapolis v. Edmond” – Nº 99-1030 – Corte Suprema de los Estados Unidos – 28/11/2000 |
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Cuestión: requisa
de automotores – validez
La Corte tuvo
oportunidad de rever la regla incluida en el precedente
“Indianápolis v. Edmond”. Efectivamente “Illinois v. Roberto S.
Lidster”, fue un caso en el que personal policial instaló un
puesto de control en carretera donde el fin de semana anterior, a
la misma hora de la noche, se había verificado un ilícito
automovilístico en el que un vehículo había atropellado a una
persona y se había fugado, ocasionando la muerte de aquella. En
ese puesto de control el personal policial se dedicó a parar a los
vehículos por unos diez a quince segundos, preguntando a sus
conductores si habían visto alguna cosa relacionada al hecho
investigado. Al detener el vehículo que conducía Lidster, éste
salió del camino y casi atropella al oficial, quien luego olió
alcohol en la respiración de Lidster. Ante ello otro oficial
efectuó un test de alcoholemia y después arrestó Lidster.
Cuestionó su detención, pero la Corte Suprema la convalidó
sosteniendo que el precedente “Edmond” no gobernaba este tipo de
casos. Allí la Corte dijo que sin circunstancias especiales –que
sí se daban en este caso- la cuarta enmienda prohíbe al policía
hacer paradas sin la sospecha concreta. Sin embargo, aquí, el
objetivo del puesto de control no era determinar si el conductor
de algún vehículo confesaba un crimen, sino que importaban
interrogarlos como miembros del público para ayudar en la
investigación sobre un ilícito ya ocurrido. Agregó que una regla
como la establecida en el precedente “Edmond” no podía ser de
aplicación automática. Añadió la Corte que en esas paradas para
buscar información es menos probable que se provoque ansiedad o
sensación de intrusión, puesto que las preguntas no se diseñan
para sacar la información autoincriminatoria y los ciudadanos
reaccionan a menudo positivamente cuando el policía pide ayuda. |
Illinois v. Robert S.
Lidster - 02-1060 Supreme Court of the United States - January 13,
2004 |
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Corte Interamericana de
Derechos Humanos |
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Cuestión: detención sin orden judicial y sin flagrancia de
delito
La Corte sostuvo que “Nadie puede ser sometido a detención o
prisiones arbitrarias ni privado de su libertad.”
La
detención fue ilegal y arbitraria, en contravención de lo
dispuesto por el artículo 7.2 y 7.3 de la Convención Americana,
que exigen que estos actos sean realizados por orden de autoridad
competente de acuerdo con las formalidades y plazos establecidos
por ley.
Entre otros puntos sostuvo que “En el presente caso no fue
demostrado que el señor Suárez Rosero haya sido aprehendido en
delito flagrante. En consecuencia, su detención debió
haberse producido en virtud de una orden emitida por una autoridad
judicial competente. Sin embargo, la primera actuación
judicial respecto de la privación de libertad de Suárez Rosero,
fue de fecha 12 de Agosto de 1992, es decir, más de un mes después
de su detención.”... “La Corte considera innecesario pronunciarse
sobre los indicios o sospechas que pudieron haber fundamentado un
auto de detención. El hecho relevante es que dicho auto se produjo
en este caso mucho tiempo después de la detención de la víctima. |
“Suárez Rosero c. Ecuador” – Corte Interamericana de Derechos Humanos - 12/11/1997 |
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Tribunal Europeo de Derechos
Humanos |
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Cuestión: detención sin orden judicial
La
búsqueda de parámetros objetivos exteriorizables y, por ello,
constatables, llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a
construir un test de esas características para utilizarlo como
estándar mínimo del artículo 5, inciso 1º (c) de la Convención
Europea de Derechos Humanos en cuanto se refiere a la privación de
la libertad de la persona. Se sostuvo que las sospechas no sólo
deben ser auténticas y sinceras, sino que deben ser “racionales”...
“la «racionalidad» de las sospechas en que se funde una detención
es una parte fundamental de la protección que proporciona el
artículo 5.1.c) contra las privaciones de libertad arbitrarias. La
existencia de sospechas (o indicios) racionales presupone la de
hechos o informes adecuados para convencer a un observador
imparcial de que el individuo de que se trate pueda haber cometido
el delito. Sin embargo, lo que puede considerarse «racional»
dependerá del conjunto de las circunstancias.”
Y si
bien el Tribunal comprendió que la delincuencia terrorista se
incluye en una categoría especial, en donde ante el peligro de los
sufrimientos y de la pérdida de vidas la policía debe actuar con
urgencia para aprovechar informaciones, muchas veces procedentes
de fuentes secretas que no se pueden dar a conocer ni aportar en
juicio en apoyo de la acusación; sin embargo,
las necesidades de la lucha contra el terrorismo no
justifican que se extienda este concepto hasta lesionar lo
fundamental de la garantía que proporciona el artículo 5.1.c)
Debemos tener en cuenta (y vale aclararlo) que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha destacado la importancia de la
jurisprudencia de ese tribunal internacional como "parámetro
válido para la interpretación de las garantías constitucionales
que se hallan biseladas por disposiciones de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos" ("Quiroga, Edgardo Oscar s/
causa Nº 4302". 23/12/04 -Voto del Dr. Carlos S. Fayt- [Fallo
en extenso:
elDial - AA26C7])
;
"Gómez Vielma, Carlos s/ extradición". 19/08/99
[Fallo
en extenso:
elDial
- AA364]
entre otros. |
"Fox, Campbell y
Hartley v. Reino Unido" - Tribunal Europeo de Derechos Humanos -
30/08/1990 |
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